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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321071REPUBLICADELPERU Que, en ese sentido, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la Declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del “Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Zonas Lima y Callao”, cumple con losrequisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos SupremosNº 083 y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, con lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, así como con la Opinión Nº 073-2005/GTN de laGerencia Técnico Normativa del CONSUCODE, de fecha 27 de junio de 2005, que forma parte de los antecedentes, procediendo se emita la resolución respectiva, para noponer en riesgo la continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Público y en salvaguarda de los intereses de la Institución; Contando con los vistos de la Gerencia General y las Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados medianteDecretos Supremos Nº 083 y Nº 084-2004-PCM, respectivamente, Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, y en uso de las atribuciones conferidas por elartículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052- Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Zonas Lima y Callao”, por un período máximo de90 días, contados a partir del día 12 de junio del 2006, pudiendo reducirse dicho período en el momento en que se suscriba el nuevo contrato como consecuenciadel proceso de adquisición en trámite, fijándose un valor referencial mensual de S/. 235,737.05 (Doscientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Treinta ySiete y 05/100 Nuevos Soles) y un monto total de S/. 707,211.15 (Setecientos Siete Mil Doscientos Once y 15/100 Nuevos Soles), egreso que se afectará a laEspecífica de Gasto 34- Contratación con Empresas de Servicios, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- EXONERAR a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso deselección correspondiente y AUTORIZARLA a efectuar la contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Zonas Lima y Callao”, mediante una acción inmediata,invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones mínimas requeridas en las Bases, dejando constancia que si antesdel plazo de 90 días se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad. Artículo Tercero.- Disponer el inicio de las acciones correspondientes para el deslinde de las responsabilidades a que hubiere lugar, en cumplimientode lo dispuesto en los artículos 21º, segundo párrafo y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Disponer se efectúe la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano,así como en el SEACE, y asimismo, se remita a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, copia de la misma, así como de los informes que la sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente resolución a la Gerencia General, Gerencias Centrales de Logística, Finanzas, Órgano de Control Institucionaly Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 10321S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G62/G73/G6F/G72/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G43/G4D/G41/G43/G20/G49/G63/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G4D/G41/G43/G20/G43/G68/G69/G6E/G63/G68/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 705-2006 Lima, 31 de mayo de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud de fecha 9 de mayo del 2006, presentada por las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito de Ica S.A. (CMAC Ica), y la de Chincha S.A. (CMAC Chincha) para que esta Superintendencia autorice la fusión porabsorción, interviniendo la CMAC Ica en calidad de empresa absorbente y la CMAC Chincha en calidad de empresa absorbida, disolviéndose esta última sinliquidarse; CONSIDERANDO:Que, al 25 de marzo del 2006, la CMAC Chincha tenía un capital social ascendente a S/. 4 953 269,representado en 179 000 acciones comunes, 1150 000 acciones preferentes clase A con derecho de voz y voto y, 3 624 269 acciones preferentes clase B sin derecho avoz y voto; cuya titularidad le correspondía al Concejo Municipal Provincial de Chincha, la CMAC de Ica y el Fondo de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito(FOCMAC); Que, mediante Carta Nº 446-2006-CMI-S.A/GM, la CMAC Ica solicita autorización para la transferencia de775 000 acciones preferentes clase A, representativas del capital social de la CMAC Chincha, al FOCMAC mediante una operación de compraventa en efectivo;presentando dicha entidad la Declaración Jurada correspondiente de no encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones, limitaciones y/o restriccionescontenidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General); Que, con fecha 29 de abril de 2006, el FOCMAC y la CMAC Chincha celebraron un contrato de Permuta por medio del cual, el FOCMAC recibió cartera crediticia depropiedad de la CMAC Chincha (castigada y atrasada provisionada al 100%) ascendente a un valor nominal de S/. 7 337 745,31, por un valor de realización y detransacción de S/. 2 500.000.00, a cambio de transferir acciones de su propiedad representativas del capital social de la CMAC Chincha a la misma CMAC, por unvalor de S/. 2 500 000.00 (375 000 acciones preferentes clase A y 2 125 000 acciones preferentes clase B). Que, como consecuencia de esta operación de permuta la CMAC Chincha mantendría en cartera las mencionadas acciones, las mismas que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades seríanamortizadas mediante la correspondiente reducción de capital social, dentro del programa de fusión; Que, en Juntas Generales de Accionistas de la CMAC Chincha y de la CMAC Ica, celebradas separadamente el 2 de mayo de 2006, se aprobó la fusión por absorción de la CMAC Chincha, disolviéndose esta última, sinliquidarse, asumiendo consecuentemente la CMAC Ica, la totalidad de activos y pasivos de la empresa absorbida. Asimismo, se aprobó el respectivo programa de fusión,cuyos actos y contratos se detallan seguidamente; Que, en Junta General de Accionistas de la CMAC Chincha de fecha 2 de mayo de 2006 se acordó porunanimidad reducir el capital social de S/. 4 953 269 a S/. 2453 269 con el objeto de anular las acciones que la CMAC Chincha mantenía en cartera, producto de laoperación de permuta antes referida realizada con el FOCMAC; Que, en la citada Junta General de Accionistas de la CMAC Ica, celebrada el 2 de mayo de 2006, como consecuencia de la absorción del patrimonio de la CMAC Chincha, se acordó el aumento de su capital social en lasuma de S/. 2 453 269 incrementándose dicho capital de