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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (09/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 320832El Peruano viernes 9 de junio de 2006 7. Número de pasaporte. 8. Número de Carné de Extranjería.9. Referencia de la documentación presentada para demostrar la residencia en el territorio de la República yen una jurisdicción provincial y/o distrital determinadapor más de dos años continuos. 10. Dirección domiciliaria. 11. Firma.12. Foto.13. Huella Digital. Artículo 4º.- De los efectos de la inscripción: La inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú no otorga ciudadanía peruana, nigenera vinculación alguna con trámites denacionalización, generando únicamente la expedición porel RENIEC de un documento de acreditación electoral, elmismo que contendrá los datos señalados en el artículo precedente, con excepción del indicado en el numeral 10. La expedición de dicho documento permitirá a losextranjeros residentes en el Perú el ejercicio de los derechos de elegir y ser elegidos en un proceso determinado de elecciones municipales, y dará origen alos mismos deberes electorales que los ciudadanos peruanos están obligados a cumplir. Artículo 5º.- De las limitaciones de la inscripción en las elecciones regionales y municipales: Los extranjeros inscritos en el Registro únicamente podrán intervenir en el proceso de elecciones municipales, no extendiéndose el derecho conferido de elegir y ser elegido a las elecciones regionales que sellevarán a cabo de manera conjunta. Es responsabilidadde los miembros de mesa velar por el estrictocumplimiento de dicha limitación, correspondiendo a laOficina Nacional de Procesos Electorales realizar la capacitación correspondiente Artículo 6º.- De los requisitos de inscripción: Pueden inscribirse en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, los extranjeros quecumplan con los requisitos siguientes: 1. Ser mayor de 18 años de edad. 2. Tener goce pleno de su capacidad civil 1 y no encontrarse incurso en ninguna de las causales por lasque se suspende el ejercicio de la ciudadanía a losperuanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 33º de la Constitución Política del Perú 2. 3. Residir legalmente por lo menos dos años continuos previos a la fecha de la elección en un distrito o provinciadel territorio de la República, con excepción de las zonasterritoriales fronterizas. Artículo 7º.- De los derechos de inscripción: Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú adquieren el derechoa elegir o ser elegidos en las elecciones municipales dela siguiente manera: a) Pueden votar para la elección de alcaldes y regidores en los concejos municipales provinciales odistritales de la República para cuyas jurisdicciones sehan registrado, con excepción de las municipalidadesprovinciales y distritales ubicadas en zonas fronterizas. b) Pueden ser candidatos a los cargos de alcalde o regidor en los Concejos Municipales Provinciales o Distritales de cuyas jurisdicciones son vecinos, conexcepción de las municipalidades provinciales ydistritales ubicadas en zonas fronterizas; sujetándose alos requisitos previstos para ser alcalde o regidorprevistos la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864. Además de lo señalado en los incisos anteriores, para elegir y ser elegidos, las personas extranjeras debengozar de plena capacidad civil y tener el documento deacreditación electoral expedido por el RENIEC que seseñala en artículo 4º del presente Reglamento. Artículo 8º.- Del lugar y plazo para la inscripción: La persona extranjera residente en el Perú e interesada en participar en las elecciones municipales, podrá acudira las oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, donde se le proporcionará unformato con los datos consignados en el Artículo 3º delpresente Reglamento para efectos de su inscripción enel Registro Electoral de Extranjeros Residentes en elPerú y posterior expedición del documento de acreditación electoral a que se refiere el artículo 4º. La inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú puede realizarse hasta el plazo decierre del Padrón Electoral a utilizarse en el proceso deelecciones municipales determinado. Artículo 9º.- De la acumulación en el Padrón Electoral: El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite al Jurado Nacional de Elecciones la relación delos extranjeros inscritos en el Registro Electoral deExtranjeros Residentes en el Perú que se encuentren aptos para participar en el proceso de elecciones municipales del presente año en igual forma, término yoportunidad que el Padrón Electoral a utilizarse para la elaboración de las listas de electores. 3 Artículo 10º.- De los derechos y deberes políticos conexos: Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú podrán ser designadoscomo miembros de mesa de sufragio en lascircunscripciones donde se encuentran registrados, deacuerdo con el sorteo efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, quedando sujetos a las obligaciones, impedimentos y sanciones que se derivende dicho nombramiento. A su vez, los extranjerosinscritos en el citado Registro pueden desempeñarsecomo personeros electorales de las organizacionespolíticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas y que participan en el proceso de elecciones municipales. 1Constitución Política del Perú, artículo 31º (parte pertinente): "Tienen dere- cho a voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil." 2Constitución Política del Perú, artículo 33º: El ejercicio de la ciudadanía se suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos polí- ticos. 3 El Art. 196º de la Ley Orgánica de Elecciones señala que el Padrón Electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar, se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas; se mantiene y actualiza por elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil según los cronogramas y co- ordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 10234 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G79/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 429-2006-JEF/RENIEC Lima, 8 de junio de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000094-2006/SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000518-2006/GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de mayo de 2006; y,