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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321070El Peruano sábado 10 de junio de 2006 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 10248 MINISTERIO PÚBLICO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G79/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G22 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 698-2006-MP-FN Lima, 9 de junio de 2006 VISTO: El Oficio Nº 519-2006-MP-FN-GG, de la Gerencia General del Ministerio Público, por el cual se solicita ladeclaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del “Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Zonas Lima y Callao”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 272-2006-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2006, sedeclaró una Situación de Desabastecimiento Inminente,respecto de la contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Zonas Lima y Callao”, por un período de 90 días, por un monto mensual de S/. 235, 737.05 y unmonto total de S/. 707, 211.15, exonerando a la GerenciaCentral de Logística de la realización del proceso deselección correspondiente y autorizándola a efectuar lacontratación del servicio mediante una acción inmediata, dejando constancia que si antes de dicho plazo se lograra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación deDesabastecimiento Inminente concluirá en dichaoportunidad; Que, el sustento para la Declaración de Situación de Emergencia mencionada precedentemente, consistió enque el Contrato Complementario vigente a esa fecha,vencía el 12 de marzo de 2006, así como que el ConcursoPúblico Nº 0004-2005-MP-FN-GG, Segunda Convo-catoria, convocado para la contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia en las Zonas Sur y Nor Oriente”, se encontraba suspendido debido al trámite del recursode apelación presentado el 1 de marzo de 2006 por elconsorcio conformado por la empresa TORRES DESEGURIDAD S.A., contra el acto de Integración de lasBases; Que, en mérito a la resolución de exoneración mencionada en el considerando precedente, con fecha13 de marzo de 2006 se suscribió el Contrato Nº 03-2006-EXONERACIÓN-GECLOG, con el consorcio Morgan Segurity SAC- Pro Vigilia S.A., con vigencia hasta el 11 de junio de 2006; Que, con fecha 9 de mayo de 2006 el postor Empresa de Administración y Servicios SRL. - EMASER, presenta Recurso de Apelación contra la Integración de las Bases Administrativas del ConcursoPúblico Nº 0004-2005-MP-FN-GG, Segunda Convoca-toria, solicitando la nulidad del acto de entrega depropuestas del mismo; Que, mediante Resolución de la Gerencia General Nº 221-2006-MP-FN de fecha 19 de mayo de 2006, laGerencia General resuelve declarar improcedente elRecurso de Apelación presentado por la Empresa deAdministración y Servicios SRL. - EMASER, contra laIntegración de las Bases del Concurso Público Nº 0004- 2005-MP-FN-GG - Segunda Convocatoria; Que, continuando con el proceso de selección, con fecha 31 de mayo de 2006, el Comité Especial encargado de la organización, conducción y ejecución del Concurso Público Nº 0004-2005-MP-FN - Segunda Convocatoria,“Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Zonas Lima yCallao”, otorgó la Buena Pro del citado proceso deselección, a favor del postor Consorcio Security ZakS.A. -Seguridad Andina S.A.; Que, el postor Consorcio Morgan Segurity S.A.C.- Bonetti Perú S.A.C.- Forza Segur S.A.C., con fecha 6 dejunio de 2006 ha presentado recurso de apelación contrala descalificación de su Propuesta Técnica en el Concurso Público Nº 0004-2005-MP-FN-GG-Segunda Convoca- toria, situación que determina la suspensión del procesode selección, conforme a lo dispuesto por el artículo149º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, teniendo en cuenta que el Contrato vigente vence el 11 de junio de 2006, y que el Concurso PúblicoNº 0004-2005-MP-FN-GG, Segunda Convocatoria, seencuentra suspendido en razón del recurso de apelación interpuesto, resulta procedente se declare en situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del“Servicio de Seguridad y Vigilancia Zonas Lima y Callao”,a efecto de evitar que la Entidad se vea desprovista delmismo y se vean afectadas en forma directa e inminentela continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Público, debiendo efectuarse la contratación por el período de 90 días o hasta la suscripción delnuevo contrato, a partir del 12 de junio de 2006, por unimporte total de S/. 707, 211.15; Que, la Gerencia Central de Finanzas, a través del Memorándum Nº 277-2006-MP-FN-GECFIN/01, de fecha 7 de junio de 2006, emite opinión favorable sobre laFactibilidad Presupuestal solicitada, para la contratacióndel “Servicio de Seguridad y Vigilancia Zonas Lima yCallao” por declaración de Desabastecimiento Inminente, por un importe total de S/. 707, 211.15; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe de vistos, señala que, en primer lugar debedeterminarse la procedencia de una declaración de Situación de Desabastecimiento Inminente del referido servicio; para cuyo objeto, y de acuerdo a lo señalado porla Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido alcumplimiento obligatorio, de los pronunciamientos del CONSUCODE, cita lo señalado en las conclusiones de la Opinión Nº 073-2005/GTN de la Gerencia TécnicoNormativa del citado Organismo, de fecha 27 de junio de2005, respecto a la consulta efectuada por la GerenciaGeneral de EsSALUD, con relación a la interpretación delartículo 141º del Reglamento, sobre si procede exonerar de manera consecutiva por la causal de desabastecimiento inminente, en el caso que la causalsea la misma; concluyendo que la prohibición de contrataren vía de exoneración por períodos consecutivos seconfigura cuando la Entidad pretende exonerarsenuevamente del proceso de selección por la misma situación objetiva que dio motivo a la primera exoneración y por el contrario, si concurren situaciones disímiles, nose estará ante el supuesto hipotético citado en el artículo141º del Reglamento; Que, sobre el particular, la Oficina de Asesoría Jurídica en el informe mencionado, establece que de acuerdo alo señalado en la Resolución de la Fiscalía de la NaciónNº 272-2006-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2006,que declaró en situación de Desabastecimiento Inminentela contratación del “Servicio de Seguridad y Vigilancia Zonas Lima y Callao” por un período de 90 días a partir del día 13 de marzo de 2006, se debió a que el ContratoComplementario vigente a esa fecha, vencía el 12 demarzo de 2006, así como que el Concurso Público Nº0004-2005-MP-FN-GG, Segunda Convocatoria,convocado para la contratación del “Servicio de Vigilancia Zonas Lima y Callao”, se encontraba suspendido con ocasión del trámite del recurso de apelación presentadopor la empresa TORRES DE SEGURIDAD S.A.;