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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 167

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325303REPUBLICADELPERU Autorizan a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao a no considerardeterminado día en el cómputo de losplazos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 382-2006/SUNAT/A Callao, 25 de julio de 2006CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la paralización de los trabajadores marítimos y portuarios del Puerto del Callaorealizada el día 17 de febrero del 2006, los operadores del comercio exterior se han visto impedidos de realizar los trámites relacionados con el manifiesto de carga ylos regímenes, operaciones aduaneras y destinos aduaneros especiales o de excepción, dentro de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de laLey General de Aduanas y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y Decreto Supremo Nº 011-2005-EF respectivamente; Que algunos terminales de almacenamiento han solicitado no considerar en el cómputo de plazos el día 17 de febrero del 2006, al haber sido afectados por laparalización, en el cumplimiento de las obligaciones aduaneras establecidas en el Procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09; Que la referida paralización resulta un evento de fuerza mayor de acuerdo a lo señalado en el artículo 1315º del Código Civil, por lo que es necesario que laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT disponga las medidas pertinentes a fin de evitar un perjuicio económico a los operadores del comercioexterior, cuyos trámites no se hubieren podido efectuar durante el día de la paralización; En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso q) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorízase a la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, para que en los trámites vinculados con el traslado de mercancías en el procesode manifiesto de carga y en los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción que se vieron afectados por la paralización de los trabajadoresmarítimos y portuarios del Puerto del Callao, a no considerar el día 17 de febrero del 2006 en el cómputo de los plazos y términos establecidos en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 00469-1 Precisan Procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao INTA-PE.01.17 (Versión 1), la Res. Nº 079-2006-SUNAT/A y el Procedimiento deImportación Definitiva INTA-PG.01(Versión 4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 385-2006/SUNAT/A Callao, 26 de julio de 2006CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/Amodificada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 243-2006-SUNAT/A, se aprobó el procedimiento de Sistema Anticipado de DespachoAduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (Versión 1); Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006-SUNAT/A, se aprueban los requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Regularización deDespachos Urgentes; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 241-2006-SUNAT/A,se aprueba el procedimiento de Importación Definitiva (Versión 4) modificado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 341-2006-SUNAT/A; Que se ha estimado necesario precisar el ámbito de aplicación del procedimiento INTA-PG.01.17 y la ubicacióndel local del importador establecidos en el Procedimiento INTA-PG.01 y en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006-SUNAT/A; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precísese que el procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importación Definitiva en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (Versión 1), aprobado por laResolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A y modificatoria, es de aplicación a las mercancías que ingresan por el Puertodel Callao. Las mercancías que ingresan por otros puertos dentro de la circunscripción de la Intendencia de AduanaMarítima del Callao, se someterán al régimen del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero regulado por el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01. Artículo 2º.- Precísese que las mercancías que ingresan por puertos distintos al Callao, dentro de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítimadel Callao, y sometidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero regulado por el procedimiento de Importación Definitiva INTA-PG.01; podrán sertrasladadas al almacén del importador ubicado dentro de dicha circunscripción aduanera. Artículo 3º.- Precísese que lo establecido en el segundo párrafo del numeral 1 del literal A del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006-SUNAT/A, en lo que respectaa la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, es de aplicación a las mercancías que ingresan por el Puerto del Callao. Para el caso de mercancías que ingresan por otros puertos dentro de la circunscripción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, el almacén del importadordebe estar ubicado dentro de dicha circunscripción aduanera. Artículo 4º.- Modifíquese el numeral 3 del literal B.1 del rubro VII del el procedimiento de Importación Definitiva (Versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 241-2006-SUNAT/A y modificatoria, por el texto siguiente: “3. Las mercancías llegadas al país pueden ser transportadas directamente al almacén del importador, siempre que se encuentre ubicado en la misma provincia de la intendencia de aduana o agencia aduanera dedespacho y sean colocadas las medidas de seguridad que correspondan. Para el caso de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, se sujetará a lo dispuestopor el procedimiento INTA-PG.01.17 o por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006-SUNAT/A, según corresponda; y,tratándose de la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, el almacén del importador debe estar ubicado en Lima Metropolitana o en la Provincia Constitucional del Callao.