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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2006 (25/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325004El Peruano martes 25 de julio de 2006 Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo en su Primera Disposición Transitoria,la obligación de las Municipalidades Distritales que cuentencon Ordenanzas que regulen el servicio de estacionamientovehicular de presentar sus solicitudes de ratificación dentrode los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, con lafinalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en lacitada Ordenanza Marco y en la Directiva Nº 001-006-00000005, que establece los criterios y metodología para laestimación de ingresos y determinación de la tasa a cobrarpor el servicio de estacionamiento vehicular. Que, en el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de ciudad, la Ordenanza Nº 727 dispuso que lassolicitudes de ratificación deben formularse hasta el últimodía hábil del mes de abril. Que, en virtud a lo señalado, mediante escrito presentado el 28.04.2006, la Municipalidad Distrital deSanta Anita solicitó la ratificación de su Ordenanza Nº 040-MDSA, por medio de la cual dispone la modificación delservicio de estacionamiento vehicular establecido en eldistrito de Santa Anita por las Ordenanzas Nºs. 006-MDSAy 013-MDSA. Que, la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Santa Anita estuvo regulada por las Ordenanzas Nºs. 006-MDSA y 013-MDSA, las cuales fueron ratificadas medianteAcuerdo de Concejo Nº 204 publicado el 24.07.2005. Cabemencionar que a través de dichas Ordenanzas, laMunicipalidad adecuó su servicio de estacionamiento,conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739. Que, la Ordenanza Nº 607 publicada el 24.03.2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificación delas Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta deaplicación para el presente procedimiento de ratificación. Que, en el ámbito de la provincia de Lima, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creación,modificación y extinción de la tasa de estacionamiento seefectúa a través del instrumento legal de la Ordenanzamunicipal. Que, en el ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza Nº 040-MDSA, la Municipalidad Distrital deSanta Anita dispuso en sus artículos 1º y 2º las modificaciones al número de espacios y a los cuadros de costos y estimación de ingresos del servicio deestacionamiento vehicular, establecido en su distrito porlas Ordenanzas Nºs. 006-MDSA y 013-MDSA. Sin perjuiciode ello, se observa que el artículo 3º de la referidaOrdenanza establece se mantengan vigentes los aspectosgenerales del servicio de estacionamiento vehicularaprobados con oportunidad en las Ordenanzas Nºs. 006 y013-MDSA (esto es, la determinación de la obligacióntributaria, el sujeto pasivo, el horario de prestación delservicio, el monto de la tasa ascendente a S/. 0.50, elperíodo de aprovechamiento de 30 minutos o fracción, elperíodo de tolerancia de 10 minutos exento del pago de latasa y los supuestos de inafectación). Que, en relación con el lapso de vigencia de las Ordenanzas que aprueban el servicio de estacionamientovehicular en zonas urbanas, cabe mencionar que el artículo28º de la Ordenanza Nº 739 establece que las Ordenanzasdeberán ser presentadas necesariamente para suratificación en aquellos casos en que se constate unavariación de los costos, la tasa o el número de espacioshabilitados para la prestación del servicio. Que, sin perjuicio de ello, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, en su informe opina que carece de sentidovolver a evaluar los aspectos generales del servicioestacionamiento en zonas de ciudad que, como en estecaso, ya han sido objeto de ratificación por parte de laMunicipalidad Metropolitana de Lima. Que, en el caso de la provincia de Lima, debe tenerse en consideración que el artículo 14º de la OrdenanzaNº 739 dispone que en caso se establezcanestacionamientos en vías arteriales, colectoras y víasauxiliares de las vías expresas, la Municipalidad Distritaldeberá contar con la autorización correspondiente expedidapor la Gerencia de Transporte Urbano de la MunicipalidadMetropolitana de Lima (GTU). Sin embargo, en las vías ozonas distintas a las antes señaladas, la disposición antesmencionada señala que las Municipalidades Distritales podránestablecer las zonas o vías aptas para el establecimientodel servicio; ello, sin perjuicio de la facultad de laMunicipalidad Metropolitana de Lima de requerir informacióny opinar a través de la Gerencia de Transporte Urbano, aefecto de conocer el impacto que produce la zona