Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2006 (25/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano martes 25 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

325005

Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA no ha publicado la Ordenanza Nº 040-MDSA en el Diario Oficial El Peruano, situacion que se mantiene pendiente hasta la fecha de emitido el presente Acuerdo. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion de la Ordenanza Nº 040-MDSA en el Diario Oficial El Peruano, en especial de los anexos que contienen el numero de espacios habilitados para la prestacion del servicio y los MORDAZA de costos del servicio y estimacion de ingresos. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 155-2006-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 040-MDSA mediante la cual se modifica el servicio de estacionamiento vehicular temporal en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA aprobado por las Ordenanzas Nºs. 006-MDSA y 013MDSA, cuya informacion sustentatoria tiene caracter de Declaracion Jurada. Articulo Segundo.- Se deja establecido, que la procedencia de la presente ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro de la Ordenanza Nº 040-MDSA en especial de los anexos que contienen el numero de espacios habilitados para la prestacion del servicio y los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos; ademas del presente Acuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicacion sin el cumplimiento de dichas condiciones, es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA 00408-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Disponen reduccion de pago de derechos municipales para el Procedimiento Administrativo de Conexion Domiciliaria, para personas en condicion de extrema pobreza y de bajos recursos economicos
DECRETO DE ALCALDIA Nº 024 Ate, 11 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Social Nº 39-06-BS de la Trabajadora Social; el Informe Nº 290-06-SGDH-GPC/MDA de la Subgerencia del Desarrollo Humano; el Informe Nº 164806-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Juridicos; el Informe Nº 60-06-SGOPP-GDU/MDA de la Subgerencia de Obras Publicas y Proyectos y el Proveido Nº 2718-06-A/MDA del Despacho de Alcaldia; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Nº 051/MDA, en el rubro correspondiente a los procedimientos llevados a cabo por la Subgerencia de Obras Publicas y Proyectos, Numeral 2, establece que para efectuar Conexion Domiciliaria, y obtener la Autorizacion Municipal de Ejecucion de Obras en la via Publica, se deberan reunir ciertos requisitos y abonar el pago por concepto de Derechos Municipales; Que, cabe senalar que en dicho Numeral no se establece en modo alguno Exoneracion de Pagos de Derechos Municipales, para la realizacion de dicho Tramite Administrativo;

Que, por otro lado y en el caso del pago por concepto de Derechos Municipales la Municipalidad Distrital de Ate, como Gobierno Local y por mandato Legal puede Exonerar de pago de Derechos Municipales mediante Ordenanza Municipal de forma general para todo el Distrito de Ate, de conformidad a lo establecido en el articulo 194º, inciso 4) de la Constitucion Politica, y el articulo 40º, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, sin embargo esta no podra ser otorgada de forma individual para una persona en particular; Que, sin embargo el articulo 38º Numeral 38.4, de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que toda modificacion al MORDAZA, que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incrementos de Derechos de Tramites o requisitos se debe realizar en el caso de los Gobiernos Locales mediante Decreto de Alcaldia; Que, mediante Informe Nº 1648-06-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Juridicos senala que considerando que en la actualidad se vienen presentando cada vez con mas frecuencia pedidos sobre la Exoneracion de pagos de Derechos Municipal para la Instalacion de suministro electrico, y/o Agua Potable, servicios de primera necesidad, por Familias de escasos recursos economicos, las cuales solicitan a la Entidad Distrital un Apoyo de MORDAZA Social en dicho sentido para poder contar con dichos servicios, como es el caso de los Sres. Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Exp. Nº 18807-06), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Exp. Nº 20802-06), y Don MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Exp. Nº 20406-06), por lo que, recomienda que mediante Decreto de Alcaldia se disponga la reduccion, correspondiente al pago de Derechos Municipales, a una suma simbolica o moderada establecidos en el MORDAZA, para el Procedimiento Administrativo de Conexion Domiciliaria, para todas aquellas personas que en condiciones de extrema pobreza, y de bajos Recursos economicos se vean imposibilitados de asumir el costo establecido por dicho concepto, para la Instalacion de Suministro de Luz, e Instalacion de Agua Potable, siempre y cuando cuenten con la Evaluacion respectiva y el Informe de Asistencia Social correspondiente; Que, mediante Proveido Nº 2718-06-A/MDA el Despacho de Alcaldia senala se proyecte el Decreto de Alcaldia que disponga la reduccion a S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles), correspondiente al pago de Derechos Municipales, establecidos en el MORDAZA, para el Procedimiento Administrativo de Conexion Domiciliaria, para todas aquellas personas que en condiciones de extrema pobreza, y de bajos Recursos Economicos se vean imposibilitados de asumir el costo establecido por dicho concepto, para la Instalacion de Suministro de Luz, e Instalacion de Agua Potable, siempre y cuando cuenten con la Evaluacion y el Informe de Asistencia Social correspondiente, que acredite dicha condicion; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- DISPONER la reduccion a S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles), correspondiente al pago de Derechos Municipales, establecidos en el MORDAZA, para el Procedimiento Administrativo de Conexion Domiciliaria, para todas aquellas personas que en condiciones de extrema pobreza, y de bajos Recursos Economicos se vean imposibilitados de asumir el costo establecido por dicho concepto, para la Instalacion de Suministro de Luz, e Instalacion de Agua Potable, siempre y cuando cuenten con la Evaluacion y el Informe de Asistencia Social correspondiente, que acredite dicha condicion. Articulo 2º.- Podran acogerse a dicho beneficio los Expedientes que se encuentran en tramite a la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldia. Articulo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Subgerencia de Obras Publicas y Proyectos y Subgerencia del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00405-1

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