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NORMAS LEGALESEl Peruano martes 25 de julio de 2006 325005REPUBLICADELPERU Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Santa Anita no ha publicado la Ordenanza Nº 040-MDSAen el Diario Oficial El Peruano, situación que se mantienependiente hasta la fecha de emitido el presente Acuerdo.En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud deratificación se encuentra condicionada al cumplimiento dela publicación de la Ordenanza Nº 040-MDSA en el DiarioOficial El Peruano, en especial de los anexos que contienenel número de espacios habilitados para la prestación delservicio y los cuadros de costos del servicio y estimación deingresos. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 155-2006-MML-CMAEDO; ACORDO: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 040-MDSA mediante la cual se modifica el servicio de estacionamientovehicular temporal en la jurisdicción del distrito de SantaAnita aprobado por las Ordenanzas Nºs. 006-MDSA y 013-MDSA, cuya información sustentatoria tiene carácter deDeclaración Jurada. Artículo Segundo.- Se deja establecido, que la procedencia de la presente ratificación se encuentracondicionada al cumplimiento de la publicación del textoíntegro de la Ordenanza Nº 040-MDSA en especial de losanexos que contienen el número de espacios habilitadospara la prestación del servicio y los cuadros de estructurade costos y estimación de ingresos; además del presenteAcuerdo de Concejo ratificatorio; por lo que su aplicaciónsin el cumplimiento de dichas condiciones, esresponsabilidad de los funcionarios de la MunicipalidadDistrital respectiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 00408-1 MUNICIPALIDAD DE ATE /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G72/G65/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20 /G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C /G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G44/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G61/G72/G69/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G61/G20/G70/G6F/G62/G72/G65/G7A/G61/G20/G79/G20/G64/G65 /G62/G61/G6A/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 024 Ate, 11 de julio de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Social Nº 39-06-BS de la Trabajadora Social; el Informe Nº 290-06-SGDH-GPC/MDA de laSubgerencia del Desarrollo Humano; el Informe Nº 1648-06-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el InformeNº 60-06-SGOPP-GDU/MDA de la Subgerencia de ObrasPúblicas y Proyectos y el Proveído Nº 2718-06-A/MDA delDespacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Ordenanza Nº 051/MDA, en elrubro correspondiente a los procedimientos llevados acabo por la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos,Numeral 2, establece que para efectuar ConexiónDomiciliaria, y obtener la Autorización Municipal deEjecución de Obras en la vía Pública, se deberán reunirciertos requisitos y abonar el pago por concepto deDerechos Municipales; Que, cabe señalar que en dicho Numeral no se establece en modo alguno Exoneración de Pagos de DerechosMunicipales, para la realización de dicho TrámiteAdministrativo;Que, por otro lado y en el caso del pago por concepto de Derechos Municipales la Municipalidad Distrital de Ate,como Gobierno Local y por mandato Legal puede Exonerarde pago de Derechos Municipales mediante OrdenanzaMunicipal de forma general para todo el Distrito de Ate, deconformidad a lo establecido en el artículo 194º, inciso 4)de la Constitución Política, y el artículo 40º, de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sin embargoesta no podrá ser otorgada de forma individual para unapersona en particular; Que, sin embargo el artículo 38º Numeral 38.4, de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General,establece que toda modificación al TUPA, que no impliquela creación de nuevos procedimientos, incrementos deDerechos de Trámites o requisitos se debe realizar en elcaso de los Gobiernos Locales mediante Decreto deAlcaldía; Que, mediante Informe Nº 1648-06-GAJ/MDA la Gerencia de Asuntos Jurídicos señala que considerandoque en la actualidad se vienen presentando cada vez conmás frecuencia pedidos sobre la Exoneración de pagos de Derechos Municipal para la Instalación de suministro eléctrico, y/o Agua Potable, servicios de primera necesidad,por Familias de escasos recursos económicos, las cualessolicitan a la Entidad Distrital un Apoyo de tipo Social endicho sentido para poder contar con dichos servicios, comoes el caso de los Sres. Don IGNACIO HUARCAYA ZAVALA(Exp. Nº 18807-06), Doña ESPERANZA ANTONIA AQUINOMARTÍNEZ (Exp. Nº 20802-06), y Don JAIME MAMANIHUANCA (Exp. Nº 20406-06), por lo que, recomienda quemediante Decreto de Alcaldía se disponga la reducción,correspondiente al pago de Derechos Municipales, a unasuma simbólica o moderada establecidos en el TUPA, parael Procedimiento Administrativo de Conexión Domiciliaria,para todas aquellas personas que en condiciones deextrema pobreza, y de bajos Recursos económicos sevean imposibilitados de asumir el costo establecido pordicho concepto, para la Instalación de Suministro de Luz,e Instalación de Agua Potable, siempre y cuando cuentencon la Evaluación respectiva y el Informe de AsistenciaSocial correspondiente; Que, mediante Proveído Nº 2718-06-A/MDA el Despacho de Alcaldía señala se proyecte el Decreto deAlcaldía que disponga la reducción a S/. 20.00 (Veinte con00/100 Nuevos Soles), correspondiente al pago deDerechos Municipales, establecidos en el TUPA, para elProcedimiento Administrativo de Conexión Domiciliaria, paratodas aquellas personas que en condiciones de extremapobreza, y de bajos Recursos Económicos se veanimposibilitados de asumir el costo establecido por dichoconcepto, para la Instalación de Suministro de Luz, eInstalación de Agua Potable, siempre y cuando cuentencon la Evaluación y el Informe de Asistencia Socialcorrespondiente, que acredite dicha condición; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en elinciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER la reducción a S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles), correspondiente al pago deDerechos Municipales, establecidos en el TUPA, para elProcedimiento Administrativo de Conexión Domiciliaria, paratodas aquellas personas que en condiciones de extremapobreza, y de bajos Recursos Económicos se veanimposibilitados de asumir el costo establecido por dichoconcepto, para la Instalación de Suministro de Luz, eInstalación de Agua Potable, siempre y cuando cuentencon la Evaluación y el Informe de Asistencia Socialcorrespondiente, que acredite dicha condición. Artículo 2º.- Podrán acogerse a dicho beneficio los Expedientes que se encuentran en trámite a la entrada envigencia del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerenciade Obras Públicas y Proyectos y Subgerencia del DesarrolloHumano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONARDO VILCHEZ FERNANDEZ Alcalde 00405-1