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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325305REPUBLICADELPERU más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones que le competen al Estado. Por consiguiente el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientementepor los Gobiernos Regionales y éstos a su vez deben involucrarse a realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales,evitando la duplicidad de funciones. En tal sentido el Gobierno Regional de San Martín a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales cuenta con los recursoshumanos y presupuestarios para asumir dicha función. Que el Decreto Supremo Nº 045–2005–AG del 25 de diciembre del 2005 en su Artículo 1º establece el ÁREADE CONSERVACIÓN REGIONAL “CORDILLERA ESCALERA” sobre la superficie de 149,870 Has, ubicada en los distritos de Pinto Recodo, San Roque de Cumbaza,Caynarachi y Barranquita, en la Provincia de Lamas y los distritos de San Antonio de Cumbaza, Tarapoto, La Banda de Shilcayo, Shapaja y Chazuta, en la Provinciade San Martín; Que el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 045–2005– AG, señala que son objetivos específicos de creacióndel Área: Contribuir con la Zonificación Económica y Ecológica, el Ordenamiento Territorial y la Gestión Ambiental en la Región San Martín; proteger los suelos yla vegetación como reguladores del régimen hidrológico en la cuencas hidrográficas que se originan en la Cordillera Escalera, para asegurar el aprovisionamientode agua y otros servicios ambientales en beneficio de la población involucrada; crear las condiciones necesarias para la realización de actividades de Ecoturismo,Recreativas, Educativas, Paisajísticas y Culturales; evitar la degradación y pérdidas de los Recursos Culturales y Biológicos por la destrucción de los ecosistemas frágiles. Que según la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, Artículo 3º inciso B) y el Artículo 68.1 de su Reglamento D.S. Nº 038-2001-AG, señala que lasÁreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales. A las Áreas de Conservación Regional le son aplicables en lo que le fuera pertinente,las normas establecidas para la Áreas de Administración Nacional. Que el Artículo 14º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley Nº 26834 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Artículo 24.3 señala que cada Área Natural Protegida tiene un Jefe de Área designadopor el INRENA para las áreas naturales protegidas de carácter nacional, o por los Gobiernos Descentralizados de Nivel Regional en caso de Áreas de ConservaciónRegional, que dependerá jerárquica, funcional y técnicamente de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ypresupuestalmente de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de San Martín; Que de acuerdo a los objetivos del Decreto Supremo Nº 045–2005–AG, que se refiere a la conservación y protección de los recursos naturales y la diversidadbiológica de los ecosistemas frágiles que se encuentran en la Cordillera Escalera y para asegurar la continuidad de los procesos biológicos y los ecosistemas de ACR –CE se requiere contar con recursos económicos que permitan cumplir con la citada norma, por lo tanto debe de autorizarse a la administración del ACR- CE la gestióna nivel estatal, privado e internacional de recursos económicos que garanticen la aplicación de planes y programas para este fin. Que el Artículo 25.1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas D.S. Nº 038-2001-AG, señala que el Jefe del Área contará con el apoyo de un EquipoTécnico Profesional, personal administrativo y Guardaparques para cumplir con los objetivos de Conservación establecidos en los documentos deplanificación del Área; Que el Artículo 72º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Gobierno Regional de San Martínmodificado con la Ordenanza Regional Nº 013-2004- GRSM/CR, señala a la Aldea Infantil “Virgen del Pilar”, como un órgano de tratamiento especial integrante de laOficina Zonal Bajo Mayo – Tarapoto; de igual manera y en las mismas condiciones debe incorporarse la Oficina del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera.Este artículo es concordante con el numeral 10 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 en la parteque señala taxativamente que el Gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer las distintas funciones; en el caso del ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL CORDILLERA ESCALERA está ubicada enlas Provincias de San Martín y Lamas que es la jurisdicción administrativa de la Oficina Zonal Bajo Mayo – Tarapoto; Que el Proceso de Zonificación Ecológica y Económica implementado por el Gobierno Regional de San Martín ha permitido conocer que la Región SanMartín es una zona de Conservación y Protección Ecológica, por el contrario las zonas de protección están siendo utilizados en la Agricultura Migratoria por localesy migrantes de otras provincias del país en una actitud incontrolable; de seguir la Región San Martín con estas tendencias actuales sufrirá un colapso ecológico, el cualya está dejando sentir sus efectos en la escasez y calidad del agua. Que es necesario que el Consejo Regional de San Martín adopte las medidas necesarias para iniciar con el Diseño, Organización, Administración, Manejo y Gestión del ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONALCORDILLERA ESCALERA, como una experiencia modelo para la Región San Martín; EN CONSECUENCIA El Consejo Regional de San Martín ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Créase la Oficina del ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL CORDILLERA ESCALERA con sede en la Oficina Zonal Bajo Mayo Tarapoto e INCORPÓRASE en la estructura orgánicadel Gobierno Regional de San Martín como un órgano desconcentrado, autónomo, dependiente jerárquica, funcional y técnicamente de la Gerencia Regional deRecursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y presupuestalmente de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente del Gobierno Regional de San Martín la emisión de NormasRegionales y Presupuesto necesario para la implementación y cumplimiento de la presente ORDENANZA. Regístrese, publíquese y cúmplase. JULIO CÁRDENAS SÁNCHEZ Presidente Regional Gobierno Regional San Martín 00416-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Reglamentan la participación de la Sociedad Civil en el Proceso deProgramación del PresupuestoParticipativo 2007 ORDENANZA Nº 213-MDB Breña, 3 de julio de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Breña, en Sesión Ordinaria de fecha; CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, queaprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV del