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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 165

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 27 de julio de 2006 325301REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que el señor Alberto Díaz Céspedes ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión deProcedimientos Concursales del Indecopi que opera en Lambayeque; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Directorio de la institución; Que, consecuentemente, corresponde efectuar la designación respectiva, a fin de completar el númerolegal de miembros con que debe operar la referida Comisión; De conformidad con el inciso e) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 25868; RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Alberto Díaz Céspedes al cargo de miembro de laComisión de Procedimientos Concursales del Indecopi de Lambayeque, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Luz Pacheco Zerga, en el cargo de miembro de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi deLambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. SANTIAGO ROCA TAVELLA Presidente del Directorio 00429-1 OSINERG Postergan aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido por partede los Consumidores Directos de GLP,Responsables de Locales de Venta deGLP y Transportistas Distribuidores enCilindros de GLP RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 353-2006-OS/CD Lima, 25 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG,comprende la facultad exclusiva de dictar entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividadessupervisadas; Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERG, aprobado medianteDecreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través deresoluciones; Que, con Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 394-2005-OS/CD de 25 de octubre de 2005, se amplióel alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2003-OS/CD, a distintos agentes del mercado dehidrocarburos; Que, con Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 441-2005-OS/CD de 29 de noviembre de 2005, semodificó el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, incorporándose nuevos agentes en el alcance del SCOP y el Anexo B que contieneel Cronograma de ampliación del alcance del Sistema de Control de Órdenes de Pedido a nivel nacional;Que, con Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 298-2006-OS/CD del 3 de julio de 2006, se modificó elcronograma establecido en el Anexo B de la Resolución de Consejo Directivo Nº 441-2005-OS/CD, como consecuencia de la solicitud realizada por el Ministeriode Energía y Minas a través del Oficio Nº 223-2006-EM/ VME; Que, el Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio Nº 252-2006-EM/VME de fecha 21 de julio de 2006, ha solicitado una nueva prórroga en la fechas de inicio parael uso del Sistema de Control de Órdenes de Pedido por parte de los Consumidores Directos de GLP , Responsables de Locales de Venta de GLP , sustentandosu pedido que a la fecha no se han realizado las modificaciones al Reglamento de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 01-94-EM; Que, en virtud a lo señalado en el párrafo precedente, se ha determinado que resulta necesario postergar la aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido a nivel nacional por parte de losConsumidores Directos de GLP , Responsables de Locales de Venta de GLP y Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP , con la finalidadque el Ministerio de Energía y Minas realice las modificaciones al Reglamento de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 01-94-EM, lo que permitirá a los agentes antes mencionados gestionar y obtener las respectivas Constancias de Registro de Hidrocarburos; Que, en vista de la proximidad del inicio del plazo de la aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedidopara los agentes antes mencionados, resulta de urgencia aprobar el presente procedimiento exceptuándolo de la prepublicación; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 23° del Reglamento General de OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo Único.- Postergar hasta el 31 de enero del 2007 la aplicación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido por parte de los ConsumidoresDirectos de GLP , Responsables de Locales de Venta de GLP y Transportistas Distribuidores en Cilindros de GLP . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG 00507-1 SUNAT Designan y excluyen Agentes de Percepción del Régimen de Percepcionesdel IGV aplicable a la venta de bienes RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 129-2006/SUNAT Lima, 26 de julio de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 1º de la Ley Nº 28053 dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causaránen sus operaciones posteriores cuando adquieran bienes, el cual será materia de percepción de conformidad a lo indicado en el numeral 2 del inciso c)del artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC),