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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 9 de junio de 2006 320833REPUBLICADELPERU CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Procesamiento de Identificación, en sulabor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano quedice llamarse WALTER GUTIERREZ SANCHEZ, se presentó ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin de obtener una inscripción, adjuntandocomo sustento copia certificada de la Partida deNacimiento Nº 506 del Libro de Nacimientos del año 1980,expedida presuntamente por la Oficina de RegistrosCiviles de la Municipalidad Provincial de Lima; Que, la Subgerencia de Procesamiento de Identificación, de acuerdo a su procedimiento, solicitó ala Oficina de Registro Civil correspondiente, la verificacióndel documento presentado, la misma que informó quedicha partida no se encuentra registrada, concluyéndoseen la falsedad de la referida partida de nacimiento; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano aúnno identificado que dice llamarse WALTER GUTIERREZ SANCHEZ, al haber presentado documento falso ante el Registro, con el objeto de obtener su inscripción condatos que no le corresponden, vulnerando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsificación de Documentos yFalsedad Ideológica, previstos y sancionados en losartículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación dedocumentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10235 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 430-2006-JEF/RENIEC Lima, 8 de junio de 2006 Visto, el Oficio Nº 4043-2005-GO/RENIEC y el Informe Nº 529-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de mayo del 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que GREGORIO PANDUROPEREZ, en su calidad de Jefe de la Oficina de Registro deEstado Civil de la Municipalidad Distrital de Pajarillo,provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el año 2004, llevó a cabo de manera irregular laInscripción en el Registro de Estado Civil de un Matrimonioque no ha sido celebrado, contraviniendo disposicioneslegales vigentes, que afectan la seguridad jurídica de losRegistros de Estado Civil; Que, del análisis de lo actuado, se tiene que el Acta de Matrimonio Nº 00486262, resulta siendo unainscripción irregular, puesto que posee como sustentoun Acta de Celebración en la que no consta ni firma, nisello de la autoridad celebrante, ni los documentos desustento que son requeridos por Ley; Que, ante estos hechos, existe la presunción razonada que GREGORIO PANDURO PEREZ en sucalidad de Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civilque funciona en la Municipalidad Distrital de Pajarillo,provincia de Mariscal Cáceres, departamento de SanMartín, ha omitido la observancia de las formalidades prescritas conforme la función que desempeñaba, y ha insertado en asiento registral un matrimonio sustentado con un acta de celebración en la que no consta ni firma,ni sello de la autoridad celebrante, comportamientotipificado como delito contra la Administración Pública,en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en losartículos 377º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra GREGORIOPANDURO PEREZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contraGREGORIO PANDURO PEREZ, por presunto delitocontra la Administración Pública, en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 10236 MINISTERIO PÚBLICO /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G73/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G70/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G79/G74/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 033-2006-MP-FN-JFS Lima, 8 de junio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante resoluciones administrativas Nº 177- 2004-CE-PJ y 009-2006-CE-PJ de fechas 29 de