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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (10/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 10 de junio de 2006 321073REPUBLICADELPERU que las contrataciones de servicios que no admiten sustitutos y donde exista un proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directaque le correspondan en función a su cuantía; Que, en concordancia con la precitada norma legal, el artículo 144º del Reglamento de la antes mencionadanorma, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuariay siempre que exista un solo proveedor, la Entidad podrá contratar directamente. Señala la norma además que se considerará que existe proveedor único en los supuestosque por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad de unproveedor; Que, lo anteriormente expuesto ha quedado demostrado toda vez que la empresa BLOOMBERG LP ,mediante carta de fecha 16 de noviembre de 2001, informa expresamente que las noticias Bloomberg solamente están disponibles a través del servicioBloomberg Profesional, las cuales proveen acceso privilegiado a información del mundo financiero, con un análisis profundo del mercado, por lo que se constituyeen proveedor único de los servicios a contratar, toda vez que son los únicos autorizados en el Perú para brindar los servicios requeridos por esta Superintendencia; Que, de otro lado, hay que indicar que el artículo 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prevé que las adquisiciones o contratacionesderivadas de una exoneración se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante una Resolución de Titular del Pliego de la Entidad, en elpresente caso del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo Informe Técnico Legal que sustente la exoneracióny serán publicados en el diario oficial El Peruano; una copia de la mencionada Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Por tanto, en uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros - Ley Nº 26702 -; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, suReglamento y demás normas complementarias; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública que lecorresponde en función a su cuantía para la contratación de la empresa BLOOMBERG LP a fin que preste el servicio de información económica y financieraespecializada en tiempo real para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, cuyo valor referencial por elservicio asciende a la suma de US$ 71 400,00 (Setenta y Un Mil Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos), incluidos todo concepto, gasto y tributo. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administración General a contratar el mencionado servicio mediante acciones directas con cargo a los recursos propiosde la Institución, por el plazo de un año. Artículo Tercero.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administración General remita copia de lapresente Resolución y del Informe Técnico y Legal que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 10318/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G73/G61/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61 /G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G66/G61/G6C/G73/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 383/2006.TC-SU Sumilla : Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la empresa Medimar S.A., por la infracción tipificada en el literal f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S Nº 013-2001-PCM. Lima, 7 de junio de 2006 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 1 de junio 2006, el Expediente Nº 845/2005.TC referido alprocedimiento de aplicación de sanción a la empresa Medimar S.A., por su presunta responsabilidad por la presentación de documentos falsos o declaración juradacon información inexacta en la Licitación Pública Nacional, según relación de ítems, Nº 00499L00061, convocada por el Seguro Social de Salud, para contratar el suministrode material médico a nivel nacional por el periodo de doce meses; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El Seguro Social de Salud, en lo sucesivo simplemente la Entidad, convocó la Licitación Pública Nacional, según relación de ítems, Nº 00499L00061, con el objeto de contratar el suministro de material médico anivel nacional por el período de doce meses. 2.Con fecha 24 de noviembre de 2004, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, enel que el Comité Especial comunicó al postor 3M PERÚ S.A., que los bienes ofertados para los ítems 6, 7 y 8 no eran de procedencia nacional, por tanto al tratarse deuna Licitación Pública Nacional sus propuestas se tenían por no presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del citado Reglamento. 3.Con fecha 1 de diciembre de 2004, la empresa 3M PERÚ S.A., en adelante el Denunciante, interpuso recurso de apelación contra la decisión del Comité Especial detener por no presentadas sus propuestas respecto de los ítems 6, 7 y 8. Asimismo, requirió que se corrija el error cometido en la definición del mencionado procesode selección, precisando que el mismo tiene carácter de internacional. 4.Con fecha 20 de diciembre de 2004, el Denunciante interpuso recurso de revisión contra la denegatoria ficta recaída en su recurso de apelación, solicitando se revoque la decisión del Comité Especial de rechazar supropuesta respecto de los ítems 6, 7 y 8 y, de no ser aceptadas sus propuestas, se declare la nulidad del procedimiento hasta la fase de los estudios de mercado,a fin de determinar si la Licitación Pública debe ser nacional o internacional. 5.Mediante Resolución Nº 215/2005.TC.SU, de fecha 14 de marzo de 2005, el Tribunal declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por el Denunciante y, en consecuencia, nula la Licitación Pública NacionalNº 0499L00061-ESSALUD respecto de los ítems 7 y 8, retrotrayendo el proceso a la etapa de convocatoria previa reformulación de las bases. Adicionalmente,requirió a la Entidad que remita un informe respecto a la presunta responsabilidad administrativa de la empresa Medimar S.A., en adelante Medimar, en su calidad deproveedor del Estado, por la presunta comisión de la