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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2006 (25/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 25 de julio de 2006 325001REPUBLICADELPERU MINISTERIO PÚBLICO /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G4C/G65/G67/G61/G6C/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G74/G6F/G64/G6F /G6C/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G72/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G74/G72/G61/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G64/G69/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G73/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G73/G20/G61/G6C/G63/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G79/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G51/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 925-2006-MP-FN Lima, 21 de julio de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 217-2006-MP-FN-IML/JN, de la Jefatura del Instituto de Medicina Legal, el Oficio Nº 483-2006-MP-FN-GG, de la Gerencia General, el Informe Nº 296-2006-MP-FN-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28305 - Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados establece las medidasde control y fiscalización de los insumos químicos que,directa o indirectamente, puedan ser utilizados en laelaboración de drogas derivadas de la hoja de coca, de laamapola y otras que se obtiene a través de procesos desíntesis, disponiendo una serie de obligaciones que debenser asumidas y cumplidas por los usuarios directos de dichosinsumos; Que, al interior de la estructura orgánica del Ministerio Público el Instituto de Medicina Legal es usuario de losinsumos químicos regulados por la citada Ley, sin embargola Gerencia Central de Logística asume algunas de lasobligaciones que de acuerdo con dicha normacorresponden directamente a los usuarios de los insumos; Que, mediante el Oficio Nº 483-MP-FN-GG, de fecha 18 de mayo de 2006 la Gerencia General solicita que sedisponga que el diligenciamiento administrativo tendientea la elaboración y presentación de documentos formales einformes técnicos y especiales, respecto al control yfiscalización de los Insumos Químicos y ProductosFiscalizados para el caso de la Región Lima - Centro loasuma la Oficina de Administración del Instituto de MedicinaLegal; Que, conforme con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo expresado por la Jefatura del Instituto deMedicina Legal en el Oficio Nº 217-2006-MP-FN-IML/JN, sedebe proceder dictar las acciones necesarias para que laOficina de Administración del Instituto de Medicina Legalasuma el manejo de todos los procedimientos y trámitesrelacionados con la Ley Nº 28305; Contando con el visto de la Gerencia General, Instituto de Medicina Legal, la Oficina de Asesoría Jurídica, laGerencia de Planificación, Racionalización y Estadística; y, En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la Oficina de Administración del Instituto de Medicina Legal, asuma todolo concerniente a la tramitación y diligenciamientoadministrativo relacionado con la elaboración y presentaciónde documentos formales e informes técnicos y especiales,referidos al control y fiscalización de los Insumos Químicosy Productos Fiscalizados, materia de la Ley Nº 28305. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Servicios Generales transfiera todo el acervo documentarioconcerniente al control y fiscalización de los InsumosQuímicos y Productos Fiscalizados, a la Oficina deAdministración del Instituto de Medicina Legal. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Ministerio de la Producción, a la DirecciónAntidrogas de la Policía Nacional del Perú - DIRANDRO, ala Gerencia General, al Instituto de Medicina Legal y suOficina de Administración, a la Fiscalía Superior Decanadel Distrito Judicial de Lima, a la Gerencia Central deLogística, a la Oficina de Asesoría Jurídica, a la GerenciaCentral de Finanzas y a la Gerencia de Servicios Generales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 00340-1 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73/G20/G64/G65 /G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 044-2006-EF/94.10 Lima, 21 de julio de 2006 VISTOS:El acuerdo adoptado por el Directorio de CONASEV reunido en sesión de fecha 17 de julio de 2006, y la opiniónfavorable del Gerente General; CONSIDERANDO:Que, la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862,modificada por Ley Nº 27641 establece en su artículo 2ºque los certificados de participación que representan elpatrimonio de los fondos de inversión, pueden ser colocadospor oferta pública o privada; asimismo, precisa en su artículo12 que corresponde a CONASEV autorizar la organizacióny funcionamiento de las sociedades administradoras, asícomo ejercer el control y supervisión de éstas; Que, con respecto a los fondos de inversión cuyos certificados de participación hayan sido colocados por ofertaprivada, dicha norma señala en su artículo 18 que lassociedades administradoras deben informar a CONASEVel monto de su patrimonio y el de los fondos que administren; Que, el inciso a) del artículo 134 del Reglamento Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobadopor Resolución CONASEV Nº 042-2003-EF/94.10 ymodificado por Resolución CONASEV Nº 071-2005-EF/94.10ha condicionado la vigencia de la autorización defuncionamiento de una sociedad administradora a que almenos cuenten con un fondo inscrito o en trámite de inscripciónen el Registro Público del Mercado de Valores, en un plazomáximo de dos años de iniciadas sus operaciones,prorrogables a seis meses, caso contrario la administradoraincurre en causal de cancelación de su autorización defuncionamiento; Que, es necesario promover medidas que contribuyan a fortalecer a las sociedades administradoras de fondosde inversión y la formación de nuevos fondos de inversión,sobre todo aquellos cuyos certificados de participaciónsean colocados por oferta pública, teniendo en cuenta supotencial como alternativa de financiamiento e inversiónen nuestro mercado de valores, al constituir un mecanismocuya estructuración haga viable canalizar recursos deinversionistas institucionales al financiamiento depequeñas y medianas empresas, cuyo nivel de desarrolloempresarial no les permite acceder directamente almercado de valores; Que, en tanto se consolide la industria de fondos de inversión en nuestro país es necesario eliminar ciertasrestricciones al accionar de las sociedades administradorasde fondos de inversión, como la establecida en el inciso a)del artículo 134 del Reglamento Fondos de Inversión y susSociedades Administradoras, antes referido, cuyocumplimiento en la actualidad puede verse limitado porfactores de índole estructural; Que, es importante para CONASEV tener un mayor conocimiento de la magnitud de los patrimonios de losfondos de inversión cuyos certificados de participación soncolocados por oferta privada a efectos de poder promoverlas condiciones que permitan que estos fondos sean objetode oferta pública en el futuro; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 2º y el inciso b) del Artículo 11 del Texto Único Concordado de