Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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UB

LICA DEL P E

RU

325004

NORMAS LEGALES

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de MORDAZA, estableciendo en su Primera Disposicion Transitoria, la obligacion de las Municipalidades Distritales que cuenten con Ordenanzas que regulen el servicio de estacionamiento vehicular de presentar sus solicitudes de ratificacion dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la citada Ordenanza MORDAZA y en la Directiva Nº 001-00600000005, que establece los criterios y metodologia para la estimacion de ingresos y determinacion de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular. Que, en el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de MORDAZA, la Ordenanza Nº 727 dispuso que las solicitudes de ratificacion deben formularse hasta el ultimo dia habil del mes de abril. Que, en virtud a lo senalado, mediante escrito presentado el 28.04.2006, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA solicito la ratificacion de su Ordenanza Nº 040MDSA, por medio de la cual dispone la modificacion del servicio de estacionamiento vehicular establecido en el distrito de MORDAZA MORDAZA por las Ordenanzas Nºs. 006-MDSA y 013-MDSA. Que, la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de MORDAZA MORDAZA estuvo regulada por las Ordenanzas Nºs. 006MDSA y 013-MDSA, las cuales fueron ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 204 publicado el 24.07.2005. Cabe mencionar que a traves de dichas Ordenanzas, la Municipalidad adecuo su servicio de estacionamiento, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739. Que, la Ordenanza Nº 607 publicada el 24.03.2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta de aplicacion para el presente procedimiento de ratificacion. Que, en el ambito de la provincia de MORDAZA, el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creacion, modificacion y extincion de la tasa de estacionamiento se efectua a traves del instrumento legal de la Ordenanza municipal. Que, en el ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza Nº 040-MDSA, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA dispuso en sus articulos 1º y 2º las modificaciones al numero de espacios y a los MORDAZA de costos y estimacion de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular, establecido en su distrito por las Ordenanzas Nºs. 006-MDSA y 013-MDSA. Sin perjuicio de ello, se observa que el articulo 3º de la referida Ordenanza establece se mantengan vigentes los aspectos generales del servicio de estacionamiento vehicular aprobados con oportunidad en las Ordenanzas Nºs. 006 y 013-MDSA (esto es, la determinacion de la obligacion tributaria, el sujeto pasivo, el horario de prestacion del servicio, el monto de la tasa ascendente a S/. 0.50, el periodo de aprovechamiento de 30 minutos o fraccion, el periodo de tolerancia de 10 minutos exento del pago de la tasa y los supuestos de inafectacion). Que, en relacion con el lapso de vigencia de las Ordenanzas que aprueban el servicio de estacionamiento vehicular en zonas urbanas, cabe mencionar que el articulo 28º de la Ordenanza Nº 739 establece que las Ordenanzas deberan ser presentadas necesariamente para su ratificacion en aquellos casos en que se constate una variacion de los costos, la tasa o el numero de espacios habilitados para la prestacion del servicio. Que, sin perjuicio de ello, el Servicio de Administracion Tributaria- SAT, en su informe opina que carece de sentido volver a evaluar los aspectos generales del servicio estacionamiento en zonas de MORDAZA que, como en este caso, ya han sido objeto de ratificacion por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el articulo 14º de la Ordenanza Nº 739 dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales, colectoras y vias auxiliares de las vias expresas, la Municipalidad Distrital debera contar con la autorizacion correspondiente expedida por la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (GTU). Sin embargo, en las vias o zonas distintas a las MORDAZA senaladas, la disposicion MORDAZA mencionada senala que las Municipalidades Distritales podran establecer las zonas o vias aptas para el establecimiento del servicio; ello, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de requerir informacion y opinar a traves de la Gerencia de Transporte MORDAZA, a efecto de conocer el impacto que produce la MORDAZA de estacionamiento sobre las vias arteriales y colectoras. Que, sobre el particular, debera tenerse presente que a partir de lo dispuesto en el articulo 1ro. de la Ordenanza

Nº 040-MDSA, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ha determinado una reduccion en 20 espacios respecto del numero total de espacios inicialmente autorizados para la prestacion del servicio de estacionamiento. En ese sentido, a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 040MDSA, el servicio de estacionamiento se prestara unicamente en un total de 460 espacios y ya no asi en los 480 que fueron autorizados con oportunidad de la ratificacion de las Ordenanzas Nºs. 006-MDSA y 013-MDSA. Que, la referida reduccion en el numero de espacios totales se origina como consecuencia de una disminucion en el numero de espacios establecidos para la prestacion del servicio en la cuadra 5 de la avenida MORDAZA MORDAZA (lado impar, que vio reducidos sus espacios de 18 a 12 espacios) y en la avenida La Cultura (se redujeron los espacios de 167 a 153). Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 040-MDSA establece que los MORDAZA de costos y estimacion de ingresos forman parte integrante de la Ordenanza en ratificacion. Cabe mencionar que a traves de los mismos se observa una modificacion de los costos establecidos con oportunidad de la ratificacion de las Ordenanzas Nºs. 006MDSA y 013-MDSA. Que, las condiciones esenciales establecidas con oportunidad de la Ordenanza Nº 006-MDSA seguiran siendo las mismas, prestandose el servicio de estacionamiento vehicular temporal en el horario de 09:00 am a 07:00 pm y solo en el caso de la Av. La Cultura de 06:00 am a 04:00 pm, siendo los dias de atencion de lunes a MORDAZA de acuerdo a lo indicado en el anexo de estimacion de ingresos. La nueva denominacion de las zonas de estacionamiento autorizadas para el servicio de estacionamiento vehicular temporal dentro del horario indicado, se encuentra especificado de acuerdo al Articulo Primero de la Ordenanza materia de ratificacion. Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 040-MDSA, el Servicio de Administracion Tributaria-SAT encontro algunas observaciones de caracter, que la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA subsano las observaciones efectuadas y remitio los documentos de sustento correspondientes, por lo que se procedio a analizar el cumplimiento de los requerimientos tecnicos para la ratificacion de la Ordenanza en cuestion. Que, asi verifico que en la nueva estructura de costos anual, se ha considerado los siguientes rubros: mano de obra, materiales, mantenimiento, senalizacion, uniformes, servicios de limpieza, depreciacion y costos por servicios basicos, entre otros. Dicha estructura se encuentra dividida en costos directos, costos indirectos y costos fijos, estando el porcentaje de los costos indirectos por debajo del 10.0% manteniendose en el margen permitido. Entonces, se tiene que el costo de brindar el servicio de estacionamiento temporal en el ano asciende a S/. 851,914.36, tal como se observa en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT. Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestacion efectiva del servicio, se ha efectuado la estimacion de ingresos y la determinacion de la tasa por estacionamiento vehicular temporal siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001006-00000005. Que, la metodologia especificada en la Directiva MORDAZA mencionada ha utilizado como base informacion como los 460 espacios fisicos disponibles, las 10 horas de servicio por MORDAZA, los dias y porcentajes de uso de los espacios de la semana, el numero de semanas del periodo y el costo anual del servicio para calcular la tasa referida. Que, el ingreso estimado, al ano asciende a S/. 851,552.00 conforme se aprecia en el Anexo Nº 2 del Informe del Servicio de Administracion Tributaria-SAT. Dicho ingreso permite financiar el 99.96% de los costos, teniendose en cuenta que el deficit resultante debera ser cubierto con otros ingresos municipales. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, el articulo 44º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores. Asimismo el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publicacion de la Ordenanza sobre la tasa de estacionamiento temporal debera efectuarse tambien respecto de los MORDAZA de estructura de costos del servicio y de estimacion de ingresos por el servicio a prestar.

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