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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (07/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320446El Peruano miércoles 7 de junio de 2006 Artículo Cuarto.- Las citadas personas presentarán a la Alta Dirección un informe sobre los resultados de la visita técnica y las acciones que se deriven a favor de la Contraloría General de la República del Perú, con copiaa la Gerencia de Cooperación Técnica, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluidala comisión de servicios. Regístrese, publíquese y comuníquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09966 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G69/G71/G75/G65/G50/G61/G6D/G70/G61/G20/G2D/G20/G54/G61/G63/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 173-2006-CG Lima, 2 de junio de 2006VISTO, el Informe Especial Nº 002-2003-2-0472, resultante del Examen Especial practicado por el Órganode Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Tacna a la Municipalidad Distrital de Estique Pampa - Tacna, por el período 01.Ene.2000 al 31.Abr.2001 y laHoja de Recomendación Nº 001 - 2006-CG/ZS de la Gerencia Zonal Sur; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del encargo efectuado por la Contraloría General de la República, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Tacna efectuó una acción de control no programada a laMunicipalidad Distrital de Estique Pampa - Tacna, orientada entre otros, a determinar el cumplimiento de la normativa a nivel de sus sistemas administrativos,comprendiendo la revisión de la documentación que sustenta la recaudación por concepto de alquiler de maquinaria y equipos, así como la aplicación de dichosrecursos obtenidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que enel proceso de selección, contratación y ejecución de la obra: "asfaltado de las calles San Martín, Central y Tacna" existen una serie de irregularidades que hacen presumirel accionar concertado entre las partes, al encargarse a la representante de la contratista la conducción del proceso de selección, en el cual participaron postoresinexistentes, y suscribirse documentos tales como: el contrato de obra y el acta de verificación, recepción y entrega de obra, con contenidos que no reflejaban larealidad y que difieren de los metrados originalmente contratados, la falta de supervisión y de control de la ejecución de la obra; con lo que se otorgan derechos alcontratista por trabajos no ejecutados y por presupuestos adicionales de obra no aprobados por la entidad; hechos en su conjunto causaron un perjuicio económico para laentidad por la cantidad de S/. 30 991,25, los cuales constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de delitos contra la Administración Pública enla modalidad de Colusión Ilegal y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 384º,427º, 428º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, el Contralor General de la República tiene la facultad de ejercer e impulsar directamente, o en caso deincumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley, las acciones pertinentes para asegurar la implementación de las recomendaciones y acciones legales derivadasdel proceso de control a cargo del Sistema, por lo que conforme a la Hoja de Recomendación de Visto, corresponde autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 32º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 09967 /G52/G65/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65 /G61/G75/G64/G69/G74/G6F/G72/GED/G61/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G78/G61/G6D/G69/G6E/G61/G72/G20 /G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73 /G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G61/G70/G61/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G73/G20/G4F/G6C/G69/G76/G6F/G73/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 174-2006-CG Lima, 2 de junio de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº031-2006-CG/ SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la revocatoria de la designación de las sociedades de auditoría Acosta y Asociados Contadores PúblicosSociedad Civil y Aguilar Roncal & Asociados Sociedad Civil para examinar los estados financieros de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A. -Emapa Cañete S.A. y la Municipalidad Distrital de los Olivos, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 090-2006- CG publicada el 24.Mar.2006 correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 01-2006-CG se designó a las sociedades de auditoría Acosta yAsociados Contadores Públicos Sociedad Civil y Aguilar Roncal & Asociados Sociedad Civil para examinar los estados financieros de la EmpresaMunicipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A. - Emapa Cañete S.A. y de la Municipalidad Distrital de los Olivos, respectivamente; Que, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 33º literales c) y e) del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG, las sociedades de auditoría ganadoras del concurso público de méritos están obligadas a presentar la documentación que acredite odeclare en la hoja de vida del personal eventual contratado; así como, las constancias de habilitación de la sociedad y de todos los profesionales del equipopropuesto, en un plazo de tres (3) días hábiles de publicada la resolución, cuyo incumplimiento constituye causal para la revocatoria de la designación; Que, asimismo, el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría señala que si designada una sociedad se verifica el incumplimiento delas disposiciones del Reglamento, la Contraloría General puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada; procediéndose a designar aquien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del