Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2006 (08/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano jueves 8 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

320585

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28756
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

patrimonio y constituyendo la presente Ley titulo suficiente para la inscripcion de la transferencia de propiedad a favor del Gobierno Regional en los Registros Publicos correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Del financiamiento Los gastos que irrogue la aplicacion de la presente Ley se ejecutaran con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Moquegua. SEGUNDA.- Modificacion del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 892, modificado por la Ley Nº 28464 Modificase el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 892, modificado por la Ley Nº 28464, en los terminos siguientes: "Articulo 3º.- De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el limite en la participacion de las utilidades por trabajador, a que se refiere el articulo 2º del presente Decreto Legislativo, se aplicara a la capacitacion de trabajadores y a la promocion del empleo, a traves de la creacion de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento, asi como a proyectos de inversion publica. Los recursos del Fondo seran destinados exclusivamente a las regiones donde se MORDAZA generado el remanente, con excepcion de MORDAZA y Callao." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 10174

LEY DE DECLARACION DE EMERGENCIA Y REUBICACION DE LA POBLACION AFECTADA POR LA ACTIVIDAD DEL VOLCAN UBINAS EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA
Articulo 1º.- Declaracion de emergencia Declarase en emergencia la MORDAZA afectada por la actividad del volcan Ubinas, ubicada entre las provincias de Mariscal MORDAZA y MORDAZA Cerro en el departamento de Moquegua. Articulo 2º.- Reubicacion Reubicase a la poblacion afectada por la actividad del volcan Ubinas en el departamento de MORDAZA, en las Pampas de Jaguay Rinconada del mismo departamento, sin afectar a los damnificados a que se refiere el Decreto Supremo Nº 015-2005-VIVIENDA. Articulo 3º.- Exclusion de las tierras de MORDAZA Jaguay Rinconada de los alcances de la Ley Nº 27887 Excluyese a las tierras de las Pampas de Jaguay Rinconada del Proyecto Especial Pasto Grande en el departamento de MORDAZA, de los alcances de la Ley Nº 27887. Articulo 4º.- Adjudicacion de tierras Adjudicase en propiedad y a titulo gratuito, las tierras a que se refiere el articulo precedente, solo a favor de los propietarios de tierras afectados por la actividad del volcan Ubinas, sin afectar a los damnificados del Decreto Supremo Nº 015-2005-VIVIENDA, en la parte que les corresponda. La adjudicacion se realiza conforme al parrafo anterior y preferentemente en el siguiente orden de prelacion: 1. Pobladores afectados. 2. Asociacion o asociaciones afectadas, que se conformen, debiendo presentar MORDAZA escrita de las mismas. Articulo 5º.- Del empadronamiento El Gobierno Regional de MORDAZA, previo a la adjudicacion, empadrona a los propietarios de tierras afectados. El MORDAZA Distrital de Ubinas, conforme al empadronamiento, otorga la MORDAZA de Damnificado remitiendo MORDAZA al Gobierno Regional. Las tierras solo podran ser adjudicadas a los empadronados por el Gobierno Regional de Moquegua. Articulo 6º.- Coordinaciones en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica Los organos tecnicos del Sistema Nacional de Inversion Publica brindaran asistencia tecnica al Gobierno Regional de MORDAZA, ya sea directamente o a traves del Proyecto Especial Pasto Grande, en la formulacion y evaluacion de los estudios de preinversion de los proyectos de inversion publica que MORDAZA necesarios para cumplir con los articulos 2º y 4º de la presente Ley. Articulo 7º.- Sobre los terrenos en la MORDAZA del volcan Ubinas Las tierras en la MORDAZA del volcan Ubinas de propiedad de los afectados y reubicados, seran transferidas a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, integrandose a su

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 008-2006 DISPONEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA ATENDER A LA POBLACION AFECTADA POR LA ACTIVIDAD DEL VOLCAN UBINAS EN EL DEPARTAMENTO DE MORDAZA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28382, Ley que amplia el monto de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion al INDECI, dispone que los recursos provenientes de dicha

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