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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321556El Peruano jueves 15 de junio de 2006 •Para rutas, vías y espacios de telecomunicaciones para edificacionescomerciales: la Norma ANSI/EIA/TIA-569 u otra similar o equivalente reconocida por ISO en su última versión. •Para la instalación de infraestructura de soporte de redes de telecomunicacionesen viviendas, residencias y PYMES: la Norma ANSI/EIA/TIA-570 u otra similar o equivalente reconocida por ISO en suúltima versión. •Para el cableado de las redes de telecomunicaciones al interior de edificaciones: la Norma ANSI/EIA/TIA-568 u otra similar o equivalente reconocida por ISOen su última versión. •Para la administración de la infraestructura de telecomunicaciones de edificaciones: La Norma ANSI/EIA/TIA-606 u otra similar o equivalente reconocida por ISO en su últimaversión. III. En las habilitaciones urbanas se deberá cumplir con la Norma ANSI/EIA/TIA-758 u otra similar o equivalente reconocida por ISO ensu última versión, el cual deberá estar relacionado con las normas especificadas para edificaciones. Artículo 6º.- Obligaciones del constructor o edificador Los constructores, edificadores y otros a los que fuera aplicable la presente norma, son responsables de implementar los sistemas de cableado, ductos, conductos y otros que fueran necesarios para el acceso a losservicios de telecomunicaciones, de acuerdo a las normas técnicas a las que se hace referencia en el artículo 5º de la presente norma. Artículo 7º.- Obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1. Utilizar la infraestructura de soporte de telecomunicaciones de las habilitaciones urbanas. 2. Instalar el cableado de acuerdo a las normas técnicas especificadas en el artículo 5º de la presente norma y dar mantenimiento a lainfraestructura de telecomunicaciones de planta externa en habilitaciones urbanas. 3. En caso fuera necesario la instalación de equipos de propiedad de los operadores para la prestación de los servicios de telecomunica- ciones, éstos estarán obligados a sufragar todoslos gastos que originen tanto la instalación y el mantenimiento de los equipos, como la operación de éstos y su retirada. 4. Reponer las pistas, veredas, jardines u otra infraestructura que fueran afectadas en la instalación de sus redes; los que deberán quedaren iguales o mejores condiciones que las originales. Artículo 8º.- Obligaciones del habilitador urbano El habilitador urbano y otros a los que fuera aplicable la presente norma, son responsables de implementar los sistemas de ductos, conductos yotros que fueran necesarios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en planta externa, de acuerdo a las normas técnicas a que se refiere elartículo 5º.Artículo 9º.- Obligaciones de los propietarios de las viviendas y los locales El propietario o los propietarios del inmueble serán los responsables del mantenimiento del cableado interno de la edificación, así como de tomar las medidasnecesarias para evitar el acceso no autorizado y la manipulación incorrecta de dicha infraestructura. No obstante, el propietario o los propietarios del inmueble y los operadores de telecomunicaciones, de mutuo acuerdo, podrán acordar que ésta última se haga responsable de la instalación y/o mantenimiento delcableado interno. Artículo 10º.- Continuidad de los servicios Durante la modificación de las instalaciones existentes o su sustitución por una nueva infraestructura en la planta externa, los usuarios nodeberán ser perjudicados con una menor calidad del servicio, salvo que se trate de un período temporal y justificado, de conformidad con las normas sobrecontinuidad del servicio aprobadas por el Osiptel. Artículo 11º.- Proyecto Técnico Los proyectos técnicos para la implementación de la infraestructura de soporte de telecomunicaciones deberán observar las disposiciones contenidas en lasnormas técnicas EC. 040 y EM. 020 aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA y las detalladas en el artículo 5º de la presente norma. Los gobiernos regionales y/o locales para la aprobación de estos proyectos técnicos, exigirán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 12º.- Materiales utilizados para configurar las instalaciones Los materiales empleados en la ejecución del Proyecto Técnico deberán ser conforme a las especificaciones técnicas señaladas en el artículo 5º. Asimismo, la instalación de la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones deberá ser segura, eficiente y procurar guardar la estética del inmueble. Artículo 13º.- Inspección Concluidas las obras, la municipalidad correspondiente podrá realizar de oficio, a solicitud de parte o por denuncia, la inspección técnica de verificación respectiva. Para tal efecto, la constructora o urbanizadora deberá facilitar el acceso a las instalaciones respectivas, asimismo deberán proporcionar toda información que sobre ésta le sea requerida. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera .- Añádase el inciso 7 al artículo 269º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 027-2004-MTC, y sus modificatorias, el cual tendrá el siguiente texto: “(…) 7. El incumplimiento de las normas técnicas para la instalación de infraestructura de soporte de redes detelecomunicaciones. (…)” Segunda .- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial podrá dictar disposiciones complementarias a lo dispuesto en la presente norma. Tercera.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 039- 85-TC, la Resolución Directoral Nº 138-87-TC/TEI y toda norma legal que se oponga a la presente norma. Cuarta.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, 10539PROYECTO