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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321068El Peruano sábado 10 de junio de 2006 Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 10244 RESOLUCIÓN Nº 1151 2006-JNE Exp. Nº 1062-2006-APEL.Lima, 7 de junio de 2006 VISTO en Audiencia Pública de 7 de junio del 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Sigfrid Emilio Arrieta Calderón, personero legal titular de la organizaciónpolítica "Unión por el Perú" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Sullana, contra la Resolución Nº 2068-2006-JEE-Sullana de 3 de junio del 2006; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de visto se resolvió declarar nula la Resolución Nº 1176-2006-JEE-SULLANA de 24 de abril del 2006 por la cual se corregía un error deconsignación de datos en la votación de los candidatos de la organización política Unión por el Perú; Que el apelante fundamenta su petición en que la resolución emitida es irrita e ilegal por desconocer los resultados del cómputo escrutado oportunamente, en virtud del cual no se le consideraba votación al candidatoNº 06 de su agrupación política; Que para el análisis correcto del caso, es preciso señalar los hechos siguientes: 1. Con fecha 24 de abrildel 2006, se emitió la Resolución Nº 1176-2006-JEE- SULLANA resolviendo un error material recaído en el acta electoral Nº 015533-40-K, sin embargo, al trasladarlas votaciones de la organización política Alianza por el Futuro y de la organización política apelante, así como sus respectivas votaciones preferenciales, se cometióun error en la digitación de la votación de las mencionadas agrupaciones, así como de sus candidatos Nº 5 y Nº 6; 2. Dicha inexactitud fue corregida mediante la emisiónde la resolución apelada, consignándose, esta vez, de manera correcta los datos que aparecían escritos por los miembros de la mesa de sufragio antes mencionada; Que el Jurado Nacional de Elecciones y en su caso, cada Jurado Electoral Especial, son órganos que administran justicia electoral, y el concepto de justiciaque inspira al sistema democrático es aquel que permite a todo magistrado a obrar de modo que cada ciudadano reciba auténticamente su derecho; Que, además, es de establecer que todo recurso impugnatorio planteado por los personeros de las organizaciones políticas es elevado al órgano superiorjerárquico sin ostentar carácter de suspensivo; Que la resolución apelada ha sido emitida en armonía plena con la finalidad suprema que inspira a losorganismos electorales, vale decir el Jurado Electoral Especial de Sullana, cual es la de respetar escrupulosamente la voluntad popular, cuyo resultadose encuentra plasmado en las actas electorales de cada mesa de sufragio las mismas que deben primar frente a cualquier observación o error en su resolución; Que para mejor resolver, este Colegiado ha hecho la confrontación respectiva con el acta de garantía contenida en el sobre verde, corroborándose que parala dación de la resolución apelada se ha considerado con exactitud los datos contenidos en ella; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en los procesos electorales, conforme lo señalan las atribuciones establecidas en su Ley Orgánica, Nº 26486;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de laorganización política "Unión por el Perú" acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Sullana; y, en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 2068-2006-JEE-Sullana de 3 de junio del 2006. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 10245 /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G20/G6E/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G74/G61/G72/G6F RESOLUCIÓN Nº 1152-2006-JNE Exp. Nº 067-2006-VAC Lima, 7 de junio de 2006VISTO, el expediente sobre vacancia del cargo de Regidor de don Policarpo Diógenes Almonacid Yupanqui,del Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja, departamento de Junín, remitido por el Alcalde de dicha Municipalidad, don Rudecindo Heraclio MercadoZacarías; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, autonomía que se ejerce en el marco de la Constitución y la Ley; Que, mediante acta de sesión extraordinaria de fecha 10 de febrero de 2006, el Concejo Distrital de El Mantaro acordó declarar la vacancia del cargo de regidor que ejercía don Policarpo Diógenes Almonacid Yupanqui, envirtud de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que prevé la vacancia de los cargos de alcalde y regidor en casode muerte; Que, con el original del acta de defunción de fojas 02 se acredita que don Policarpo Diógenes AlmonacidYupanqui falleció el 30 de enero de 2006; Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplazael suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; pero al no quedar ningún integrante de la lista de candidatos del partido Unidos por Junín,Sierra y Selva para completar el número de regidores del Concejo, será necesario incorporar a un candidato de la lista electoral Movimiento Independiente Justicialista, porseguirle en el orden del cómputo de sufragios; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar a don Arturo Rafael Alata Huánuco, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente