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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321065REPUBLICADELPERU comunitarios y/o de equipamiento, con intervenciones especiales que mejoren el entorno urbanístico en diversas ciudades del interior del país; Que, por Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA se crea el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio con el propósito de fortalecer las capacidades locales para la gestión del desarrollo urbano mediante laparticipación de los Gobiernos Locales, la población organizada y sociedad civil en la identificación, priorización, formulación, diseño, ejecución, operación, mantenimiento ysupervisión de las inversiones e intervenciones; Que, el artículo 5º del Reglamento General del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio sobre elAcceso al Programa, prevé que en determinados casos y por condiciones especiales el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento identifique y seleccionedeterminada localidad y el tipo de intervención urbana cuando el financiamiento proviene de recursos ordinarios; Que, en concordancia con las consideraciones expuestas precedentemente, es conveniente la ejecución de proyectos con intervenciones urbanas en ciudades del interior del país, que presenten característicasespeciales por su ubicación, antigüedad de la edificación y de los sistemas constructivos que testimonien la tradición de la ciudad, la recuperación o el mejoramiento del entornourbano y calidad de vida de sus pobladores, cuyo financiamiento apoyará el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con recursos ordinarios ycon aportes de los gobiernos locales, regionales, donaciones de entidades privadas y de organizaciones de cooperación técnica internacional; y De conformidad con la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA, yla Resolución Ministerial Nº 119-2004-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Proyecto Piloto Mejoramiento de Ambientes Monumentales Créase el Proyecto Piloto Mejoramiento de Ambientes Monumentales en las ciudades del interior del país con el objeto de fortalecer las capacidades de los GobiernosLocales para la gestión del desarrollo urbano, mediante intervenciones que recuperen o mejoren el entorno urbano. Dichas intervenciones se ejecutarán en unmáximo de cinco (5) ciudades. Artículo 2º.- Características Las características especiales de los Proyectos a ejecutar son las siguientes: - Ubicación en ciudades del interior del país. - Antigüedad de la edificación y de los sistemas constructivos que testimonien la tradición cultural de la ciudad y contribuyan a destacar el entorno urbano. - Calificación de valor histórico arquitectónico.- En inmuebles y/ o espacios abiertos de uso público. - Contribución al mejoramiento del entorno urbano y calidad de vida de la población. - Espacios susceptibles de brindar servicios a la comunidad. Artículo 3º.- Financiamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento apoyará en el financiamiento de los proyectos con recursos ordinarios y con aportes de los gobiernos locales, regionales,entidades privadas y de organizaciones de cooperación técnica internacional. Artículo 4º.- Selección Autorizar al Viceministerio de Vivienda y Urbanismo identificar y seleccionar las localidades del interior del país en que se ejecutará el Proyecto Piloto Mejoramientode Ambientes Monumentales, así como definir los tipos de intervención urbana especial a ejecutarse. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 10284/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G72/G72/G61/G6E/G63/G6F/G2C/G20/G6C/G61/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G43/G6F/G73/G74/G61/G20/G56/G65/G72/G64/G65/G20/G79/G20/G43/G4F/G52/G50/G41/G43/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 176-2006-CG Lima, 5 de junio de 2006 VISTO, el Informe Especial Nº 055-2006-CG/ORLC resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Barranco y a la Autoridad del Proyecto Costa Verde, período 1993 - 2006; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2006, de la Oficina Regional de Control Lima - Callao de la Contraloría General de la República, se dispuso un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Barrancoy a la Autoridad del Proyecto Costa Verde, a fin de evaluar, entre otros, si los procesos de aprobación, adjudicación y contratación, mediante los cuales la MunicipalidadDistrital de Barranco otorgó en concesión diversos proyectos a ejecutarse en las playas de su jurisdicción, se realizaron de conformidad con las normas legalespertinentes; Que, como resultado del Examen Especial efectuado a dichas entidades, la Comisión Auditora ha evidenciadoque, funcionarios y ex funcionarios del citado Municipio que intervinieron en la aprobación y ejecución del Proyecto “Complejo Turístico Playa Barranquito”; asícomo en la suscripción de la primera adenda del Contrato de Concesión entre la Municipalidad Distrital de Barranco y la empresa concesionaria; incumplieron el marconormativo correspondiente, en la medida que dicho Proyecto fue aprobado no obstante que consideraba una edificación en un área de uso público, destinada a laconstrucción del Malecón Peatonal, el mismo que no fue incluido en el mencionado Proyecto, permitiéndose la indebida ocupación de un terreno reservadoexclusivamente para uso público, y restringiendo así el derecho de uso de la población; lo cual contraviene lo estipulado en el Plan Maestro de Desarrollo de la CostaVerde 1995 -2010; Que, asimismo se ha evidenciado que se suscribió una Adenda al Contrato de Concesión antes aludido, lamisma que fue aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 009-2005-CMB de 11.Mar.2005 y ratificada por la Autoridad del Proyecto Costa Verde mediante AcuerdoNº 758 del Acta de Sesión Nº 193 de 23.May.2005, que consignaba información carente de veracidad, toda vez que en la Cláusula Tercera se menciona que el ComplejoTurístico Playa Barranquito, comprende dentro de sus linderos, entre otros, una Zona Turística 1 (ZT -1) con 845.95 metros cuadrados, sin embargo, como resultadode la verificación realizada a la obra por la Comisión Auditora, se ha determinado que el terreno concesionado comprende una franja de ancho variable de 2.50 a 0.00metros, con un total de 93.98 metros cuadrados calificada como Zona Turística 1 (ZT -1) y no los 845.95 metros cuadrados que se consigna en la primera adendadel Contrato de Concesión y en el cuadro de áreas del Plano Urbanístico, Lámina Nº U-01; Que, los hechos mencionados, constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Autorización de Actividad Contraria a los Planes o Usos, previsto y penado en el artículo 312º del Código Penal,vigente en el período de ocurrencia de los hechos, así como también de los delitos de Falsedad Ideológica y Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales,previstos y penados en los artículos 428º y 377º del Código Penal vigente, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema