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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 8 de junio de 2006 320595REPUBLICADELPERU De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 27594, en losDecretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, y en el Reglamento para la designación de Procuradores Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desígnase al señor abogado ALEJANDRO MARTÍN VÉRTIZ RUIZ, como ProcuradorPúblico Adjunto Ad Hoc para asumir la defensa del Poder Judicial en los 16,000 procesos judiciales en giro de provincias, y los que pudieran generarse, a cargo de laProcuraduría Pública del Poder Judicial. Artículo 2º.- Desígnase al señor abogado JOSÉ MANUEL ESPINOZA HIDALGO, como Procurador Público Adjunto Ad Hoc para asumir la defensa del Poder Judicial en los procesos constitucionales a cargo de laProcuraduría Pública del Poder Judicial. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 10179 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G69/G6E/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20/G61/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20 /G50/G65/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20 /G43/G61/G72/G71/G75/GED/G6E/G20 /G2D /G48/G75/G61/G63/G68/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G43/G65/G72/G72/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C /G64/G65/G20/G4C/G75/G72/G69/G67/G61/G6E/G63/G68/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 094-2006-JUS Lima, 7 de junio de 2006Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Calificación de Indultos; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, esatribución del señor Presidente de la República, concederindultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CONCEDER indulto a los siguientes SENTENCIADOS de los diferentes EstablecimientosPenitenciarios de la República. ESTABLECIMIENTO PENAL CARQUÍN - HUACHO1.- LOPEZ MARTINEZ JUAN CARLOS o LOPEZ MARTINEZ EUGENIO JUAN CARLOS ESTABLECIMIENTO PENAL DE RÉGIMEN CERRADO ESPECIAL DE LURIGANCHO 2.- ROJAS LOAYZA DIEGO LUIS 3.- CORONADO OLEMAR JOSE LUIS4.- HUAYTAN SOTO WILLIAMS o HUAYTAN SOTO MIGUEL 5.- CRUZ DURAND ALEX PAUL o JAIME ALDO CALDERON o ALCAS REYES FELIX EDGARDO 6.- BADAJOZ PEREZ LUIS ANGEL7.- TORRES VILLANUEVA BARBANY WILLIAM o TORRES VILLANUEVA BARNABY WILLIAM 8.- ENCARNACIÓN SAYAN MARCOS DANIELArtículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 10180 /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20 /G69/G6E/G64/G75/G6C/G74/G6F/G20 /G70/G6F/G72/G20 /G72/G61/G7A/G6F/G6E/G65/G73 /G68/G75/G6D/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20 /G61/G20 /G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G20 /G64/G65/G41/G75/G63/G61/G6C/G6C/G61/G6D/G61/G20/G2D/G20/G48/G75/G61/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 095-2006-JUS Lima, 7 de junio de 2006 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias;y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la personahumana y el respeto de su dignidad son el fin supremode la sociedad y del Estado; Que, NIKKY ANTONIO BOLIVAR CASTILLO, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 0-13-2005-INPE/DSP de fecha 28 de noviembre del2005 y el Protocolo Médico de abril del presente año,emitidos por el área de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, el mencionado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad irreversible conpronóstico desfavorable; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimenpenitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible,la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdetodo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta, se adecua a los requisitos establecidos para la concesión de una Gracia PresidencialHumanitaria, por encontrarse debidamente acreditadaen los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21), y 139º, inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por RAZONES HUMANITARIAS a NIKKY ANTONIO BOLIVAR CASTILLO, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Aucallama - Huaral. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 10181