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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 139

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325275REPUBLICADELPERU Artículo 3º.- Refrendado El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 0538-22 Encargan funciones de Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio deConstrucción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 206-2006-VIVIENDA Lima, 25 de julio de 2006 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio deConstrucción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, es conveniente encargar el cargo de Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar al señor José Luis Becerra Silva, el cargo de Director Nacional de Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00517-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de arrenda-miento de local institucional delMinisterio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 209-2006-VIVIENDA Lima, 26 de julio de 2006VISTO:El Memorándum Nº 364-2006-VIVIENDA-OGA-UA, de fecha 13 de julio de 2006, emitido por el Director de laUnidad de Abastecimiento de la Oficina General deAdministración; el Memorándum Nº 1114-2006/VIVIENDA-OGA, de fecha 21 de julio de 2006, emitido por el DirectorGeneral de la Oficina General de Administración; y, elInforme Legal Nº 393-2006/VIVIENDA-OAJ, de fecha 24de julio de 2006, emitido por el Director General de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum Nº 364-2006- VIVIENDA-OGA-UA, el Director de la Unidad deAbastecimiento de la Oficina General de Administración, requirió la contratación del servicio de arrendamiento delocal institucional por cinco meses, desde el 1 de agostoal 31 de diciembre de 2006, solicitando además, lainclusión del proceso de Concurso Público para lacontratación del referido servicio, en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento correspondiente al EjercicioFiscal 2006; Que, asimismo, en el citado Memorándum Nº 364- 2006-VIVIENDA-OGA-UA, el Director de la Unidad deAbastecimiento sustenta técnicamente que, lanecesidad actual del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento de ambientes quealberguen tanto su patrimonio, personal y acervodocumentario, no puede ser cubierta por contratistasprivados, en términos de capacidad, atendiendo a lascondiciones actuales del mercado inmobiliario dearrendamiento para áreas de oficina o áreasadministrativas en la ciudad de Lima, donde serequiere ubicar las instalaciones de la Entidad; por loque sugiere exonerar la contratación del servicio dearrendamiento de local institucional a fin que secontrate dicho servicio con la empresa Petróleos delPerú - PETROPERÚ S.A., actual contratista delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,por tratarse de un servicio que no admite sustituto alexistir proveedor único en el mercado; Que, de conformidad con el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, seencuentran exonerados de los procesos de selección,las adquisiciones y contrataciones que se realicencuando los bienes o servicios no admiten sustitutos yexista proveedor único; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, modificado medianteDecreto Supremo Nº 063-2006-EF , se podrá contratardirectamente aquellos bienes o servicios requeridospor las áreas usuarias que no puedan ser sustituidospor otros, siempre que exista un solo proveedor en elmercado nacional; Que, a través del Memorándum Nº 1114-2005/ VIVIENDA-OGA, de fecha 21 de julio de 2006, el DirectorGeneral de la Oficina General de Administración, remitióal Director General de la Oficina General de AsesoríaJurídica, el Memorándum Nº 364-2006-VIVIENDA-OGA-UA, que contiene el sustento técnico de la citada causalde exoneración, siendo que con fecha 24 de julio de 2006,el Director General de la Oficina General de AsesoríaJurídica, emitió el Informe Legal Nº 393-2006/VIVIENDA-OGAJ, el cual sustenta legalmente la procedencia decontratar el servicio de arrendamiento del localinstitucional mediante la causal de exoneración de servicioque no admite sustituto por existir proveedor único en elmercado; Que, según Memorándum Nº 1040-2006/VIVIENDA- OGPP , de fecha 24 de julio de 2006, el Director Generalde la Oficina General de Planificación y Presupuesto,informa sobre la existencia de disponibilidad presupuestalpara efectuar la contratación del servicio de arrendamientode local institucional desde el 1 de agosto hasta el 31 dediciembre de 2006; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos anteriores, y lo establecido por el artículo 27º delReglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, modificado por DecretoSupremo Nº 063-2006-EF , resulta procedente incluir enel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamientocorrespondiente al Ejercicio Fiscal 2006, el proceso deConcurso Público para contratar el servicio dearrendamiento de local institucional, así como aprobarla exoneración de dicho proceso en base a la causalde servicio que no admite sustituto por existir proveedorúnico en el mercado; Con la visación de la Oficina General de Asesoría