Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2006 (08/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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LICA DEL P E

RU

320586

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 8 de junio de 2006

Linea de Credito se destinaran para realizar acciones que permitan reducir los efectos daninos de un peligro inminente de origen natural o antropico, brindar una respuesta oportuna a la poblacion, entre otras; Que, la citada Ley establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada Linea de Credito seran aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, y previa opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006-PCM, se declaro el Estado de Emergencia en la provincia General MORDAZA Cerro del departamento de MORDAZA por existir un grave peligro por la emision de gases, explosiones, caida de cenizas, fragmentos rocosos alrededor del crater del volcan Ubinas, localizado en el distrito de Ubinas de la mencionada provincia, lo que amerita la evacuacion de los pobladores de las localidades aledanas tras declararse la alerta naranja por la mayor actividad del mismo; Que, ademas, mediante Oficio Nº 1419-2006/PGR MOQ, el Gobierno Regional de MORDAZA ha solicitado, con caracter de urgencia, la transferencia de recursos para financiar la evacuacion de los pobladores afectados por la actividad del volcan Ubinas a la localidad de Candagua; Que, lo senalado en los considerandos precedentes genera una situacion extraordinaria e imprevisible constituyendo un peligro inminente para la poblacion afectada por la actividad del volcan Ubinas, por lo que resulta necesario dictar medidas de caracter extraordinario en materia economica y financiera que permitan al Gobierno Regional de MORDAZA disponer de los recursos necesarios para financiar las acciones inmediatas e imprescindibles que permitan atender a la poblacion en peligro; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Incorporese via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 500 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: (En Nuevos Soles) 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 3 500 000,00 3 500 000,00

Articulo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Articulo 3º.- Notas de Modificacion La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las cuales seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar, MORDAZA de la Resolucion, dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 4º.- Transferencia Financiera Dispongase que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en el plazo MORDAZA de 48 horas de publicado el presente Decreto de Urgencia, realice la transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de MORDAZA, de los recursos senalados en el Articulo 1º del presente Decreto, para que ejecute las acciones detalladas en el Anexo de la presente MORDAZA, en el MORDAZA del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 0202006-PCM en la provincia General MORDAZA Cerro del departamento de Moquegua. Articulo 5º.- Cumplimiento de los requisitos senalados en la Ley Nº 28382 Los requisitos senalados en el Articulo 3º de la Ley Nº 28382 y en las disposiciones reglamentarias y complementarias que se hayan emitido, deberan cumplirse en el plazo de cinco (5) dias habiles de transferidos los recursos al Gobierno Regional de Moquegua. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 10175

4.00 4.1.0 4.1.1

FINANCIAMIENTO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Credito Interno - Banco de la Nacion TOTAL DE INGRESOS

3 500 000,00 -----------------3 500 000,00 ==========

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD Gobierno Central Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil Defensa y Seguridad Nacional Defensa Contra Siniestros Defensa Civil Coordinacion del Sistema Nacional de Defensa Civil

006: 001: 07: 024: 0066: 1.00164:

PCM
Modifican conformacion de la Comision Multisectorial encargada de elaborar proyecto del Reglamento de la Ley Nº 28681, Ley que regula la comercializacion, consumo y publicidad de bebidas alcoholicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 225-2006-PCM MORDAZA, 5 de junio de 2006 Visto el Oficio Nº 500-2006-MINCETUR/SG de la Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:

11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO INTERNO (En Nuevos Soles)

CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 4 Otros Gastos Corrientes TOTAL EGRESOS

3 500 000,00 3 500 000,00 ----------------3 500 000,00 ==========

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