deestacionamiento sobre las vías arteriales y colectoras. Que, sobre el particular, deberá tenerse presente que a partir de lo dispuesto en el artículo 1ro. de la OrdenanzaNº 040-MDSA, la Municipalidad Distrital de Santa Anita ha determinado una reducción en 20 espacios respecto delnúmero total de espacios inicialmente autorizados para laprestación del servicio de estacionamiento. En ese sentido,a partir de la entrada en vigencia de la Ordenanza Nº 040-MDSA, el servicio de estacionamiento se prestaráúnicamente en un total de 460 espacios y ya no así en los480 que fueron autorizados con oportunidad de laratificación de las Ordenanzas Nºs. 006-MDSA y 013-MDSA. Que, la referida reducción en el número de espacios totales se origina como consecuencia de una disminuciónen el número de espacios establecidos para la prestacióndel servicio en la cuadra 5 de la avenida Túpac Amaru(lado impar, que vio reducidos sus espacios de 18 a 12espacios) y en la avenida La Cultura (se redujeron losespacios de 167 a 153). Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 040-MDSA establece que los cuadros de costos y estimación deingresos forman parte integrante de la Ordenanza enratificación. Cabe mencionar que a través de los mismos seobserva una modificación de los costos establecidos conoportunidad de la ratificación de las Ordenanzas Nºs. 006-MDSA y 013-MDSA. Que, las condiciones esenciales establecidas con oportunidad de la Ordenanza Nº 006-MDSA seguirán siendolas mismas, prestándose el servicio de estacionamientovehicular temporal en el horario de 09:00 am a 07:00 pm ysólo en el caso de la Av. La Cultura de 06:00 am a 04:00pm, siendo los días de atención de lunes a domingo deacuerdo a lo indicado en el anexo de estimación de ingresos.La nueva denominación de las zonas de estacionamientoautorizadas para el servicio de estacionamiento vehiculartemporal dentro del horario indicado, se encuentraespecificado de acuerdo al Artículo Primero de laOrdenanza materia de ratificación. Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, dentro del proceso de ratificación de la Ordenanza Nº 040-MDSA,el Servicio de Administración Tributaria-SAT encontróalgunas observaciones de carácter, que la MunicipalidadDistrital de Santa Anita subsanó las observacionesefectuadas y remitió los documentos de sustentocorrespondientes, por lo que se procedió a analizar elcumplimiento de los requerimientos técnicos para laratificación de la Ordenanza en cuestión. Que, así verificó que en la nueva estructura de costos anual, se ha considerado los siguientes rubros: mano deobra, materiales, mantenimiento, señalización, uniformes,servicios de limpieza, depreciación y costos por serviciosbásicos, entre otros. Dicha estructura se encuentra divididaen costos directos, costos indirectos y costos fijos, estandoel porcentaje de los costos indirectos por debajo del 10.0%manteniéndose en el margen permitido. Entonces, se tieneque el costo de brindar el servicio de estacionamientotemporal en el año asciende a S/. 851,914.36, tal como seobserva en el Anexo Nº 1 del informe del Servicio deAdministración Tributaria-SAT. Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestación efectiva delservicio, se ha efectuado la estimación de ingresos y ladeterminación de la tasa por estacionamiento vehiculartemporal siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000005. Que, la metodología especificada en la Directiva antes mencionada ha utilizado como base información como los460 espacios físicos disponibles, las 10 horas de serviciopor zona, los días y porcentajes de uso de los espacios dela semana, el número de semanas del período y el costoanual del servicio para calcular la tasa referida. Que, el ingreso estimado, al año asciende a S/. 851,552.00 conforme se aprecia en el Anexo Nº 2 delInforme del Servicio de Administración Tributaria-SAT. Dichoingreso permite financiar el 99.96% de los costos,teniéndose en cuenta que el déficit resultante deberá sercubierto con otros ingresos municipales. Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, el artículo 44º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, dispone la obligación delas Municipalidades Distritales que conforman la Provinciade Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruano susOrdenanzas, Decretos de Alcaldía y los Acuerdos sobreremuneración del Alcalde y dietas de los Regidores.Asimismo el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 estableceque la publicación de la Ordenanza sobre la tasa deestacionamiento temporal deberá efectuarse tambiénrespecto de los cuadros de estructura de costos delservicio y de estimación de ingresos por el servicio aprestar.