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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 8 de junio de 2006 320587REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 216-2006- PCM se constituyó una Comisión Multisectorial, adscritaal Ministerio de Salud, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercialización, consumo y publicidad de bebidasalcohólicas; Que, en atención al Oficio de visto, resulta pertinente modificar la conformación de la mencionada ComisiónMultisectorial; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 21292, la LeyNº 27594 y la Ley Nº 28681; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 216-2006-PCM, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º. - Constituir una Comisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de Salud, encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley queregula la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas, cuya conformación es la siguiente: - Dos representantes del Ministerio de Salud, uno de los cuales la presidirá; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante del Ministerio de la Producción; y, - Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI. La Municipalidad Metropolitana de Lima, la Cámara de Comercio de Lima y la Sociedad Nacional de Industrias podrán integrar la Comisión Multisectorial que se conforma en virtud de la presente Resolución, acreditandocada una un representante, mediante comunicación dirigida al Despacho Ministerial de Salud." Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Presidente del Consejo de Ministros 10045 AGRICULTURA /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20 /G6D/G69/G65/G6D/G62/G72/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G53/G75/G62/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G49/G72/G72/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0465-2006-AG Lima, 6 de junio de 2006 VISTO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0549-2005-AG, de fecha 22 de junio de 2005, modificada por Resolución Ministerial Nº 0669-2005-AG, de fecha 8 de agosto de 2005, se constituyó el Consejo Directivo de la Unidad deCoordinación del Proyecto Subsectorial de Irrigación - UCPSI, hoy Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI como máximo órgano de dirección de la Entidad,encargado de establecer las políticas, planes, actividades, metas, y estrategias de la misma, supervisando su implementación y cumplimiento; Que, el artículo 2º de la referida Resolución Ministerial, establece la conformación del Consejo Directivo de la UCPSI, el cual está conformado entre otros, por elIntendente de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, con Resolución Ministerial Nº 0811-2005-AG, de fecha 10 de octubre de 2005, se designó al Ing. Enrique Alfredo Salazar Salazar Intendente de Recursos Hídricos del INRENA, como integrante del citado Consejo Directivo;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0429-2006- AG, de fecha 17 de mayo de 2006, se designó alingeniero Abrahan Eddie Rosazza Asín como Intendente de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, en consecuencia es necesario formalizar la designación del indicado profesional como miembro del Consejo Directivo del Programa Subsectorial deIrrigaciones; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al ingeniero Abrahan Eddie Rosazza Asín, Intendente de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA,como miembro del Consejo Directivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 10112 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G66/G69/G74/G6F/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73 /G65/G73/G70/G65/G63/GED/G66/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G61/G72/G69/G6F /G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G74/G63/G68/G69 /G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20 /G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G43/G68/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 24-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 26 de mayo de 2006 VISTO: El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 07/ 2004-AG-SENASA-DGSV/UARP , el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento derequisitos fitosanitarios para la importación de plantas de litchi ( Litchi sinensis Soon. ) procedentes de la República Popular China; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces deintroducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitariosaplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspon-diente; Que, a solicitud del Gobierno de la República Popular China se inició el Análisis de Riesgo de Plagas para laimportación de plantas de litchi (litchi sinensis Soon.) procedentes de dicho país y contando con la información técnica enviada por el Organismo Nacional de ProtecciónFitosanitaria de la China (Administration of Quality, Supervision, Inspection and Quarantine - AQSIQ), con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios deimportación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios paragarantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto