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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (08/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320588El Peruano jueves 8 de junio de 2006 Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG; y con la visación del Director General deAsesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fitosanitarios específicos de cumplimientonecesario en la importación de plantas de litchi ( Litchi sinensis Soon. ) procedentes de la República Popular China: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación yembarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el que seconsigne: 2.1. Declaración adicional: Producto libre de Aonidiella orientalis, Apogonia cribicollis, Ceroplastes pseudoceriferus, Ceroplastes rubens, Conopomorpha litchiella, Conopomorpha sinensis, Cryptothelea variegata, Icerya seychellarum, Megalurothrips distalis, Oxycetonia fucunda, Pulvinaria psidii, Statherotis discana, Tessaratoma papillosa, Xylotrupes gideon, Lawana imitata y Tylenchorhynchus claytoni . 2.2. Tratamiento de desinfección de plantas por inmersión en metomil a la dosis de 0.3 Kg por 200 litrosde agua u otro producto de acción equivalente. 3. Las plantas deberán venir a raíz desnuda. Las raíces podrán venir cubiertas con vermiculita, consignándose el tratamiento aplicado para su esterilización. 4. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 5. El producto deberá venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extraño al producto aprobado. 6. El importador deberá contar con el Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada delSENASA. 7. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de lasplagas enunciadas en la declaración adicional en el producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dos (2) años. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido porparte del SENASA a tres (3) inspecciones obligatorias y una (1) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados sedispondrá el destino final del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 10054 DEFENSA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20 /G79/G20 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G6E/G65/G63/G65/G73/G61/G72/G69/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G6C/G61/G20 /G6F/G62/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G6C/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G69/G74/G6F/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G67/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G43/G6C/G61/G73/G65/G22/G41/G22/G20/G6F/G20/G22/G42/G22 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-06-MGP/DHN 6 de enero 2006Visto El Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú (TUPAM - 15001), Anexodel Decreto Supremo Nº 016-2005- DE/MGP de fecha 1julio del 2005 y 4 julio del 2005, respectivamente, en el quese hace referencia a los Peritos Hidrográficos categoría"B"; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 23º de la Ley Orgánica de la Marina de Guerra del Perú, aprobada mediante Decreto LegislativoNº 438, establece que la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina, administra e investiga en actividades de Oceanografía, Hidrografía, Navegación,Meteorología, Cartografía y Señalización Náutica quese realizan en el ámbito marítimo, fluvial y lacustre delTerritorio Nacional, y proporciona la informacióncorrespondiente que requieran las Operaciones de las Fuerzas Navales; Que, asimismo la Dirección de Hidrografía y Navegación, según lo dispuesto por el Decreto SupremoNº 010-76-MA de fecha 6 setiembre de 1976, es laencargada de efectuar el control de toda actividad otrabajo relacionado con la seguridad de la navegación acuática, situación en la que se encuentran comprendidas las personas naturales y jurídicas querealizan Estudios Hidro-Oceanográficos; Que, a fin de evitar la informalidad en la ejecución de trabajos y estudios Hidro-Oceanográficos, así comoprevenir la posibilidad de ocasionar perjuicios que impidan el desarrollo de otras actividades acuáticas, es necesario uniformizar y precisar los requisitosindispensables para obtener el Certificado que acreditecomo Perito Hidrográfico Categoría "A" ó "B", a todapersona natural que se desempeñe como tal en eseámbito; De conformidad con lo propuesto por el Jefe Técnico y a lo recomendado por el Subdirector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los requisitos y documentos necesarios para la obtención del Certificado de PeritoHidrográfico Clase "A" ó "B", la misma que forma partede la presente Resolución y que se anexa. Artículo 2º.- La Dirección de Hidrografía y Navegación expedirá el correspondiente Certificado de Perito Hidrográfico Categoría "A" ó "B", debiendo llevar para tal efecto, un control de las personas naturales quelo obtengan. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (DOP). OLEG KRILJENKO ARNILLAS Director de Hidrografía y Navegación Anexo a la R.D. Nº 001 de fecha 6.enero.2006 de la Dirección de Hidrografía y Navegación REQUISITOS Y DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE PERITO HIDROGRÁFICO CATEGORÍA "A" ó "B" 1. Presentar título de egresado de la Universidad en las especialidades de Ingeniería Civil, Geográfica,Hidrografía, Oceanografía o Hidráulica u Oficial de Marinaen situación de Retiro, calificado en Hidrografía. 2. Presentar copia legalizada del Diploma que le otorga la categoría de Hidrógrafo "A" ó "B". 3. Acreditar no menos de 10 años de experiencia en estudios Hidro-Oceanográficos. 4. Acreditar mediante la presentación de Certificados en los Proyectos en que haya participado enlevantamientos Hidrográficos. 5. Presentación de su Currículum Vitae. 10090