Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (11/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321272El Peruano domingo 11 de junio de 2006 VISTOS, en Audiencia Pública de fecha 30 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por elProyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT representado por su Director Ejecutivo Ing. Domingo Jaime Portuguéz Arias, contra la ResoluciónNº 0129-2006-JEE/LC de fecha 6 de febrero de 2006 del Jurado Electoral Especial de Lima Centro; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 387-2005 se aprobó el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales, con el fin de establecer las disposiciones reglamentarias que las entidades delEstado, luego de convocada las elecciones generales 2006, deberán cumplir para contratar o reportar su inversión en publicad estatal, al Jurado Nacional deElecciones; Que, con Resolución Nº 0129-2006-JEE/LC, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro resolvió denegar laautorización solicitada por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, dependencia perteneciente al Ministerio deAgricultura, para la contratación de actividades publicitarias relacionadas al proceso de empadronamiento y linderación de los predios y la entregade títulos de propiedad; Que, el apelante señala que a la fecha se viene ejecutando la Segunda Etapa del Contrato de PréstamoNº 1340/OC-PE celebrado el 18 de octubre de 2001, entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, vigente hasta el 18 de enero de 2007,teniendo como objetivo financiar la ejecución de la Segunda Etapa del "Programa de Titulación y Registro de Tierras - PTRT2", por lo que la actividad publicitaria yde difusión solicitada es necesaria a fin de que haya una participación más activa de los agricultores poseedores o propietarios de terrenos agropecuarios y de aquellaspersonas que tengan terrenos colindantes con el beneficiario de la titulación; Que, el artículo 192º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y el artículo 6º numerales 6.1 y 6.2 de la Resolución Nº 387-2005-JNE que aprueba el "Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para lasElecciones Generales", señalan que luego de publicada la convocatoria a elecciones, ninguna Entidad puede realizar actividades de difusión que califiquen comopublicidad estatal; asimismo, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusión, deberán contar con la autorización expresadel Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al Informe Nº 012-2006-DJS-LDR expedido por los fiscalizadores legales, la publicidadpresentada por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, dependencia perteneciente al Ministerio de Agricultura, contiene los colores amarillo yverde, siendo éstos los colores representativos del gobierno de turno, enmarcándose dicha publicidad dentro de las prohibiciones legales establecidas en elmencionado Reglamento; Que, el principio general es que una vez convocado el proceso electoral, la realización de publicidad estatalse suspende, salvo casos de impostergable necesidad y utilidad pública; en consecuencia, la campaña publicitaria referido al proceso de empadronamiento ylinderación de los predios y la entrega de títulos de propiedad, deberá ser postergada luego de concluida las Elecciones Generales 2006, con el fin de asegurarque los resultados electorales traduzcan la expresión libre y auténtica de los ciudadanos; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Proyecto Especial Titulaciónde Tierras y Catastro Rural - PETT representado por su Director Ejecutivo Ing. Domingo Jaime Portuguéz Arias;en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 0129-2006- JEE/LC de fecha 6 de febrero de 2006 del JuradoElectoral Especial de Lima Centro. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 10357 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G75/G61/G6C/G65/G73 /G73/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G73/G69/G65/G72/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G44/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G70/G61/G67/G61/G6E/G64/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN Nº 365-2006-JNE Expediente Nº 234-2006 Lima, 30 de marzo de 2006 VISTO: En Audiencia Pública del día 30 de marzo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por doña Irma Haydee Palomino Padilla, candidata propuesta por la Alianza Electoral "Frente de Centro", al Congreso de laRepública por el Distrito Electoral de Apurímac, contra la Resolución Nº 074-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 21 de marzo de 2006, emitida por el Jurado Electoral Especialde Apurímac, que le impone una multa de 30 Unidades Impositivas Tributarias, por desacatar las disposiciones emanadas de ese órgano electoral. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 074-2006-JEE/ABAN- J el Jurado Electoral Especial de Apurímac, en aplicación del inciso b) del artículo 18º del Reglamento sobre Difusióny Control de Propaganda Electoral aprobado por Resolución 007-2006-JNE, impuso a la candidata Irma Haydee Palomino Padilla, candidata al Congreso por laAlianza Electoral "Frente de Centro", la multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias por no acatar la disposición de retirar la pancarta exhibida en el inmuebleubicado en la esquina formada por la avenida Nuñez y jirón Arequipa, considerado Patrimonio cultural de Apurímac, contraviniendo lo dispuesto por el inciso g)del artículo 11º de la Resolución Nº 007-2006-JNE, luego de haber sido exhortada mediante oficio de fecha 17 de marzo y amonestada públicamente mediante oficio defecha 19 de marzo de 2006; Que, la apelante cuestiona la Resolución Nº 074- 2006-JEE/ABAN-J por los siguientes fundamentos: a)por imponérsele directamente una sanción que conforme al artículo 18º inciso b) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 007-2006-JNE, debe imponerse a laorganización política que patrocina la candidatura, especificando las características de la infracción, las circunstancias y el día en que se cometió; b) que no seha notificado ni a la organización política ni al personero legal con los oficios de fecha 17 y 19 de marzo de 2006 por los que, el primero exhorta al personero legal de laAlianza Electoral "Frente de Centro" a retirar la propaganda electoral, en forma de pancarta colocada indebidamente en un inmueble considerado patrimoniocultural de Apurímac y el segundo, amonesta públicamente a la candidata Irma Haydee Palomino Padilla para que retire la pancarta bajo apercibimiento deimponérsele una multa, conforme al trámite de notificación