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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 8 de junio de 2006 320585REPUBLICADELPERU /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G35/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G45/G4D/G45/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41/G20/G59 /G52/G45/G55/G42/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G50/G4F/G42/G4C/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G41/G46/G45/G43/G54/G41/G44/G41/G20/G50/G4F/G52 /G4C/G41/G20/G41/G43/G54/G49/G56/G49/G44/G41/G44/G20/G44/G45/G4C/G20/G56/G4F/G4C/G43/GC1/G4E/G20/G55/G42/G49/G4E/G41/G53/G20/G45/G4E/G20/G45/G4C /G44/G45/G50/G41/G52/G54/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G4D/G4F/G51/G55/G45/G47/G55/G41 Artículo 1º.- Declaración de emergencia Declárase en emergencia la zona afectada por la actividad del volcán Ubinas, ubicada entre las provincias de Mariscal Nieto y Sánchez Cerro en el departamentode Moquegua. Artículo 2º.- Reubicación Reubícase a la población afectada por la actividad del volcán Ubinas en el departamento de Moquegua, enlas Pampas de Jaguay Rinconada del mismo departamento, sin afectar a los damnificados a que se refiere el Decreto Supremo N º 015-2005-VIVIENDA. Artículo 3º.- Exclusión de las tierras de Pampa Jaguay Rinconada de los alcances de la Ley Nº 27887 Exclúyese a las tierras de las Pampas de Jaguay Rinconada del Proyecto Especial Pasto Grande en eldepartamento de Moquegua, de los alcances de la Ley Nº 27887. Artículo 4º.- Adjudicación de tierras Adjudícase en propiedad y a título gratuito, las tierras a que se refiere el artículo precedente, sólo a favor de los propietarios de tierras afectados por la actividad del volcán Ubinas, sin afectar a los damnificados del Decreto SupremoNº 015-2005-VIVIENDA, en la parte que les corresponda. La adjudicación se realiza conforme al párrafo anterior y preferentemente en el siguiente orden de prelación: 1. Pobladores afectados. 2. Asociación o asociaciones afectadas, que se conformen, debiendo presentar constancia escrita de las mismas. Artículo 5º.- Del empadronamientoEl Gobierno Regional de Moquegua, previo a la adjudicación, empadrona a los propietarios de tierrasafectados. El Alcalde Distrital de Ubinas, conforme al empadronamiento, otorga la Constancia de Damnificado remitiendo copia al Gobierno Regional. Las tierras sólo podrán ser adjudicadas a los empadronados por el Gobierno Regional de Moquegua. Artículo 6º.- Coordinaciones en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública Los órganos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública brindarán asistencia técnica al Gobierno Regional de Moquegua, ya sea directamente o a través del Proyecto Especial Pasto Grande, en la formulación y evaluación delos estudios de preinversión de los proyectos de inversión pública que sean necesarios para cumplir con los artículos 2º y 4º de la presente Ley. Artículo 7º.- Sobre los terrenos en la zona del volcán Ubinas Las tierras en la zona del volcán Ubinas de propiedad de los afectados y reubicados, serán transferidas a favor del Gobierno Regional de Moquegua, integrándose a supatrimonio y constituyendo la presente Ley título suficiente para la inscripción de la transferencia de propiedad a favor del Gobierno Regional en los Registros Públicos correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- Del financiamiento Los gastos que irrogue la aplicación de la presente Ley se ejecutarán con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Moquegua. SEGUNDA.- Modificación del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 892, modificado por la Ley Nº 28464 Modifícase el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 892, modificado por la Ley Nº 28464, en los términos siguientes: “Artículo 3º.- De existir un remanente entre el porcentaje que corresponde a la actividad de la empresa y el límite en la participación de las utilidadespor trabajador, a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto Legislativo, se aplicará a la capacitación de trabajadores y a la promoción delempleo, a través de la creación de un Fondo, de acuerdo a los lineamientos, requisitos, condiciones y procedimientos que se establezcan en el reglamento,así como a proyectos de inversión pública. Los recursos del Fondo serán destinados exclusivamente a las regiones donde se haya generado el remanente,con excepción de Lima y Callao.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 10174 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G30/G38/G2D/G32/G30/G30/G36 /G44/G49/G53/G50/G4F/G4E/G45/G4E/G20/G4D/G45/G44/G49/G44/G41/G53/G20/G45/G58/G54/G52/G41/G4F/G52/G44/G49/G4E/G41/G52/G49/G41/G53 /G50/G41/G52/G41/G20/G41/G54/G45/G4E/G44/G45/G52/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G50/G4F/G42/G4C/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G41/G46/G45/G43/G54/G41/G44/G41 /G50/G4F/G52/G20/G4C/G41/G20/G41/G43/G54/G49/G56/G49/G44/G41/G44/G20/G44/G45/G4C/G20/G56/G4F/G4C/G43/GC1/G4E/G20/G55/G42/G49/G4E/G41/G53 /G45/G4E/G20/G45/G4C/G20/G44/G45/G50/G41/G52/G54/G41/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G4D/G4F/G51/G55/G45/G47/G55/G41 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28382, Ley que amplía el monto de la Línea de Crédito otorgada por el Banco de la Nación al INDECI, dispone que los recursos provenientes de dicha