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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321067REPUBLICADELPERU Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución al señor Presidente del Congreso de la República parasu conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales, por los hechos expuestos contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10299 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G79/G20/G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G61/G20 /G65/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G50/G6F/G72/G74/G61/G6C/G20 /G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G75/G65/G62/G6C/G6F RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0028-2006/DP Lima, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo primero de la Resolución Defensorial Nº 041-2005/DP se designó a don Javier Arturo Baca Deza como responsable titular de laelaboración y actualización de la información que debe estar contenida en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo, conforme a Ley; Que, habiendo concluido los servicios del responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, es necesario designar a la persona queen su reemplazo asumirá dichas funciones, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información,Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927 y su respectivo Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; Que, el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, así como el inciso c) del artículo 3º y el artículo 4º de su Reglamento, establecen la obligaciónde la máxima autoridad de la Entidad de designar a los funcionarios responsables de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, medianteResolución que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, es procedente la modificación de la Resolución Defensorial Nº 041-2005/DP , en lo correspondiente a la designación del responsable titular de la elaboración y actualización de la información que debe estar contenidaen el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo, conforme a Ley; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 9º, inciso 8) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y de conformidad con los artículos 4º y 5º incisos d) y n) del Reglamentode Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 018-2005/DP; Con los visados del Primer Adjunto(e) y del Jefe(e) de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a doña María Luisa RABANAL CHÁVEZ, Jefa(e) de la Oficina deComunicaciones e Imagen Institucional, como responsable titular de la elaboración y actualización de la información que debe estar contenida en el Portal deTransparencia de la Defensoría del Pueblo, conforme a Ley.Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 10320 J N E /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G65/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61 /G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20 /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN Nº 1150- 2006-JNE Exp. Nº 1061-2006-APEL Lima, 7 de junio de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 7 de junio de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Franco Morales, Personero Legal Titular del partido político "Perú Posible", contra la Resolución Nº 2068-2006-JEE-SULLANA, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1176-2006-JEE- SULLANA, el Jurado Electoral Especial de Sullana absuelve las observaciones en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 015533 del distrito de Sullana,provincia de Sullana, departamento de Piura, correspondiente a la elección de fórmula congresal; considerando en forma errónea a la organización política"Alianza por el Futuro" 38 votos; y, al candidato Nº 6 con 18 votos; dicha inexactitud, fue corregida mediante la emisión de la resolución apelada, consignándose estavez de manera correcta los datos que aparecían escritos en el acta electoral del citado Jurado Electoral Especial, es decir, de 00 (cero) votos tanto para la agrupación"Alianza por el Futuro" como para su candidato Nº 6; y, considerando 38 votos para "Unión por el Perú" y 18 votos para su candidato Nº 6; Que, de la revisión de los actuados, el personero legal del partido "Perú Posible" no precisa el derecho en el que ha sido agraviado, toda vez que la nulidad deoficio de la Resolución Nº 1176-2006-JEE-SULLANA, no afecta a la votación consignada a su partido político ni a sus candidatos en las votaciones preferenciales,tomando en cuenta que han obtenido 00 votos, por lo que debe declararse improcedente la apelación y nulo el concesorio; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por don Alfredo Franco Morales, Personero Legal Titular del partido político "PerúPosible"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 2068-2006-JEE-SULLANA, expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana.