Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2006 (08/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 8 de junio de 2006

Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 0082005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de plantas de litchi (Litchi sinensis Soon.) procedentes de la Republica Popular China: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: Producto libre de Aonidiella orientalis, Apogonia cribicollis, Ceroplastes pseudoceriferus, Ceroplastes rubens, Conopomorpha litchiella, Conopomorpha sinensis, Cryptothelea variegata, Icerya seychellarum, Megalurothrips distalis, Oxycetonia fucunda, Pulvinaria psidii, Statherotis discana, Tessaratoma papillosa, Xylotrupes gideon, Lawana imitata y Tylenchorhynchus claytoni. 2.2. Tratamiento de desinfeccion de plantas por inmersion en metomil a la dosis de 0.3 Kg por 200 litros de agua u otro producto de accion equivalente. 3. Las plantas deberan venir a raiz desnuda. Las raices podran venir cubiertas con vermiculita, consignandose el tratamiento aplicado para su esterilizacion. 4. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 5. El producto debera venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrano al producto aprobado. 6. El importador debera contar con el Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 7. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 8. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional en el producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 9. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de dos (2) anos. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a tres (3) inspecciones obligatorias y una (1) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA C. BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10054

Visto El Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM - 15001), Anexo del Decreto Supremo Nº 016-2005- DE/MGP de fecha 1 MORDAZA del 2005 y 4 MORDAZA del 2005, respectivamente, en el que se hace referencia a los Peritos Hidrograficos categoria "B"; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 23º de la Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 438, establece que la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA, administra e investiga en actividades de Oceanografia, Hidrografia, Navegacion, Meteorologia, Cartografia y Senalizacion Nautica que se realizan en el ambito maritimo, fluvial y lacustre del Territor io Nacional, y proporciona la infor macion correspondiente que requieran las Operaciones de las Fuerzas Navales; Que, asimismo la Direccion de Hidrografia y Navegacion, segun lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 010-76-MA de fecha 6 setiembre de 1976, es la encargada de efectuar el control de toda actividad o trabajo relacionado con la seguridad de la navegacion acuatica, situacion en la que se encuentran comprendidas las personas naturales y juridicas que realizan Estudios Hidro-Oceanograficos; Que, a fin de evitar la informalidad en la ejecucion de trabajos y estudios Hidro-Oceanograficos, asi como prevenir la posibilidad de ocasionar perjuicios que impidan el desarrollo de otras actividades acuaticas, es necesario uniformizar y precisar los requisitos indispensables para obtener el Certificado que acredite como Perito Hidrografico Categoria "A" o "B", a toda persona natural que se desempene como tal en ese ambito; De conformidad con lo propuesto por el Jefe Tecnico y a lo recomendado por el Subdirector; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los requisitos y documentos necesarios para la obtencion del Certificado de Perito Hidrografico Clase "A" o "B", la misma que forma parte de la presente Resolucion y que se anexa. Articulo 2º.- La Direccion de Hidrografia y Navegacion expedira el correspondiente Certificado de Perito Hidrografico Categoria "A" o "B", debiendo llevar para tal efecto, un control de las personas naturales que lo obtengan. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (DOP). MORDAZA KRILJENKO ARNILLAS Director de Hidrografia y Navegacion Anexo a la R.D. Nº 001 de fecha 6.enero.2006 de la Direccion de Hidrografia y Navegacion REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO DE PERITO HIDROGRAFICO CATEGORIA "A" o "B" 1. Presentar titulo de egresado de la Universidad en las especialidades de Ingenieria Civil, Geografica, Hidrografia, Oceanografia o Hidraulica u Oficial de MORDAZA en situacion de Retiro, calificado en Hidrografia. 2. Presentar MORDAZA legalizada del Diploma que le otorga la categoria de Hidrografo "A" o "B". 3. Acreditar no menos de 10 anos de experiencia en estudios Hidro-Oceanograficos. 4. Acreditar mediante la MORDAZA de Certificados en los Proyectos en que MORDAZA participado en levantamientos Hidrograficos. 5. MORDAZA de su Curriculum Vitae. 10090

DEFENSA
Aprueban requisitos y documentos necesarios para la obtencion del Certificado de Perito Hidrografico Clase "A" o "B"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-06-MGP/DHN 6 de enero 2006

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