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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (08/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320602El Peruano jueves 8 de junio de 2006 planeamiento de transporte, entre los que se encuentra el software CUBE BASE - VOYAGER, cuenta como único distribuidor a nivel sudamericano para la comercialización y dictado de los cursos de capacitación a la empresa GrupoDBA Systemática, cuya sede se encuentra en Ecuador. Al respecto, se remitió la carta de fecha 24 de febrero de 2006 mediante la cual el Director Regional de la empresaCitilabs informa que el Grupo DBA es el distribuidor exclusivo de sus productos en países de Sudamérica como: Ecuador, Perú, Bolivia y Chile; encontrándosefacultado para los softwares de Citilabs Inc., así como el mantenimiento y la capacitación respectiva; Que, el servicio requerido para El Estudio consiste en jornadas de capacitación de cinco (5) días de ocho (8) horas diarias, con las siguientes áreas temáticas: (i) Concepto básico de modelación de transporte, (ii) Diseñoy desarrollo de modelos, (iii) Programación de modelos, y (iv) Conceptos de pronóstico de transporte de carga (análisis de la generación de viajes, modelación de losmovimientos y distribución de carga, economía del transporte de carga, etc); Que, según se manifiesta en el Informe Nº 003-2006- MTC/10.CTLC/ST, el monto referencial del servicio asciende a US$. 9 390.00 (Nueve mil trescientos noventa y 00/100 Dólares americanos) que al tipo de cambio aS/. 3.40 ascendería en moneda nacional a S/. 31 926.00 (Treinta y un mil novecientos veintiséis y 00/100 Nuevos Soles); Que, con Memorándum Nº 405-2006-MTC/10.1, el Director de Administración Presupuestal de la Oficina General de Administración informa que en el PresupuestoInstitucional del año 2006, de la Unidad Ejecutora 001: Administración General, la meta perteneciente al Programa 055 Transporte Metropolitano (Secretaría Técnica delConsejo de Transporte de Lima y Callao) a la fecha cuenta con la disponibilidad presupuestal en la específica del Gasto: 6.5.11.39: Otros Servicios de Terceros por la suma deS/. 163 202.00 (Ciento sesenta y tres mil doscientos dos y 00/100 Nuevos Soles) y en la específica del Gasto: 6.5.11.52: Alquiler de Bienes Muebles por la suma deS/. 5 000.00 (Cinco Mil y 00/100 Nuevo Soles), para llevar a cabo el curso de capacitación CUBE BASE-VOYAGER; Que, de acuerdo al inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de losprocesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que enlos casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrácontratar directamente. De acuerdo a esta disposición se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protecciónde derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con los artículos 146º y 147º de su Reglamento, establecen que las adquisiciones ycontrataciones exoneradas de los procesos de selección deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, cuya facultad es indelegable. Estasresoluciones requieren obligatoriamente de uno o más informes técnico-legales previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidadde la exoneración, y serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente, deberán publicarse a travésdel SEACE. Queda prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dichasResoluciones y el informe que las sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, de conformidad con lo señalado en el citado artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 148º de su Reglamento, las adquisiciones o contratacionesse realizarán en forma directa mediante acciones inmediatas. A tal efecto, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las característicasy condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. Laexoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con losrespectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Secretaría Técnica del CTLC, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 192-98-MTC/15.02, la Secretaría Técnica tiene como una de sus funciones principales la de actuar como coordinadora de los proyectos de transporte urbano parael área metropolitana de Lima y Callao y de los estudios de pre inversión y la ejecución de los mismos así como coordinar técnicamente y proponer al CTLC y porencargo del mismo a los organismos competentes, los estudios de pre inversión y de preparación de programas y proyectos de inversión en materia de vialidad, tránsitoy transporte en la capital de la República y la Provincia Constitucional del Callao y supervisar su ejecución; Que, según se desprende de los Informes Nº 03-2006- MTC/10.CTLC/ST-AT y Nº 003-2006-MTC/10.CTLC/ST, resulta necesario que los funcionarios de la Secretaría Técnica, en el marco de las facultades otorgadas, cuentencon el curso de capacitación del software CUBE BASE – VOYAGER, el mismo que resulta indispensable, dadas sus características, para llevar a cabo el estudio “Impacto Vial en la Red Metropolitana de Lima y Callao por el Flujo de Transporte de carga del Puerto y Aeropuerto del Callao” que permitirá proponer alternativas de solución de caráctertécnico y económico a los problemas generados por el flujo vehicular como consecuencia de los trabajos de ampliación del Puerto del Callao y el Aeropuerto Jorge Chávez; siendola empresa DBA Systemática la única empresa que brinda en el Perú la capacitación de dicho software; Con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 083-2004-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución SecretarialNº 003-2006-MTC/10 y sus modificatorias, la contratación del servicio de capacitación para el uso del software CUBE BASE – VOYAGER, de conformidad con lo señalado en laparte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de Adjudicación DirectaSelectiva a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución hasta por la suma de S/. 31 926.00 (Treinta y un mil novecientos veintiséis y 00/100 Nuevos Soles) portratarse de un servicio que no admite sustituto y existir proveedor único, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina General de Administración la adquisición a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 148º° delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4º.- La adquisición a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo a Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001- Administración. Artículo 5º.- El plazo de vigencia del contrato será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la suscripción del mismo.