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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320590El Peruano jueves 8 de junio de 2006 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G6C /G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G61/G20 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G50/G6C/G69/G65/G67/G6F/G20 /G32/G31/G33/G46/G65/G72/G72/G6F/G63/G61/G72/G72/G69/G6C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G79/G6F/G20/G2D/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G76/G65/G6C/G69/G63/G61 DECRETO SUPREMO Nº 083-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece como una de sus funciones,integrar interna y externamente al país para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados através de la formulación, promoción, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones; Que, el Ferrocarril Huancayo-Huancavelica, es una Institución Pública Descentralizada del Sector Transportes y Comunicaciones, que tiene como objetivomejorar las actuales condiciones de transporte ferroviario de las ciudades de Huancayo, Huancavelica y zonas aledañas, coadyuvando al interés social y económicode la población, especialmente de las de menores recursos; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2005, se declaró en emergencia por un plazo de 180 días la Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo- Huancavelica y se exceptuó del cumplimiento del cicloque debe seguir todo proyecto de Inversión Pública a que se refiere la Ley Nº 27923, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, plazo que fue ampliadopor 180 días mediante Decreto de Urgencia Nº 024- 2005; Que, por Decreto Supremo Nº 117-2005-EF del 13 de setiembre del 2005, se creó la Comisión Multisectorial encargada de proponer el esquema técnico más eficiente que resguarde el uso adecuadode los recursos públicos, permitiendo atender integralmente la Rehabilitación del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica; Que, el Pliego 213 -Ferrocarril Huancayo- Huancavelica, requiere de recursos financieros para el año 2006 hasta por el monto de Diez Millones QuinientosSetenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 575 274,00) para atender las obligaciones correspondientes a pagos de aranceles,Impuesto General a las Ventas y supervisión de las obras para la ejecución del Proyecto “Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica”, disponiendo elcitado Pliego el monto de Dos Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/.2 000 000,00) para atender dichas obligaciones con cargo a su presupuesto; Que, con el fin de apoyar al cumplimiento de los fines antes mencionados, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se compromete a proveer recursosfinancieros necesarios para atender los gastos que demanda la ejecución del Proyecto de Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo-Huancavelica en elejercicio 2006, hasta por el monto de Ocho Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil Doscientos Setenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 8 575 274,00); Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, que modifica el numeral 75.2 del artículo 75º de laLey General del Sistema Nacional de Presupuesto -Ley Nº 28411 y modificatorias, establece que las transferencias financieras entre pliegos presupuestariosdel Gobierno Nacional se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas,previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política, la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias y la Ley Nº 28652-Ley del Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006;DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia Autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectuar una transferencia financiera a favor del Pliego 213- Ferrocarril Huancayo Huancavelica, hasta por el monto de Ocho Millones Quinientos Setenta y Cinco Mil DoscientosSetenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles (S/. 8 575 274,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, de la Unidad Ejecutora 001-Administración General del Pliego 036 - Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro deTransportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10177 /G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 295-2006-EF/10 Lima, 7 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 8º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, seconstituye el Consejo Normativo de Contabilidad, órgano que conforma el Sistema Nacional de Contabilidad, y que preside el funcionario que nombra el Ministro deEconomía y Finanzas; Que es necesario designar al Presidente del referido Consejo Normativo; Estando lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 28708; SE RESUELVE: Artículo Único.- Nombrar al señor CPC OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZ como Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 10137 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G63/G61/G72/G61/G63/G74/G65/G72/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G73 /G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G69/G6E/G74/G61/G20/G63/G6F/G6C/G6F/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20 /G53/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20 /G61/G20 /G71/G75/G65/G20 /G73/G65/G20 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20 /G65/G6C/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G38/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G45/G46 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2006-EF/75.01 Lima, 7 de junio de 2006CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, el Decreto Supremo Nº 018-2006-EF