Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 156

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325292El Peruano jueves 27 de julio de 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 710-2006-JEF/RENIEC Lima, 19 de julio de 2006VISTOS: El Oficio Nº 4555-2005/GO/RENIEC y el Informe Nº 719-2006-GAJ/RENIEC de fecha 3 de julio del 2006,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es una instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ha detectado que la ciudadana ROSARIO DEL PILAR ORTIZ TUYA, titular de la InscripciónNº 08671386, en su condición de presunta titular del asiento registral, mediante solicitud Nº 80606 del 3 de mayo del 2004, solicitó la autenticidad del Acta Nº 00268400 del Libro deMatrimonios del año 2000, correspondiente a los contrayentes Jesús Marino Falcon Handabaka y Rosario del Pilar Ortiz Tuya, la misma que fue observada por el Área Funcionalencargada de las Certificaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, por lo que ofició a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Reque,provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para que confirme la expedición de la copia certificada del Acta Nº 00268400, la cual informa mediante Oficio Nº 030-2004-RR.CC.MDR, que revisado el Libro Principal de inscripción de Matrimonios correspondiente al año 2000, se ha comprobado que aparece un folio signado con el Nº 00268400,el mismo que se encuentra en BLANCO, presentando a su vez 03 rayas transversales y una anotación donde se distingue la palabra INUTILIZADO, un sello y firma delRegistrador de esa época, por lo que se concluye que la copia certificada del Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana Rosario Del Pilar Ortiz Tuya, no corresponde a unasiento registral del Libro que obra en las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Reque; por lo que se infiere la presunción razonada que la misma es falsa; Que, por las consideraciones antes expuestas, se establece la presunción razonada, que la ciudadana ROSARIO DEL PILAR ORTIZ TUYA, ha presentadodocumento falso como si fuera legítimo, con la finalidad de autentificar la misma, por lo cual, se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad defalsificación de documentos previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contraROSARIO DEL PILAR ORTIZ TUYA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ROSARIO DELPILAR ORTIZ TUYA, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00254-10MINISTERIO PÚBLICO Modifican denominación y convierten fiscalías en Primera y Segunda Fiscalías Superiores en lo Civil y de Familia de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 930-2006-MP-FN Lima, 24 de julio de 2006VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS, de fecha 8 de junio de 2006, se creó con carácter de permanente el Despachode la Fiscalía Superior en lo Civil de Ica, Distrito Judicial de Ica, y a efectos de que despache con su homologo del Poder Judicial, debe efectuarse su conversión; Estando a las facultades conferidas en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar la denominación de la Fiscalía Superior en lo Civil y de Familia de Ica, en Primera Fiscalía Superior en lo Civil y de Familia de Ica. Artículo Segundo.- Convertir la Fiscalía Superior en lo Civil de Ica, creada por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS, en SegundaFiscalía Superior en lo Civil y de Familia de Ica. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente, a la Junta de Fiscales Supremos, Fiscal Superior Decanodel Distrito Judicial de Ica, Gerencia de Registro de Fiscales, y a las Fiscalías mencionadas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 00454-1 Autorizan participación de magistrada en la "II Conferencia Internacional, laLucha contra la Pornografía Infantil yel Tráfico de Personas en el Ámbito del Comercio Sexual", a realizarse en Colombia RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 931-2006-MP-FN Lima, 24 de julio de 2006VISTO: El Oficio DAI Nº 004137, de fecha 2 de junio de 2006, de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación de Colombia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento de visto, se hace extensiva la invitación del Fiscal General de la Nación de Colombia a la"II Conferencia Internacional, la Lucha contra la Pornografía Infantil y el Tráfico de Personas en el Ámbito del Comercio Sexual" , a desarrollarse en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 16 al 18 de agosto de 2006, solicitando asimismo, la participación de un representante del Ministerio Público, experto en el tema materia del citado evento; Que, resulta indispensable contribuir con aquellas iniciativas, cuyo objetivo es articular estrategias de lucha contra los ilícitos que atentan la dignidad de la persona yla niñez, que son objeto de tutela por nuestra Constitución Política y de esta forma poder asimilar y aplicar en la función de defensa que corresponde al Ministerio Público;