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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320410El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A.C., desnaturalizándose la institución de la pesca artesanal, generando grandes pérdidas para las arcas fiscales; Que, mediante Oficios Nº 510-2006-PRODUCE/DVP , 511-2006-PRODUCE/DVP y 512-2006-PRODUCE/DVP , el despacho Viceministerial de Pesquería notificó a las empresas citadas del inicio del procedimiento de revisiónde oficio de los permisos de pesca materia de análisis; y le otorgó un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la notificación a fin deque ejerza su derecho de defensa; Que, con escrito de registro Nº 00034085, presentado el 24 de mayo de 2006, PERUVIAN SEA FOOD LASMARÍAS S.A.C., admite que no califica como empresa pesquera artesanal; y, hace presente que la empresa es titular de los permisos de pesca relativos a lasembarcaciones “SEADRA” y “EKANS” en virtud de la fusión empresarial formalizada por escritura pública de 31 de julio de 2003, inscrita el 22 de noviembre de 2004 en laPartida Electrónica Nº 11000765 del Registro de Personas Jurídicas de Tumbes, conforme a la cual PERUVIAN SEA FOOD “LAS MARÍAS” S.A.C. absorbe a PERUVIAN SEAFOOD “TUMBES” S.A.C. y a PERUVIAN SEA FOOD “ZORRITOS” S.A.C. asumiendo a título universal y en bloque, los patrimonios de las absorbidas; Que, en el presente caso, el administrado ha declarado expresamente que no tiene la calidad de una empresa pesquera artesanal, motivo por el cual, correspondedeclarar la nulidad de los permisos de pesca correspondientes; Que, respecto a la titularidad de los referidos permisos de pesca, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, el citado permiso es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia dela propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en losmismos términos y condiciones en que se otorgaron; y, a ello se debe, que en el ítem 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, se encuentre estipulado el procedimientode cambio de titular de permiso de pesca de embarcación artesanal, en tanto que es la autoridad administrativa la competente para autorizar dicho cambio de titularidad.Un procedimiento que PESQUERA SEAFOOD LAS MARÍAS S.A.C. no ha iniciado hasta la fecha; Que, al haberse verificado que las empresas PERUVIAN SEA FOOD TUMBES S.A.C., PERUVIAN SEA FOOD ZORRITOS S.A.C. y PERUVIAN SEA FOOD TRES MARÍAS S.A.C. no cuentan con la calidad deempresa pesquera artesanal que es un requisito sustantivo indispensable para acceder a la actividad pesquera artesanal, no les correspondería ser titularesde permisos de pesca de embarcaciones pesqueras artesanales, y habiéndose comprobado la vulneración al interés público en el presente caso, correspondedeclarar la nulidad de oficio; consecuentemente, deberá dejarse sin efecto las certificaciones de empresas pesqueras artesanales con acreditación de propiedadde embarcación pesquera artesanal correspondientes que fueron otorgadas a estas empresas por la Dirección Regional de Producción de Piura y que obran a fojas 18,47 y 57 del expediente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en la Ley Nº 27444,del Procedimiento Administrativo General, y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de las Resoluciones Directorales Nºs. 074-2005-GRP-420020- 100, 075-2005-GRP-420020-100 y 076-2005-GRP- 420020-100, emitidas todas con fecha 10 de mayo de2005, por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Piura, a través de los cuales se otorgó permisos de pesca a las empresas PERUVIANSEA FOOD TUMBES S.A.C., PERUVIAN SEA FOOD ZORRITOS S.A.C., y PERUVIAN SEA FOOD LAS MARÍAS S.A.C., para operar las embarcacionespesqueras artesanales denominadas “SEADRA”, “EKANS”, y “TIUSKA”, respectivamente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las Certificaciones de Empresa Pesquera Artesanal y Armador Artesanal conque cuente las empresas PERUVIAN SEA FOOD TUMBES S.A.C., PERUVIAN SEA FOOD ZORRITOS S.A.C., y PERUVIAN SEA FOOD LAS MARÍAS S.A.C.. por las consideraciones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Seguimiento,Control y Vigilancia, a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 09974 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E /G4E/GBA/G20/G30/G35/G33/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 070-2006-PRODUCE/DVP Lima, 1 de junio de 2006VISTO: el escrito de registro Nº CE-08862003, del 23 de marzo de 2006, presentado por el señor FERNANDOFELIPE VITE MORALES y su cónyuge FLORA ÁLVAREZ ECHE; CONSIDERANDO: Que, por medio de Resolución Directoral Nº 086-98- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 12 de octubre de 1998, la Dirección Regional de Pesquería del CTAR PIURA otorgó permiso de pesca al señor LEONARDOFELIPE VITE MORALES, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “MAURO”, con matrícula Nº PT-18056-CM, de 74.99 m3 de capacidadde bodega, en la extracción de los recursos jurel, caballa, cachema, liza y suco, con destino al consumo humano directo, empleando cajas con hielo como medio depreservación a bordo y equipada con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla. Dicho permiso de pesca fue ampliado para laextracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, por medio de Resolución Directoral Nº 095-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, de fecha 18 de noviembre de 2002; Que, a través de Resolución Directoral Nº 046-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 18 de junio de 2001,la Dirección Regional de Pesquería del CTAR PIURA otorgó permiso de pesca a plazo determinado al señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES, para operar laembarcación pesquera de madera denominada “LORITO”, con matrícula Nº PT-5235-CM, de 33.62 m3 de capacidad de bodega y 7.75 de arqueo neto, en la extracción de losrecursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto; y, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruanoy fuera de las cinco (5) millas de la costa, empleando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla y utilizandocajas con hielo como medio de preservación a bordo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 053-2006- PRODUCE/DNEPP , del 21 de febrero de 2006, laDirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución decapacidad de bodega de las embarcaciones “LORITO” y “MAURO”, planteada por el señor LEONARDO FELIPE VITE MORALES y su cónyuge FLORA ÁLVAREZ ECHE; Que, el artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, dispone que el plazo para interponer recursos contra un ActoAdministrativo es de quince días perentorios; y, en su artículo 25.1 que las notificaciones personales surtirán efectos el día que hubieren sido realizadas;