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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (08/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 8 de junio de 2006 320599REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0641-2006-RE Lima, 2 de junio de 2006Visto, el expediente Nº 8962-2005 y Nº 15025-2005 presentados por CARE PERÚ, mediante los cuales solicitanla inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Asociación Latina, con sede Nancy, Francia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC,aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de lasEntidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo laAgencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, CARE PERÚ, se encuentra inscrito en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Carta de Donación de fecha 16 de julio de 2004, legalizada por el Consulado General delPerú en París se observa que, la Asociación Latina, ha efectuado una donación a favor de CARE PERÚ; Que, los bienes donados consisten en 68 bultos conteniendo 587 prendas de vestir, 11 pares de zapatos, 147 dentífricos, 416 cepillos de dientes, 273 pañales, 1,171 jabones, 122 champúes, 639 peluches, 21 cocinas paraniños, 443 pequeños coches, 1,854 otros juguetes, 7 sillas de ruedas, 9 camas, 360 apósitos y compresas, 70 bastones y muletas, 75 material de contención, 100,000hojas y papel secante, 520 cuadernos y clasificadores, 3,075 bolígrafos y rotuladores y 10 colchones antiescareas; con un peso bruto de 5,120.00 kilos, con un valor FOB deUS $ 70,702.00 (Setenta mil setecientos dos y 00/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2004-10-103756-01-7-00 de fecha 20-AGO-04, los bienes recolectados ; por la Asociación Latina serán distribuidos a los niños menos favorecidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ eIPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor la Asociación Latina a favor de CARE PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto SupremoNº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Asociación Latina a favor de CARE PERÚ, consistente en 68 bultos conteniendo 587 prendas de vestir, 11 pares dezapatos, 147 dentífricos, 416 cepillos de dientes, 273 pañales, 1,171 jabones, 122 champúes, 639 peluches, 21 cocinas para niños, 443 pequeños coches, 1,854 otrosjuguetes, 7 sillas de ruedas, 09 camas, 360 apósitos y compresas, 70 bastones y muletas, 75 material de contención, 100,000 hojas y papel secante, 520 cuadernosy clasificadores, 3,075 bolígrafos y rotuladores y 10 colchones antiescareas; con un peso bruto de 5,120.00 kilos, con un valor FOB de US $ 70,702,000 (Setenta milsetecientos dos y 00/100 Dólares americanos); amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2004-10-103756- 01-7-00 de fecha 20-AGO-04, los bienes recolectados porla Asociación Latina serán destinados a los niños menos favorecidos. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF , dentro de los plazosestablecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09988 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0642-2006-RE Lima, 2 de junio de 2006 Vistos, los expedientes Nº 14897-2005, Nº 14989- 2005 y Nº 3985-2006, presentados por la asociación SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ, mediante loscuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Partners in Health,con sede en Boston, Massachusetts, Estados Unidos. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto Generala las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC,entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial delSector correspondiente; Que, la asociación SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX queconduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719- 91-PCM -Ley de Cooperación Técnica Internacional y elDecreto Supremo Nº 015-92-PCM -Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 21 de noviembre de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en Boston, se observa que Partners in Health ha efectuado una donación a favor de laasociación SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ; Que, los bienes donados consisten en 442 bultos conteniendo 75,000 tabletas de Moxifloxacino 400 mg., conun peso bruto de 260.415 kilos y con un valor CIF de US $ 161,250.00 (Ciento sesentaiun mil doscientos cincuenta y 00/100 Dólares americanos), es una donaciónde Partners in Health para los pacientes del Programa Nacional de Control de Tuberculosis que reciben tratamiento para tuberculosis Multidrogoresistente, dentro del marcodel: "Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de la Estrategia DOTS-Plus en el Perú, años 2001 - 2005", bajo el convenio entre el Ministerio de Salud del Perú, Socios enSalud, y el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Universidad de Harvard; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial, la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadasa favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Partners in Health, a favor de la asociación SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99~EF , Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;