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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320830El Peruano viernes 9 de junio de 2006 el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la ConstituciónPolítica del Perú, así como el único facultado para cancelardichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha25 de mayo de 2006; y de conformidad con las facultadesconferidas por los artículos 154º inciso 4 de laConstitución Política del Perú, 36º, 37° incisos b) y e) dela Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Cancelar el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, otorgado a favor del doctor JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO. Segundo.- Expedir el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a favor del doctor JOSELUIS LECAROS CORNEJO. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente 10113 /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C /G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 195-2006-CNM Lima, 1 de junio de 2006 VISTO: La Resolución Nº 17, de fecha 23 de mayo de 2006, del Trigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha 25 deenero de 2006, confirmó la sentencia de fecha 19 de juliode 2005, que declaró fundada en parte la acción deamparo, seguida por el doctor Carlos Francisco CisnerosAltamirano, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 4013-05; en consecuencia, inaplicable el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Supremade Justicia de la República Nº 368-92-JUS, de fecha 21de diciembre de 2002, así como los artículos 3º y 4º dela Ley Nº 27433 y la Resolución Nº 204-2001-CNM, defecha 11 de setiembre de 2001, debiendo procederse a la reincorporación del demandante en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín o encargo similar que sea asignado por el Consejo Nacionalde la Magistratura, de conformidad con el artículo 2º dela Ley Nº 27433; Que, el Trigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, mediante Resolución Nº 17, de fecha 23 de mayo de 2006, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, afin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia; Que, de conformidad con el artículo 3º de la Resolución Nº 037-2003-PCNM, de fecha 19 de mayode 2003, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vigencia de su título de nombramiento; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha31 de mayo de 2006, y de conformidad con las facultadesconferidas por los artículos 36º y 37° incisos b) y e) de laLey Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE:Primero.- Reincorporar al doctor CARLOS FRANCISCO CISNEROS ALTAMIRANO, como Vocal Superior del Distrito Judicial de Junín; declarándose lavigencia de su título que lo acredita en su condición deVocal Superior Titular. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente (e) 10114 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20 /G49/G49/G49/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G73 /G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G44/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G75/G72/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 196-2006-CNM Lima, 1 de junio de 2006 VISTO:El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de 20 de abril del presente año; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154 inciso 3, dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, aplicar la sanción dedestitución a los Vocales de la Corte Suprema yFiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Supremao de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente,a los jueces y fiscales de todas las instancias, en concordancia con lo prescrito por el artículo 21 inciso c) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura; Que, mediante Resolución Nº 030-2003-CNM, de 30 de enero de 2003, el Pleno del Consejo aprobó elReglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que fue publicado el 2 de febrero del mismo año; Que, mediante acuerdo de la sesión de 20 de abril de 2006, el Pleno del Consejo por unanimidad, acordómodificar el artículo III de las Disposiciones Generalesdel citado Reglamento; Que, estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria y Finaldel Reglamento de Procesos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo III de las Disposiciones Generales del Reglamento de ProcesosDisciplinarios del Consejo Nacional de la Magistraturacon el siguiente texto: Disposiciones Generales: Artículo III.- Ante una denuncia, el Consejo puede iniciar investigación preliminar o proceso disciplinariosegún sea el caso. En el caso de los pedidos de destitución formulados por la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos la investigación llevada a cabo por los órganos de control interno de dichas instituciones, tendrá el carácter deinvestigación preliminar.