TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320598El Peruano jueves 8 de junio de 2006 CORAZONES UNIDOS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; Que, los bienes donados consisten en 488 bultos conteniendo 200 sillas de ruedas, 80 pares de muletas, 130 andadores, 67 bastones, 6 sillas de servicio, 5 bandejas, y herramientas y accesorios; con un peso bruto de 5,396.00 kilos y valorizado en US $ 76,565.00 (Setentaiseis mil quinientos sesentaicinco y 00/100 Dólares americanos), enviados en un contenedor de 40' Nº MLCU4921706. El equipo médico es dirigido a las personas con discapacidad en el Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Joni and Friends a favor de la asociación CORAZONES UNIDOS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF , Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Joni and Friends a favor de la asociación CORAZONES UNIDOS CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD que consisten en 488 bultos conteniendo 200 sillas de ruedas. 80 pares de muletas, 130 andadores, 67 bastones, 6 sillas de servicio, 5 bandejas, y herramientas y accesorios; con un peso bruto de 5,396.00 kilos y valorizado en US $ 76,565.00 (Setentaiseis mil quinientos sesentaicinco y 00/100 Dólares americanos), enviados en un contenedor de 40'Nº MLCU4921706. El equipo médico es dirigido a las personas con discapacidad en el Perú. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09986 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0640-2006-RE Lima, 2 de junio de 2006Visto los expedientes Nº 11461-2005, Nº 2525-2006 y Nº 3495-2006 presentados por la ASOCIACIÓN CULTURAL JOHANNES GUTENBERG, mediante los cuales solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Kinderwerk Lima e.V., con sede en Heidenheim, Brenz, Alemania. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN CULTURAL JOHANNES GUTENBERG se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 8 de octubre de 2004, legalizado por el Consulado General del Perú en Francfort del Meno, se observa que Kinderwerk Lima e.V., ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL JOHANNES GUTENBERG; Que, los bienes donados consisten en 2,038 bultos conteniendo medicamentos, sanitarios, juguetes para niños, y ropa y frazadas para niños y adultos; con un peso bruto manifestado de 45,000.00 kilos y un peso bruto recibido de 29,800.00 kilos, y con un valor CIF de 52,313.95 (Cincuenta y dos mil trescientos trece y 95/100 Euros), enviados en tres contenedores de 40' Nº 127-983-6, Nº SUDU444-120-9 y Nº CRXU409-223-5, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2004-10-163074- 01-1-00 de fecha 14-DIC-04 y Volante de Despacho Nº 055102 de fecha 25-0OCT-04. Los bienes donados son gratuitos para la obra social de la Asociación Cultural "Johannes Gutenberg" y el contenido será distribuido gratuitamente para la gente necesitada de los pueblos jóvenes de El Agustino, Comas, Carabayllo e Independencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Kinderwerk Lima e. V. a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL JOHANNES GUTENBERG; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Kinderwerk Lima e.V. a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL JOHANNES GUTENBERG que consisten en 2,038 bultos conteniendo medicamentos, sanitarios, juguetes para niños, y ropa y frazadas para niños y adultos; con un peso bruto manifestado de 45,000.00 kilos y un peso bruto recibido de 29,800.00 kilos, y con un valor CIF de 52,313.95 (Cincuenta y dos mil trescientos trece y 95/100 Euros), enviados en tres contenedores de 40' Nº 127-983-6, Nº SUDU444-120-9 y Nº CRXU409-223-5, amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118- 2004-10-163074-01-1-00 de fecha 14-DIC-04 y Volante de Despacho Nº 055102 de fecha 25-OCT -04. Los bienes donados son gratuitos para la obra social de la Asociación Cultural "Johannes Gutenberg" y el contenido será distribuido gratuitamente para la gente necesitada de los pueblos jóvenes de El Agustino, Comas, Carabayllo e Independencia. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09987