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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2006 (25/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325000El Peruano martes 25 de julio de 2006 Iquitos, departamento de Loreto, a nombre de NEYSER MARCELINO AVALOS CERVANTES, con certificación al reverso, atribuida a Remigio Alarcón Viera, Jefe de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Maynas, de fecha 21 de setiembre de 1975, es un documento falsificado; Que, la certificación atribuida al Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Maynas, provincia de Iquitos, departamento de Loreto, de fecha 21 de setiembre de 1975, es falsificada por cuanto los sellos han sido obtenidos por medios informáticos y la firma que la suscribe a nombre de REMIGIO ALARCÓN VIERA, es ficticia; Que, por las consideraciones antes expuestas, se establece la presunción razonada, que el ciudadano NEYSER MARCELINO AVALOS CERVANTES ha presentado documento falso como si fuera legítimo, con lafinalidad de inscribirse en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales; por lo cual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra NEYSER MARCELINO AVALOS CERVANTES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra NEYSER MARCELINO AVALOS CERVANTES, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agraviodel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00254-5 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 699-2006-JEF/RENIEC Lima, 13 de julio de 2006 VISTOS: Los Oficios Nº 1828-2006/GO/RENIEC y 1851-2006/ GO/RENIEC y el Informe Nº 696-2006-GAJ/RENIEC, emitidopor la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de junio de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano identificado como SEGUNDO NICOLAS PONCE PUEMATE, ha presentado documentosfalsos o falsificados como si fuesen legítimos, solicitando trámites de autenticación de documentación falsa o falsificada a nombre de los ciudadanos Gladys Perez Higa,Raúl Alfredo Carvajal Armas Y Alicia Carmen Ramos Mendoza, con el fin de realizar trámites de autenticación de firma contenida en constancias o certificaciones,procedimiento previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;Que, con fecha 18 de noviembre de 2005 el ciudadano SEGUNDO NICOLAS PONCE PUEMATE identificado con D.N.I. Nº 06568224, apoderado de GLADYS PEREZ HIGA, solicitó la reconstitución del Acta de Nacimiento Nº 298del año 1981 correspondiente a dicha ciudadana, adjuntando copia del Acta presuntamente emitida por el Archivo General de la Nación, la cual mediante Visita Inspectiva a la Oficina Registral de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se determinó que tiene claras evidencias de acción de borrado previo al llenado de datoslo que debilitó el papel en varios de los espacios, además la firma del registrador y del Supervisor de dicha anotación irregular no se asemejan a las que obran en las otras actas del libro, así como en la parte de la sumilla del acta existen signos que el folio Nº 298 se pegó al siguiente folio Nº 299 habiéndose arrancado una pequeña porcióndel folio cuestionado; y respecto al mismo caso, la Sub Gerencia de Registros de Estado Civil reportó haber recibido por Mesa de Partes el Oficio Nº S/N-2005-GO- SGREC/RENIEC del 27 de enero de 2006 que, según el Informe Grafotécnico Nº 019/2006/BG/GP/RENIEC tiene falsificada la firma de Adela Wirllos Ortiz, Sub Gerente deRegistros del Estado Civil, así como el logotipo y el texto literal del pie de página fueron obtenidos mediante fotocopiado; Que, con fecha 23 de junio de 2004, el ciudadano SEGUNDO NICOLÁS PONCE PUEMATE presentó ante el Área de Certificaciones la transcripción de la Partida de Matrimonio Nº 40 del Libro de Matrimonios Nº 111 del año 1989 presuntamente emitida por la Municipalidad Provincial de Huancayo - Junín correspondiente a los contrayentesRAÚL ALFREDO CARVAJAL ARMAS y ALICIA CARMEN RAMOS MENDOZA, solicitando la autenticación del documento; sin embargo, de acuerdo a la Carta Nº 397- 2004-MPH/RR.CC, dicha Municipalidad señaló que el documento presentado es falso, pues no corresponden las firmas, ni sellos, y porque el tipo de la máquina de escribir que se usa para la emisión de las partidas de matrimonio, es distinto al del documento; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano detallado en el Informe del Visto, al haber presentado documentos falsos o falsificados como si fuesen legítimos ante el Registro, a fin de realizar trámites de autenticación de firma contenida en constancias o certificaciones, ha vulnerando la seguridad jurídica del Registro, comportamiento que se encuentra tipificado como delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad impropia o Falsedad de Uso), previsto y sancionado en el artículo427º del Código Penal vigente; En atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra SEGUNDO NICOLAS PONCE PUEMATE y los que resultenresponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra SEGUNDO NICOLAS PONCE PUEMATE y los que resulten responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00254-6