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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320586El Peruano jueves 8 de junio de 2006 Línea de Crédito se destinarán para realizar acciones que permitan reducir los efectos dañinos de un peligroinminente de origen natural o antrópico, brindar una respuesta oportuna a la población, entre otras; Que, la citada Ley establece que las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada Línea de Crédito serán aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la DirecciónGeneral de Programación Multianual del Sector Público, y previa opinión de la Dirección Nacional del Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2006-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en la provincia General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua por existir un grave peligro por la emisión de gases, explosiones,caída de cenizas, fragmentos rocosos alrededor del cráter del volcán Ubinas, localizado en el distrito de Ubinas de la mencionada provincia, lo que amerita la evacuación delos pobladores de las localidades aledañas tras declararse la alerta naranja por la mayor actividad del mismo; Que, además, mediante Oficio Nº 1419-2006/PGR MOQ, el Gobierno Regional de Moquegua ha solicitado, con carácter de urgencia, la transferencia de recursos para financiar la evacuación de los pobladores afectados por laactividad del volcán Ubinas a la localidad de Candagua; Que, lo señalado en los considerandos precedentes genera una situación extraordinaria e imprevisible constituyendo unpeligro inminente para la población afectada por la actividad del volcán Ubinas, por lo que resulta necesario dictar medidas de carácter extraordinario en materia económica y financiera quepermitan al Gobierno Regional de Moquegua disponer de los recursos necesarios para financiar las acciones inmediatas e imprescindibles que permitan atender a la población en peligro; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Incorpórese vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, recursos hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 500 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.00 FINANCIAMIENTO 3 500 000,00 4.1.0 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO 3 500 000,00 4.1.1 OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO 4.1.1.001 Operaciones Oficiales de Crédito Interno - Banco de la Nación 3 500 000,00 ------------------ TOTAL DE INGRESOS 3 500 000,00 ========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 006: Instituto Nacional de Defensa Civil UNIDAD EJECUTORA 001: INDECI - Instituto Nacional de Defensa Civil FUNCIÓN 07: Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024: Defensa Contra Siniestros SUBPROGRAMA 0066: Defensa Civil ACTIVIDAD 1.00164: Coordinación del Sistema Nacional de Defensa Civil FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 11 RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO INTERNO (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 500 000,00 4 Otros Gastos Corrientes 3 500 000,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 3 500 000,00 ==========Artículo 2º.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia dela incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Notas de Modificación La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, instruye ala Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma, las cuales serán aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego, debiendo presentar, copia de la Resolución, dentro delos cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto. Artículo 4º.- Transferencia Financiera Dispóngase que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en el plazo máximo de 48 horas de publicado el presente Decreto de Urgencia, realice la transferenciafinanciera a favor del Gobierno Regional de Moquegua, de los recursos señalados en el Artículo 1º del presente Decreto, para que ejecute las acciones detalladas en elAnexo de la presente norma, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 020- 2006-PCM en la provincia General Sánchez Cerro deldepartamento de Moquegua. Artículo 5º.- Cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley Nº 28382 Los requisitos señalados en el Artículo 3º de la Ley Nº 28382 y en las disposiciones reglamentarias ycomplementarias que se hayan emitido, deberán cumplirse en el plazo de cinco (5) días hábiles de transferidos los recursos al Gobierno Regional deMoquegua. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 10175 P C M /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G38/G31/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G2D/G7A/G61 /G63/G69/GF3 /G6E /G2C/G20/G63/G6F /G6E /G73 /G75/G6D /G6F /G20/G79/G20/G70 /G75/G62 /G6C/G69/G63/G69/G64 /G61 /G64 /G20/G64 /G65/G62/G65/G62/G69/G64/G61/G73/G20 /G61/G6C/G63/G6F/G68/GF3/G6C/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 225-2006-PCM Lima, 5 de junio de 2006 Visto el Oficio Nº 500-2006-MINCETUR/SG de la Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;