Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2006 (27/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 165

El Peruano jueves 27 de MORDAZA de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

325301

CONSIDERANDO: Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi que opera en Lambayeque; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la institucion; Que, consecuentemente, corresponde efectuar la designacion respectiva, a fin de completar el numero legal de miembros con que debe operar la referida Comision; De conformidad con el inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de miembro de la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi de MORDAZA, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a la senora Luz MORDAZA Zerga, en el cargo de miembro de la Comision de Procedimientos Concursales del Indecopi de Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAVELLA Presidente del Directorio 00429-1

OSINERG
Postergan aplicacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido por parte de los Consumidores Directos de GLP, Responsables de Locales de Venta de GLP y Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 353-2006-OS/CD MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, con Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 394-2005-OS/CD de 25 de octubre de 2005, se amplio el alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0482003-OS/CD, a distintos agentes del MORDAZA de hidrocarburos; Que, con Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 441-2005-OS/CD de 29 de noviembre de 2005, se modifico el articulo 2° de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, incorporandose nuevos agentes en el alcance del SCOP y el Anexo B que contiene el Cronograma de ampliacion del alcance del Sistema de Control de Ordenes de Pedido a nivel nacional;

Que, con Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 298-2006-OS/CD del 3 de MORDAZA de 2006, se modifico el cronograma establecido en el Anexo B de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 441-2005-OS/CD, como consecuencia de la solicitud realizada por el Ministerio de Energia y Minas a traves del Oficio Nº 223-2006-EM/ VME; Que, el Ministerio de Energia y Minas mediante Oficio Nº 252-2006-EM/VME de fecha 21 de MORDAZA de 2006, ha solicitado una nueva prorroga en la fechas de inicio para el uso del Sistema de Control de Ordenes de Pedido por par te de los Consumidores Directos de GLP, Responsables de Locales de Venta de GLP, sustentando su pedido que a la fecha no se han realizado las modificaciones al Reglamento de Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM; Que, en virtud a lo senalado en el parrafo precedente, se ha determinado que resulta necesario postergar la aplicacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido a nivel nacional por parte de los Consumidores Directos de GLP, Responsables de Locales de Venta de GLP y Transpor tistas Distribuidores en Cilindros de GLP, con la finalidad que el Ministerio de Energia y Minas realice las modificaciones al Reglamento de Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, lo que permitira a los agentes MORDAZA mencionados gestionar y obtener las respectivas Constancias de Registro de Hidrocarburos; Que, en vista de la proximidad del inicio del plazo de la aplicacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido para los agentes MORDAZA mencionados, resulta de urgencia aprobar el presente procedimiento exceptuandolo de la prepublicacion; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 23° del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Postergar hasta el 31 de enero del 2007 la aplicacion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido por parte de los Consumidores Directos de GLP, Responsables de Locales de Venta de GLP y Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG 00507-1

SUNAT
Designan y excluyen Agentes de Percepcion del Regimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 129-2006/SUNAT MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 CONSIDERANDO: Que el articulo 1º de la Ley Nº 28053 dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberan efectuar un pago por el impuesto que causaran en sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el cual sera materia de percepcion de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del articulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC),

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