Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 167

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

325303

Autorizan a la Intendencia de Aduana Maritima del Callao a no considerar determinado dia en el computo de los plazos
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 382-2006/SUNAT/A Callao, 25 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la paralizacion de los trabajadores maritimos y portuarios del Puerto del Callao realizada el dia 17 de febrero del 2006, los operadores del comercio exterior se han visto impedidos de realizar los tramites relacionados con el manifiesto de carga y los regimenes, operaciones aduaneras y destinos aduaneros especiales o de excepcion, dentro de los plazos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF y Decreto Supremo Nº 011-2005-EF respectivamente; Que algunos terminales de almacenamiento han solicitado no considerar en el computo de plazos el dia 17 de febrero del 2006, al haber sido afectados por la paralizacion, en el cumplimiento de las obligaciones aduaneras establecidas en el Procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09; Que la referida paralizacion resulta un evento de fuerza mayor de acuerdo a lo senalado en el articulo 1315º del Codigo Civil, por lo que es necesario que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT disponga las medidas pertinentes a fin de evitar un perjuicio economico a los operadores del comercio exterior, cuyos tramites no se hubieren podido efectuar durante el dia de la paralizacion; En uso de las atribuciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso q) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizase a la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, para que en los tramites vinculados con el traslado de mercancias en el MORDAZA de manifiesto de carga y en los regimenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepcion que se vieron afectados por la paralizacion de los trabajadores maritimos y portuarios del Puerto del Callao, a no considerar el dia 17 de febrero del 2006 en el computo de los plazos y terminos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 00469-1

Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A modificada por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 243-2006-SUNAT/A, se aprobo el procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao (Version 1); Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006-SUNAT/A, se aprueban los requisitos para acogerse al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Regularizacion de Despachos Urgentes; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 241-2006-SUNAT/A, se aprueba el procedimiento de Importacion Definitiva (Version 4) modificado por la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 3412006-SUNAT/A; Que se ha estimado necesario precisar el ambito de aplicacion del procedimiento INTA-PG.01.17 y la ubicacion del local del importador establecidos en el Procedimiento INTA-PG.01 y en la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006-SUNAT/A; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisese que el procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao (Version 1), aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 620-2005/SUNAT/A y modificatoria, es de aplicacion a las mercancias que ingresan por el Puerto del Callao. Las mercancias que ingresan por otros puertos dentro de la circunscripcion de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, se someteran al regimen del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero regulado por el procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01. Articulo 2º.- Precisese que las mercancias que ingresan por puertos distintos al Callao, dentro de la circunscripcion de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, y sometidas al Sistema Anticipado de Despacho Aduanero regulado por el procedimiento de Impor MORDAZA Definitiva INTA-PG.01; podran ser trasladadas al almacen del importador ubicado dentro de dicha circunscripcion aduanera. Articulo 3º.- Precisese que lo establecido en el MORDAZA parrafo del numeral 1 del literal A del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006-SUNAT/A, en lo que respecta a la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, es de aplicacion a las mercancias que ingresan por el Puerto del Callao. Para el caso de mercancias que ingresan por otros puertos dentro de la circunscripcion de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, el almacen del importador debe estar ubicado dentro de dicha circunscripcion aduanera. Articulo 4º.- Modifiquese el numeral 3 del literal B.1 del rubro VII del el procedimiento de Importacion Definitiva (Version 4), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 2412006-SUNAT/A y modificatoria, por el texto siguiente: "3. Las mercancias llegadas al MORDAZA pueden ser transportadas directamente al almacen del importador, siempre que se encuentre ubicado en la misma provincia de la intendencia de aduana o agencia aduanera de despacho y MORDAZA colocadas las medidas de seguridad que correspondan. Para el caso de la Intendencia de Aduana Maritima del Callao, se sujetara a lo dispuesto por el procedimiento INTA-PG.01.17 o por la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 079-2006-SUNAT/A, segun corresponda; y, tratandose de la Intendencia de Aduana Aerea del Callao, el almacen del importador debe estar ubicado en MORDAZA Metropolitana o en la Provincia Constitucional del Callao.

Precisan Procedimiento de Sistema Anticipado de Despacho Aduanero de Importacion Definitiva en la Intendencia de Aduana Maritima del Callao INTAPE.01.17 (Version 1), la Res. Nº 0792006-SUNAT/A y el Procedimiento de Importacion Definitiva INTA-PG.01 (Version 4)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 385-2006/SUNAT/A Callao, 26 de MORDAZA de 2006

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