Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 168

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325304El Peruano jueves 27 de julio de 2006 Para tal efecto, se debe indicar en la casilla 7.38 del rubro “Observaciones” del ejemplar A de la DUA el código del lugar al cual serán trasladadas las mercancías, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del literal A de lapresente sección. En los casos que las mercancías vayan a ser trasladadas a un terminal de almacenamiento, la entrega se efectúa según lo señaladopor el procedimiento de Manifiesto de Carga INTA-PG.09, pudiendo permanecer las mercancías en estos recintos o ser trasladadas a otro terminal de almacenamiento,según lo dispone el precitado procedimiento.” Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 00470-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Modifican Ordenanza que aprobó la creación del Instituto Regional de laMujer Ayacuchana - IRMA ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2006-GRA/CR Ayacucho, 17 de julio del 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de mayo del 2006, trató el tema relacionado a la Modificación de la Ordenanza Regional Nº 006-05-GRA/CR; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 1), 4) y 7) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que la gestión de los Gobiernos Regionales serige, entre otros, por los principios de participación, inclusión y equidad; asimismo, el artículo 60º del mismo cuerpo legal, señala las funciones específicas que ejercenlos Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, es política de la actual gestión, promover espacios adecuados para canalizar programas, proyectos y actividades a favor de la mujer bajo los principios de participación, inclusión, equidad yconcentración de iniciativas en igualdad de oportunidades; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia funcional del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 006-05-GRA/ CR el Consejo Regional aprobó la creación del Instituto Regional de la Mujer Ayacuchana - IRMA; sin embargo, el grupo impulsor del IRMA, a través de la Carta de fecha17 de mayo del 2005 ante la imprecisión del artículo 2º de la Ordenanza Regional precitada, solicita la modificación de la misma; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Presidente promulgar las OrdenanzasRegionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ysu modificatoria Ley Nº 27902; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE, el artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 006-05-GRA/CR de fecha 7 de abril del 2005 conforme al texto siguiente: "Artículo Segundo.- El Instituto Regional de la Mujer Ayacucho - IRMA, es adscrita a la Gerencia Regional deDesarrollo Social y cuenta con una Secretaría Técnica. Se rige por los documentos de gestión que apruebe la Presidencia del Gobierno Regional a propuesta delInstituto Regional de la Mujer Ayacucho - IRMA". Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO el Artículo 2º de la Ordenanza Regional Nº 006 - 05 - GRA/CR. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, la publicación de la presente OrdenanzaRegional en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla. OMAR QUESADA MARTINEZ Presidente 00460-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Crean Oficina del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2006-GRSM/CR Moyobamba, 18 de mayo del 2006 POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de la Reforma Constitucional – Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680 –Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27902 Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional San Martín, aprobado medianteOrdenanza Regional Nº 002-2003-GRSM–CR, de fecha 31 de marzo del 2003; Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley Nº 26834 y su Reglamento aprobado con el D.S.Nº 038–2001–AG, D.S. Nº 045–2005–AG que establece el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, Ordenanza Regional Nº 021–2005–GRSM/CR quedeclara en situación de emergencia ambiental a todo el Ámbito Territorial de la Región San Martín; Decreto Regional Nº 004–2005–GRSM/PGR que establecedisposiciones complementarias para la aplicación de la Ordenanza Regional Nº 021–2005–GRSM/PGR, Ordenanza Regional Nº 013–2004–GSRM/CRmodificatoria del Reglamento de Organización y Funciones y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Artículo 4º establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo lainversión pública y privada y el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con susplanes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que el principio de subsidiaridad establece en el numeral 10 del Artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, señala taxativamente que el Gobierno