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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2006 (27/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 184

TEXTO PAGINA: 142

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325278El Peruano jueves 27 de julio de 2006 Municipal - PREBAM, evalúe las solicitudes de donación de equipos que se realice al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la formación de maquicentros en las Municipalidades, CentrosEducativos y demás Organizaciones Sociales, abarcando su función desde la supervisión hasta la instalación de dichos bienes en su destino; Que, a través del Oficio Nº 814-2006-IST-RFA--D, la Directora del Instituto Superior Tecnológico Público "República Federal de Alemania", solicita al Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, la donación de maquinaria para la instalación de maquicentros en la mencionada institución educativa; Que, mediante Informe Técnico Nº 056-2006- VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM-ARR adjunto al Memorándum Nº 0142-2006-VIVIENDA/VMCS-DNC-PREBAM, el Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, expresa su conformidad a la donación de la maquinaria detallada en dicho documento, en atención alas consideraciones técnicas del expediente que contiene la solicitud de donación; Que, con Memorándum Nº 093-2006-VIVIENDA/CGP , de fecha 21 de julio de 2006, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y, actuando deconformidad con lo dispuesto en la "Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidospor el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina porla procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución; Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la donación de la maquinaria detallada en el Anexo adjunto a la presente Resolución, a favor del Instituto Superior Tecnológico Público "República Federal de Alemania",ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con la finalidad de implementar un maquicentro en dicha Institución Educativa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779; en la Ley Nº 27792; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo adjunto que forma parte integrante dela presente Resolución, valorizada en S/. 4,006.35 (Cuatro Mil Seis y 35/100 Nuevos Soles), a favor del Instituto Superior Tecnológico Público "República Federal de Alemania",ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con la finalidad de implementar un maquicentro en la citada Institución Educativa. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM, deberá constatar la instalación del maquicentro en el Instituto Superior Tecnológico Público"República Federal de Alemania", ubicado en la provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00516-4 Adscriben Anexo 22 "Pampa Canto Grande" de la Comunidad Campesina deJicamarca al ámbito de responsabilidadde SEDAPAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2006-VIVIENDA Lima, 26 de julio de 2006CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobada por Ley Nº 26338, la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado son considerados de necesidady utilidad pública y de preferente interés nacional, cuya finalidad es proteger la salud de la población; Que, mediante la Ley Nº 28696 se modificó la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 26338, estableciéndose que el ámbito de responsabilidad de SEDAPAL comprende la provincia de Lima, la ProvinciaConstitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante resolución ministerial del Sector de Vivienda, cuando hayacontinuidad territorial y la cobertura del servicio pueda ser efectuada en forma directa por dicha empresa; Que, en el Anexo 22 "Pampa Canto Grande" de la Comunidad Campesina de Jicamarca, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, el abastecimiento de agua se realiza por medio decamiones cisterna, cuya calidad en algunos casos no es óptima para el consumo humano, poniendo en riesgo la salud de los habitantes del lugar, ocurriendo lo mismoante la inexistencia de sistemas adecuados de disposición de desagües, situación que constituye un foco potencial de enfermedades para la población; Que, el ámbito de responsabilidad actual del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL, es continguo a la zona comprendida por el Anexo 22 "PampaCanto Grande" de la Comunidad Campesina de Jicamarca, existiendo continuidad territorial para la prestación de los servicios de saneamiento; Que, por las razones expuestas es conveniente adscribir el Anexo 22 "Pampa Canto Grande" de la Comunidad Campesina de Jicamarca al ámbito deresponsabilidad de SEDAPAL, para cuya prestación efectiva de los servicios deberá evaluarse la factibilidad técnica respectiva, previa evaluación de la documentaciónpresentada por los interesados a solicitud de la Empresa; De conformidad con la Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Adscríbase el Anexo 22 "Pampa Canto Grande" de la Comunidad Campesina de Jicamarca, distritode San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima al ámbito de responsabilidad de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL. Artículo 2º.- El diseño, supervisión y ejecución de los proyectos de inversión que resulten necesarios para la ampliación de la cobertura de los servicios desaneamiento en la jurisdicción señalada en el artículo que antecede, se someterá a la obtención de la respectiva factibilidad técnica otorgada por SEDAPAL yal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la normatividad vigente; debiendo previligiarse aquellas zonas aledañas a la margen derecha del río Rímac. Artículo 3º.- Los proyectos de inversión que se aprueben para la nueva zona que se adscribe, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1º de la presente resoluciónministerial, deberán contar con un financiamiento adicional a lo previsto en el Plan Maestro Optimizado de SEDAPAL que apruebe la Superintendencia Nacional de Serviciosde Saneamiento - SUNASS, de conformidad con la Ley General de Servicios de Saneamiento y su reglamento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 00516-5 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 191-2006-VIVIENDA Mediante Oficio Nº 417-2006-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución