Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2006 (08/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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LICA DEL P E

RU

320590

NORMAS LEGALES
DECRETA:

El Peruano jueves 8 de junio de 2006

Autorizan transferencia financiera del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del Pliego 213 Ferrocarril Huancayo - Huancavelica
DECRETO SUPREMO Nº 083-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, establece como una de sus funciones, integrar interna y externamente al MORDAZA para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las areas de recursos, produccion, mercados y centros poblados a traves de la formulacion, promocion, ejecucion y supervision de la infraestructura de transportes y comunicaciones; Que, el Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, es una Institucion Publica Descentralizada del Sector Transportes y Comunicaciones, que tiene como objetivo mejorar las actuales condiciones de transporte ferroviario de las ciudades de Huancayo, Huancavelica y zonas aledanas, coadyuvando al interes social y economico de la poblacion, especialmente de las de menores recursos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2005, se declaro en emergencia por un plazo de 180 dias la Rehabilitacion Integral del Ferrocarril HuancayoHuancavelica y se exceptuo del cumplimiento del ciclo que debe seguir todo proyecto de Inversion Publica a que se refiere la Ley Nº 27923, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, plazo que fue MORDAZA por 180 dias mediante Decreto de Urgencia Nº 0242005; Que, por Decreto Supremo Nº 117-2005-EF del 13 de setiembre del 2005, se creo la Comision Multisectorial encargada de proponer el esquema tecnico mas eficiente que resguarde el uso adecuado de los recursos publicos, permitiendo atender integralmente la Rehabilitacion del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica; Que, el Pliego 213 -Ferrocarril HuancayoHuancavelica, requiere de recursos financieros para el ano 2006 hasta por el monto de Diez Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 575 274,00) para atender las obligaciones correspondientes a pagos de aranceles, Impuesto General a las Ventas y supervision de las obras para la ejecucion del Proyecto "Rehabilitacion Integral del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica", disponiendo el citado Pliego el monto de Dos Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/.2 000 000,00) para atender dichas obligaciones con cargo a su presupuesto; Que, con el fin de apoyar al cumplimiento de los fines MORDAZA mencionados, el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones se compromete a proveer recursos financieros necesarios para atender los gastos que demanda la ejecucion del Proyecto de Rehabilitacion Integral del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica en el ejercicio 2006, hasta por el monto de Ocho Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 8 575 274,00); Que, la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, que modifica el numeral 75.2 del articulo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto -Ley Nº 28411 y modificatorias, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica, la Ley Nº 28411Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias y la Ley Nº 28652-Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006;

Articulo 1º.- Autorizacion de Transferencia Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectuar una transferencia financiera a favor del Pliego 213- Ferrocarril Huancayo Huancavelica, hasta por el monto de Ocho Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 8 575 274,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, de la Unidad Ejecutora 001Administracion General del Pliego 036 - Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10177

Nombran Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 295-2006-EF/10 MORDAZA, 7 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante el articulo 8º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, se constituye el Consejo Normativo de Contabilidad, organo que conforma el Sistema Nacional de Contabilidad, y que preside el funcionario que nombra el Ministro de Economia y Finanzas; Que es necesario designar al Presidente del referido Consejo Normativo; Estando lo dispuesto por el articulo 8º de la Ley Nº 28708; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Nombrar al senor CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 10137

Aprueban monto y caracteristicas adicionales de la MORDAZA colocacion de Bonos Soberanos a que se refiere el D.S. Nº 018-2006-EF
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 014-2006-EF/75.01 MORDAZA, 7 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF

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