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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321066El Peruano sábado 10 de junio de 2006 Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legalescorrespondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe deVisto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 10298 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 177-2006-CG Lima, 5 de junio de 2006Visto, el Informe Especial Nº 058-2006-CG/SP , resultante del Examen Especial efectuado al Ministeriode Transportes y Comunicaciones y a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A., correspondiente al período diciembre de 1996 aabril de 2003, que comprende la evaluación de operaciones anteriores o posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del referido Examen Especial, se ha determinado que con fecha 30 de diciembre de 1996 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones celebró el Contrato de Suministro de Bienes y ServiciosNº 202-96-MTC/15.09, bajo la modalidad “Llave en Mano” para la instalación y funcionamiento de la Primera Etapa del Proyecto Radar del Aeropuerto Internacional JorgeChávez, por un importe ascendente a US$ 11 942 016,80, el cual estaba compuesto de tres Sub Sistemas denominados: Radar Primario, Radar Secundario yCentro de Control; además de Instrumentos, equipos Complementarios y Repuestos, debiendo ser ejecutado totalmente en el plazo de un año; Que, el proceso de instalación y operación del sistema, según contrato, contemplaba cuatro etapas básicas, mutuamente excluyentes entre sí: 1ra. Pruebas deInspección en Fábrica-PIF; 2da Pruebas de Instalación y Verificación en Sitio o Pruebas de Aceptación en Sitio - PAS; 3ra. Aceptación Técnico Operativa - ATO y 4ta.Aceptación Definitiva - AD del Proyecto Sistema Radar; Que, durante la ejecución del referido Contrato, se ha determinado que funcionarios del Ministerioconjuntamente con representantes de la empresa contratista, modificaron las condiciones originales del Contrato a través de la suscripción de diversos addenda,desnaturalizándose el concepto de las Pruebas de Inspección en Fábrica con el objeto de posibilitar el embarque de los equipos a Lima, sin haberse completadolas pruebas y protocolos respectivos en las instalaciones del fabricante; se suscribieron Certificados de instalación y verificación de los equipos componentes del SistemaRadar dando por cumplidas satisfactoriamente las Pruebas de Aceptación en Sitio, aún cuando existíanpruebas inconclusas; se otorgó la Aceptación Técnico Operativa del Sistema no obstante que se mantenían subsistentes cuarenta y nueve observaciones; seprorrogó al Contratista los plazos establecidos en el Contrato sin que exista justificación para ello, obviando aplicarle las penalidades correspondientes y por elcontrario se canceló el íntegro de valor del contrato a pesar de que el Sistema Radar viene funcionando sin contar con el Sistema Integrado de Comunicaciones,teniendo que utilizarse el sistema de emergencia; y, finalmente se aprobó indebidamente la reducción de la Carta Fianza de fiel cumplimiento de contrato deUS$ 11 942 016,80 a US$ 6 000 000,00; Que, los hechos descritos denotan la presunción de una actuación concertada entre los funcionariosdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones con los representantes de la empresa Contratista, para perjudicar al Estado en la ejecución del Contrato, alhaberse cancelado el integro del precio pactado, sin que en contraprestación se haya recibido el Radar funcionando integralmente, con el agravante de quecon las negociaciones efectuadas, se evitó aplicarle al proveedor las penalidades que correspondían por el incumplimiento de sus obligaciones, permitiéndolepor el contrario que éste cumpliera con dichas obligaciones fuera de los plazos establecidos contractualmente y que el contrato haya quedadodesprotegido al reducirse indebidamente la garantía establecida en carta fianza; así como no haberse culminado con la cuarta y última etapa correspondientea la Aceptación Definitiva no obstante haber transcurrido más de siete años desde la suscripción del Contrato, que como se ha referido debió serejecutado en el plazo de un año; Que, los hechos expuestos en los considerandos precedentes hacen presumir la existencia de indiciosrazonables de la comisión del delito de Colusión previsto y penado en el Artículo 384º del Código Penal; así como, del delito de Falsedad Ideológica previsto y penado en elArtículo 428º del citado cuerpo legal; Que, además de los funcionarios que intervinieron en las negociaciones, existen otros funcionarios que porsu nivel debieron supervisar la correcta ejecución del Contrato y no obstante encontrarse informados de los continuos incumplimientos por parte del contratista, nodispusieron las acciones legales previstas en el Contrato, lo que hace presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Omisión, rehusamiento odemora de actos funcionales, previsto y penado en el Artículo 377º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22º, literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe deVistos; y, De conformidad con el artículo 22º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el Artículo 99º de laConstitución Política, en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los ex Ministros de Estadopresuntamente responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.