Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2006 (08/06/2006)


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320602

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 8 de junio de 2006

planeamiento de transporte, entre los que se encuentra el software CUBE BASE - VOYAGER, cuenta como unico distribuidor a nivel sudamericano para la comercializacion y dictado de los cursos de capacitacion a la empresa Grupo DBA Systematica, cuya sede se encuentra en Ecuador. Al respecto, se remitio la carta de fecha 24 de febrero de 2006 mediante la cual el Director Regional de la empresa Citilabs informa que el Grupo DBA es el distribuidor exclusivo de sus productos en paises de Sudamerica como: Ecuador, Peru, Bolivia y Chile; encontrandose facultado para los softwares de Citilabs Inc., asi como el mantenimiento y la capacitacion respectiva; Que, el servicio requerido para El Estudio consiste en jornadas de capacitacion de cinco (5) dias de ocho (8) horas diarias, con las siguientes areas tematicas: (i) Concepto basico de modelacion de transporte, (ii) Diseno y desarrollo de modelos, (iii) Programacion de modelos, y (iv) Conceptos de pronostico de transporte de carga (analisis de la generacion de viajes, modelacion de los movimientos y distribucion de carga, economia del transporte de carga, etc); Que, segun se manifiesta en el Informe Nº 003-2006MTC/10.CTLC/ST, el monto referencial del servicio asciende a US$. 9 390.00 (Nueve mil trescientos noventa y 00/100 Dolares americanos) que al MORDAZA de cambio a S/. 3.40 ascenderia en moneda nacional a S/. 31 926.00 (Treinta y un mil novecientos veintiseis y 00/100 Nuevos Soles); Que, con Memorandum Nº 405-2006-MTC/10.1, el Director de Administracion Presupuestal de la Oficina General de Administracion informa que en el Presupuesto Institucional del ano 2006, de la Unidad Ejecutora 001: Administracion General, la meta perteneciente al Programa 055 Transporte Metropolitano (Secretaria Tecnica del Consejo de Transporte de MORDAZA y Callao) a la fecha cuenta con la disponibilidad presupuestal en la especifica del Gasto: 6.5.11.39: Otros Servicios de Terceros por la suma de S/. 163 202.00 (Ciento sesenta y tres mil doscientos dos y 00/100 Nuevos Soles) y en la especifica del Gasto: 6.5.11.52: Alquiler de Bienes Muebles por la suma de S/. 5 000.00 (Cinco Mil y 00/100 MORDAZA Soles), para llevar a cabo el curso de capacitacion CUBE BASE-VOYAGER; Que, de acuerdo al inciso e) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. De acuerdo a esta disposicion se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los articulos 146º y 147º de su Reglamento, establecen que las adquisiciones y contrataciones exoneradas de los procesos de seleccion deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estas resoluciones requieren obligatoriamente de uno o mas informes tecnico-legales previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Queda prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas Resoluciones y el informe que las sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, de conformidad con lo senalado en el citado articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 148º de su Reglamento, las adquisiciones o contrataciones

se realizaran en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, de conformidad con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Secretaria Tecnica del CTLC, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 19298-MTC/15.02, la Secretaria Tecnica tiene como una de sus funciones principales la de actuar como coordinadora de los proyectos de transporte MORDAZA para el area metropolitana de MORDAZA y Callao y de los estudios de pre inversion y la ejecucion de los mismos asi como coordinar tecnicamente y proponer al CTLC y por encargo del mismo a los organismos competentes, los estudios de pre inversion y de preparacion de programas y proyectos de inversion en materia de vialidad, MORDAZA y transporte en la capital de la Republica y la Provincia Constitucional del Callao y supervisar su ejecucion; Que, segun se desprende de los Informes Nº 03-2006MTC/10.CTLC/ST-AT y Nº 003-2006-MTC/10.CTLC/ST, resulta necesario que los funcionarios de la Secretaria Tecnica, en el MORDAZA de las facultades otorgadas, cuenten con el curso de capacitacion del software CUBE BASE ­ VOYAGER, el mismo que resulta indispensable, MORDAZA sus caracteristicas, para llevar a cabo el estudio "Impacto Vial en la Red Metropolitana de MORDAZA y Callao por el Flujo de Transporte de carga del Puerto y Aeropuerto del Callao" que permitira proponer alternativas de solucion de caracter tecnico y economico a los problemas generados por el flujo vehicular como consecuencia de los trabajos de ampliacion del Puerto del Callao y el Aeropuerto MORDAZA Chavez; siendo la empresa DBA Systematica la unica empresa que brinda en el Peru la capacitacion de dicho software; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 Administracion General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolucion Secretarial Nº 003-2006-MTC/10 y sus modificatorias, la contratacion del servicio de capacitacion para el uso del software CUBE BASE ­ VOYAGER, de conformidad con lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion hasta por la suma de S/. 31 926.00 (Treinta y un mil novecientos veintiseis y 00/100 Nuevos Soles) por tratarse de un servicio que no admite sustituto y existir proveedor unico, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la adquisicion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el articulo 148º° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 4º.- La adquisicion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion se realizara con cargo a Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001Administracion. Articulo 5º.- El plazo de vigencia del contrato sera de cinco (5) dias habiles contados a partir de la suscripcion del mismo.

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