Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325001

MINISTERIO PUBLICO
Disponen que la Oficina de Administracion del Instituto de Medicina Legal asuma todo lo concerniente a la tramitacion y diligenciamiento administrativo de documentos e informes referidos al control y fiscalizacion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 925-2006-MP-FN
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 217-2006-MP-FN-IML/JN, de la Jefatura del Instituto de Medicina Legal, el Oficio Nº 483-2006-MP-FNGG, de la Gerencia General, el Informe Nº 296-2006-MPFN-OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28305 - Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados establece las medidas de control y fiscalizacion de los insumos quimicos que, directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboracion de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtiene a traves de procesos de sintesis, disponiendo una serie de obligaciones que deben ser asumidas y cumplidas por los usuarios directos de dichos insumos; Que, al interior de la estructura organica del Ministerio Publico el Instituto de Medicina Legal es usuario de los insumos quimicos regulados por la citada Ley, sin embargo la Gerencia Central de Logistica asume algunas de las obligaciones que de acuerdo con dicha MORDAZA corresponden directamente a los usuarios de los insumos; Que, mediante el Oficio Nº 483-MP-FN-GG, de fecha 18 de MORDAZA de 2006 la Gerencia General solicita que se disponga que el diligenciamiento administrativo tendiente a la elaboracion y MORDAZA de documentos formales e informes tecnicos y especiales, respecto al control y fiscalizacion de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados para el caso de la Region MORDAZA - Centro lo asuma la Oficina de Administracion del Instituto de Medicina Legal; Que, conforme con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica y a lo expresado por la Jefatura del Instituto de Medicina Legal en el Oficio Nº 217-2006-MP-FN-IML/JN, se debe proceder dictar las acciones necesarias para que la Oficina de Administracion del Instituto de Medicina Legal asuma el manejo de todos los procedimientos y tramites relacionados con la Ley Nº 28305; Contando con el visto de la Gerencia General, Instituto de Medicina Legal, la Oficina de Asesoria Juridica, la Gerencia de Planificacion, Racionalizacion y Estadistica; y, En uso de las atribuciones establecidas en el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que la Oficina de Administracion del Instituto de Medicina Legal, asuma todo lo concerniente a la tramitacion y diligenciamiento administrativo relacionado con la elaboracion y MORDAZA de documentos formales e informes tecnicos y especiales, referidos al control y fiscalizacion de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, materia de la Ley Nº 28305. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Servicios Generales transfiera todo el acervo documentario concerniente al control y fiscalizacion de los Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, a la Oficina de Administracion del Instituto de Medicina Legal. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Ministerio de la Produccion, a la Direccion Antidrogas de la Policia Nacional del Peru - DIRANDRO, a la Gerencia General, al Instituto de Medicina Legal y su Oficina de Administracion, a la Fiscalia Superior Decana del Distrito Judicial de MORDAZA, a la Gerencia Central de Logistica, a la Oficina de Asesoria Juridica, a la Gerencia

Central de Finanzas y a la Gerencia de Servicios Generales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 00340-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Modifican el Reglamento de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras
RESOLUCION CONASEV Nº 044-2006-EF/94.10
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El acuerdo adoptado por el Directorio de CONASEV reunido en sesion de fecha 17 de MORDAZA de 2006, y la opinion favorable del Gerente General; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, modificada por Ley Nº 27641 establece en su articulo 2º que los certificados de participacion que representan el patrimonio de los fondos de inversion, pueden ser colocados por oferta publica o privada; asimismo, precisa en su articulo 12 que corresponde a CONASEV autorizar la organizacion y funcionamiento de las sociedades administradoras, asi como ejercer el control y supervision de estas; Que, con respecto a los fondos de inversion cuyos certificados de participacion hayan sido colocados por oferta privada, dicha MORDAZA senala en su articulo 18 que las sociedades administradoras deben informar a CONASEV el monto de su patrimonio y el de los fondos que administren; Que, el inciso a) del articulo 134 del Reglamento Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 y modificado por Resolucion CONASEV Nº 071-2005-EF/94.10 ha condicionado la vigencia de la autorizacion de funcionamiento de una sociedad administradora a que al menos cuenten con un fondo inscrito o en tramite de inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, en un plazo MORDAZA de dos anos de iniciadas sus operaciones, prorrogables a seis meses, caso contrario la administradora incurre en causal de cancelacion de su autorizacion de funcionamiento; Que, es necesario promover medidas que contribuyan a fortalecer a las sociedades administradoras de fondos de inversion y la formacion de nuevos fondos de inversion, sobre todo aquellos cuyos certificados de participacion MORDAZA colocados por oferta publica, teniendo en cuenta su potencial como alternativa de financiamiento e inversion en nuestro MORDAZA de valores, al constituir un mecanismo cuya estructuracion haga viable canalizar recursos de inversionistas institucionales al financiamiento de pequenas y medianas empresas, cuyo nivel de desarrollo empresarial no les permite acceder directamente al MORDAZA de valores; Que, en tanto se consolide la industria de fondos de inversion en nuestro MORDAZA es necesario eliminar ciertas restricciones al accionar de las sociedades administradoras de fondos de inversion, como la establecida en el inciso a) del articulo 134 del Reglamento Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, MORDAZA referido, cuyo cumplimiento en la actualidad puede verse limitado por factores de indole estructural; Que, es importante para CONASEV tener un mayor conocimiento de la magnitud de los patrimonios de los fondos de inversion cuyos certificados de participacion son colocados por oferta privada a efectos de poder promover las condiciones que permitan que estos fondos MORDAZA objeto de oferta publica en el futuro; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del articulo 2º y el inciso b) del Articulo 11 del Texto Unico Concordado de

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