Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2006 (11/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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LICA DEL P E

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321272

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA 11 de junio de 2006

VISTOS, en Audiencia Publica de fecha 30 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT representado por su Director Ejecutivo Ing. MORDAZA MORDAZA Portuguez MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0129-2006-JEE/LC de fecha 6 de febrero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 387-2005 se aprobo el Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales, con el fin de establecer las disposiciones reglamentarias que las entidades del Estado, luego de convocada las elecciones generales 2006, deberan cumplir para contratar o reportar su inversion en publicad estatal, al MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, con Resolucion Nº 0129-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resolvio denegar la autorizacion solicitada por el Director Ejecutivo del Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, dependencia perteneciente al Ministerio de Agricultura, para la contratacion de actividades publicitarias relacionadas al MORDAZA de empadronamiento y linderacion de los predios y la entrega de titulos de propiedad; Que, el apelante senala que a la fecha se viene ejecutando la MORDAZA Etapa del Contrato de Prestamo Nº 1340/OC-PE celebrado el 18 de octubre de 2001, entre el Gobierno del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, vigente hasta el 18 de enero de 2007, teniendo como objetivo financiar la ejecucion de la MORDAZA Etapa del "Programa de Titulacion y Registro de Tierras - PTRT2", por lo que la actividad publicitaria y de difusion solicitada es necesaria a fin de que MORDAZA una participacion mas activa de los agricultores poseedores o propietarios de terrenos agropecuarios y de aquellas personas que tengan terrenos colindantes con el beneficiario de la titulacion; Que, el articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y el articulo 6º numerales 6.1 y 6.2 de la Resolucion Nº 387-2005-JNE que aprueba el "Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las Elecciones Generales", senalan que luego de publicada la convocatoria a elecciones, ninguna Entidad puede realizar actividades de difusion que califiquen como publicidad estatal; asimismo, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusion, deberan contar con la autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al Informe Nº 012-2006-DJS-LDR expedido por los fiscalizadores legales, la publicidad presentada por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT, dependencia perteneciente al Ministerio de Agricultura, contiene los MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, siendo estos los MORDAZA representativos del gobierno de turno, enmarcandose dicha publicidad dentro de las prohibiciones legales establecidas en el mencionado Reglamento; Que, el MORDAZA general es que una vez convocado el MORDAZA electoral, la realizacion de publicidad estatal se suspende, salvo casos de impostergable necesidad y utilidad publica; en consecuencia, la MORDAZA publicitaria referido al MORDAZA de empadronamiento y linderacion de los predios y la entrega de titulos de propiedad, debera ser postergada luego de concluida las Elecciones Generales 2006, con el fin de asegurar que los resultados electorales traduzcan la expresion libre y autentica de los ciudadanos; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT representado por su Director Ejecutivo Ing. MORDAZA MORDAZA Portuguez Arias;

en consecuencia, confirmar la Resolucion Nº 0129-2006JEE/LC de fecha 6 de febrero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 10357

Declaran fundadas impugnaciones contra resoluciones mediante las cuales se impusieron multas en aplicacion del Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral
RESOLUCION Nº 365-2006-JNE Expediente Nº 234-2006 MORDAZA, 30 de marzo de 2006 VISTO: En Audiencia Publica del dia 30 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata propuesta por la Alianza Electoral "Frente de Centro", al Congreso de la Republica por el Distrito Electoral de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 074-2006-JEE/ABAN-J, de fecha 21 de marzo de 2006, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que le impone una multa de 30 Unidades Impositivas Tributarias, por desacatar las disposiciones emanadas de ese organo electoral. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 074-2006-JEE/ABANJ el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en aplicacion del inciso b) del articulo 18º del Reglamento sobre Difusion y Control de Propaganda Electoral aprobado por Resolucion 007-2006-JNE, impuso a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata al Congreso por la Alianza Electoral "Frente de Centro", la multa de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias por no acatar la disposicion de retirar la pancarta exhibida en el inmueble ubicado en la esquina formada por la avenida Nunez y MORDAZA MORDAZA, considerado Patrimonio cultural de MORDAZA, contraviniendo lo dispuesto por el inciso g) del articulo 11º de la Resolucion Nº 007-2006-JNE, luego de haber sido exhortada mediante oficio de fecha 17 de marzo y amonestada publicamente mediante oficio de fecha 19 de marzo de 2006; Que, la apelante cuestiona la Resolucion Nº 0742006-JEE/ABAN-J por los siguientes fundamentos: a) por imponersele directamente una sancion que conforme al articulo 18º inciso b) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 007-2006-JNE, debe imponerse a la organizacion politica que MORDAZA la candidatura, especificando las caracteristicas de la infraccion, las circunstancias y el dia en que se cometio; b) que no se ha notificado ni a la organizacion politica ni al personero legal con los oficios de fecha 17 y 19 de marzo de 2006 por los que, el primero exhorta al personero legal de la Alianza Electoral "Frente de Centro" a retirar la propaganda electoral, en forma de pancarta colocada indebidamente en un inmueble considerado patrimonio cultural de MORDAZA y el MORDAZA, amonesta publicamente a la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que retire la pancarta bajo apercibimiento de imponersele una multa, conforme al tramite de notificacion

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