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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321061REPUBLICADELPERU CHACON CERIN a fin que se le otorgue concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, dispone que en materia de telecomunicaciones el Ministerio tiene entreotras funciones, otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión puedenser, entre otros, el de distribución de radiodifusión por cable que se presta en diversas modalidades, entre ellas, el cable alámbrico u óptico; Que, el artículo 94º del Texto Único Ordenado del citado Reglamento, define al servicio de distribución de radiodifusión por cable como aquel que distribuye señalesde radiodifusión de multicanales a multipunto, a través de cables y/u ondas radioeléctricas, desde una o más estaciones pertenecientes a un mismo sistema dedistribución, dentro del área de concesión; Que, el artículo 126º del mismo Texto Único Ordenado, señala que los servicios de difusión de carácter públicose prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley de Telecomunicaciones y suReglamento, y se perfecciona con la suscripción de un contrato escrito aprobado por el titular del Ministerio; Que, mediante los expedientes de la vista, don PEDRO CHACON CERIN solicita que se le otorgue concesión para prestar el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, enel distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y en el distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante Resolución Directoral Nº 171-2005- MTC/17 de fecha 27.01.2005, se declara la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados por donPEDRO CHACON CERIN, con partes diarios Nºs. 2004- 020343 y 2004-020344, sobre solicitudes de concesión para la prestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por existir conexidad entre las pretensiones; Que, mediante Informes Nºs. 361-2005-MTC/ 17.01.ssp, 432-2005-MTC/17.01.ssp, 061-2006-MTC/ 17.01.ssp, 095-2006-MTC/17.01.ssp. y 178-2006-MTC/ 17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, efectúa la evaluación integral de las solicitudes de concesión presentadas pordon PEDRO CHACON CERIN, concluyendo que las mismas cumplen con los requisitos establecidos por las normas vigentes en materia de servicios públicos detelecomunicaciones, y por tanto, recomienda se otorgue la concesión solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don PEDRO CHACON CERIN, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20)años, en el área que comprende el distrito de Lagunas, de la provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque y el distrito de Santiago de Cao, de laprovincia de Ascope, del departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con don PEDRO CHACON CERIN, para laprestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (03) anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación de este Ministerio, suscriba el Contrato de Concesión quese aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendasque se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábilesde publicada la presente resolución. Para la suscripción, la empresa solicitante deberá previamente cumplir con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10251 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G41/G42/G20/G54/G65/G6C/G65/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61 /G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 455-2006 MTC/03 Lima, 7 de junio de 2006 Vista, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005- 010804, por la empresa AB TELECOMUNICACIONES PERÚ S.A.C. para que se le otorgue concesión para la prestación de los servicios portadores de larga distancianacional e internacional en la modalidad conmutado, en las provincias de Trujillo, Cusco, Arequipa, Huancayo, Santa e Ica, de los departamentos de La Libertad, Cusco,Arequipa, Junín, Ancash e Ica respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones,permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 37º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios portadores de larga distancia nacional son aquellos que tienen la facultad deproporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; Que, del mismo modo, el artículo 38º del citado T.U.O. del Reglamento, señala que los servicios portadores de larga distancia internacional son aquellos que tienen lafacultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones originadas y terminadas en el país, hacia o desde el ámbitointernacional; Que, el artículo 126º del mismo texto legal establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimende concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripciónde un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informes Nº 523-2005 y 031, 132 y 200-2006-MTC/17.01.ssp., la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones señala que,habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación de los servicios portadores