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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2006 (25/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 25 de julio de 2006 325003REPUBLICADELPERU Arequipa, por la valiosa gestión realizada en beneficio de la Institución, durante el período 2005-2006. Artículo Cuarto.- Aprobar la designación de los integrantes del Consejo Consultivo de la Zona RegistralNº XII – Sede Arequipa, para el período 2006-2007, elmismo que quedará conformado de la siguiente manera: REPRESENTANTE INSTITUCIÓN Mauricio Chabaneix Belling (T itular) Cámara de Comercio e Industria de Eduardo Benavides Arévalo (Suplente) Arequipa José Andrés Butrón Fuentes (Titular) Colegio de Abogados de Arequipa Julio Rodríguez Valencia (Suplente) Enrique Carpio Gutiérrez (Titular) Colegio de Arquitectos del Perú – Miguel Damiani Lazo (Suplente) Regional Arequipa José Zúñiga Moreno (Titular) Colegio de Ingenieros del Perú –Abel Calderón Fernández (Suplente) Consejo Departamental Arequipa Miguel Elías Villavicencio Cárdenas Colegio de Notarios de Ar equipa (Titular)José Luis Concha Revilla (Suplente) Fernán Fernández Quispe (Titular) Municipalidad Provincial de ArequipaClaudia Tatiana Cervantes Mansilla(Suplente) Elio Duval Vásquez Rodríguez (Titular) Gobierno Regional de Arequipa Irina Delgado Huertas del Pino(Suplente) Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 00237-2 SUNAT /G53/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/GED/G61/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G73/G74/G72/G65 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 127-2006/SUNAT Lima, 24 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 073- 2006/SUNAT y normas modificatorias se reguló la aplicacióndel Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central al transporte de bienes realizado por víaterrestre, la cual entró en vigencia el 17 de julio de 2006; Que teniendo en cuenta que el sector correspondiente se encuentra avocado a la revisión de la Tabla de ValoresReferenciales aprobada por el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC, a fin de asegurar que la implementación del referidoSistema de Pago al transporte de bienes realizado por víaterrestre cumpla su objetivo de combatir la informalidad, resultaconveniente suspender temporalmente su aplicación; En uso de las facultades conferidas por el artículo 13º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940,aprobado por Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normamodificatoria, y de conformidad con el artículo 11º delDecreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y elinciso b) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto SupremoNº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- SUSPENDEN APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON ELGOBIERNO CENTRAL AL TRANSPORTE DE BIENESREALIZADO POR VÍA TERRESTRE Suspéndase hasta el 31 de agosto de 2006 la vigencia de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNATy normas modificatorias. Artículo 2º.- NO APLICACIÓN DE SANCIONES Sustitúyase la Segunda Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT ynormas modificatorias, por el siguiente texto:"Segunda.- NO APLICACIÓN DE SANCIONES Tratándose de la aplicación del Sistema al servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, nose aplicará la sanción correspondiente a la infracciónprevista en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12ºde la Ley, cometida desde el 17 de julio y hasta el 31 deoctubre de 2006, siempre que el infractor cumpla con losiguiente: 1. Tratándose de los usuarios cuyo prestador del servicio no tiene cuenta que permita efectuar el depósito: a) Comunicar a la SUNAT dicha situación considerando el procedimiento señalado en el numeral 11.3 del artículo11º, hasta el 8 de noviembre de 2006; y, b) Realizar el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la SUNAT les comunique elnúmero de cuenta del prestador del servicio. 2. Tratándose de los demás sujetos obligados a efectuar el depósito de acuerdo a lo dispuesto en la presenteresolución, realizar éste hasta el 8 de noviembre de 2006. En los casos que el prestador del servicio hubiera recibido del usuario el íntegro del importe de laoperación sujeta al Sistema, el depósito que ésteefectúe en el plazo señalado en el párrafo anteriordeterminará que dicho usuario, originalmente obligadoa realizarlo, no sea sancionado por la infracción previstaen el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12º de laLey. Lo señalado en la presente disposición final no originará compensación ni devolución." Artículo 3º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (e) 00375-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G34/G30/G2D/G4D/G44/G53/G41/G20/G71/G75/G65 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G41/G6E/G69/G74/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 236 Lima, 10 de julio de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de julio de 2006, el Oficio Nº 001-090-00003424 del 27.06.2006emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT,que adjunta el expediente de ratificación de la OrdenanzaNº 040-MDSA por medio de la cual la Municipalidad Distritalde Santa Anita modifica el servicio de estacionamientovehicular aprobado por las Ordenanzas Nºs. 006-MDSA y013-MDSA. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzasen materia tributaria expedidas por las MunicipalidadesDistritales deben ser ratificadas por las MunicipalidadesProvinciales de su circunscripción para su entrada envigencia y exigibilidad. Que, deberá tenerse presente que a través de la Ordenanza Nº 739 se aprobó la Ordenanza Marco de la