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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 15 de junio de 2006 321555REPUBLICADELPERU del Reglamento Nacional de Edificaciones – RNR; Que, el Artículo 1º de la norma EC. 040 sobre redes e instalaciones de Comunicaciones estableceque el diseño e implementación de la infraestructura de telecomunicaciones para las habilitaciones urbanas deben observar las normas técnicasespecíficas que aprobará el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el Artículo 1º de la norma EM. 020, sobre instalaciones de comunicaciones, dispone que el diseño e implementación de la infraestructura de comunicaciones en edificaciones que involucran a lastelecomunicaciones y a los servicios postales, de ser el caso, deben observar las normas correspondientes específicas que aprobará el Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, en ese sentido, es necesario establecer las normas técnicas que se aplicarán a la instalación deinfraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones en habilitaciones urbanas, edificaciones y en cualquier otra obra civil a la que fueraaplicable; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 26878 y sus normascomplementarias, los Decretos Supremos Nº 013- 93-TCC y Nº 027-2004-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar la NORMA TÉCNICA PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SOPORTE DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, la misma que en anexo forma parte integrante del presente DecretoSupremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. ANEXO NORMAS TÉCNICAS PARA LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE SOPORTE DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Artículo 1º.- Objeto Las disposiciones contenidas en la presente norma son de interés público y de observancia general en todo el territorio nacional. Tienen por objeto establecer lasnormas técnicas para la instalación de nueva infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones en habilitaciones urbanas,edificaciones y en cualquier otra obra civil a la que fuera aplicable, a fin de garantizar la capacidad suficiente de dicha infraestructura, que permita el acceso a los serviciosde telecomunicaciones y la distribución de las redes de los distintos operadores; así como también establecer las normas técnicas para los sistemas de cableado ypuesta a tierra de telecomunicaciones. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente norma es de carácter obligatorio para los solicitantes de una habilitación urbana, edificación u otra obra civil, para los constructores o edificadores, operadores de servicios de públicos detelecomunicaciones, habilitadores urbanos y los propietarios de viviendas y locales, sean todos ellos personas naturales o jurídicas, en lo que sea aplicable lapresente norma. Asimismo, la presente norma es de observancia obligatoria para los gobiernos regionales y locales, en laaprobación de los proyectos técnicos correspondientes a habilitaciones urbanas y edificaciones. Están exceptuadas de la aplicación de la presente norma las instalaciones en viviendas unifamiliares; en cuyos casos la construcción de una red interior es facultad del propietario. Sin perjuicio de ello, serecomienda la observancia de lo dispuesto en el artículo 5º de la presente norma. Artículo 3º.- Disposiciones Generales En la instalación de infraestructuras de soporte de redes de telecomunicaciones se observarán las siguientes disposiciones: (i) Garantizar que las instalaciones y su puesta en servicio permitan el funcionamiento eficiente de los servicios y redes detelecomunicaciones. (ii) Evitar la proliferación de redes y asegurar su adecuada instalación, a fin de contribuir en lapreservación del paisaje urbanístico. (iii) La construcción de las redes de distribución de telecomunicaciones en habilitaciones urbanasdebe ser subterránea. (iv) Asegurar que la instalación de la infraestructura de soporte de redes de telecomunicacionespermita el acceso a los diferentes operadores de servicios de telecomunicaciones. (v) Respetar las normas de seguridad que fueran aplicables con el fin de garantizar el cuidado de la vida y salud de los usuarios, así como del personal que ejecuta y da mantenimiento a dichainstalación. Artículo 4º.- Función de la infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones La infraestructura de soporte de redes de telecomunicaciones deberá ser diseñada de forma que: a) Proporcione el acceso a los servicios de telecomunicaciones prestados por losoperadores de redes de telecomunicaciones por medios alámbricos, mediante la infraestructura necesaria que permita la conexión a las diversasedificaciones. b) Proporcione el acceso de los usuarios a los servicios de telecomunicaciones mediante redesde distribución ordenadas al interior de las edificaciones. c) Facilite la captación y adaptación de las señales de los servicios de difusión y su distribución hasta los puntos de telecomunicaciones situadas en las distintas viviendas y locales. d) Brinde facilidades para la instalación de sistemas de telecomunicaciones en un entorno de convergencia de servicios, que permita latransmisión y recepción de sistemas de voz, datos y video. Artículo 5º.- Normativa Técnica Aplicable Los constructores, edificadores y otros a los que fuera aplicable la presente norma, deberán considerar las necesidades de soporte de los sistemas y redes de telecomunicaciones, previendo que dicha infraestructura disponga la capacidad suficiente en ductos y conductospara permitir la prestación de servicios de telecomunicaciones de los distintos operadores. La normativa técnica aplicable será la siguiente: I. En la construcción de los Sistemas de Puesta a Tierra de Telecomunicaciones, se cumplirá conlas siguientes normas: •Para la red de distribución del sistema de tierra de telecomunicaciones, dentro del edificio: la Norma J-STD-607 u otra similar o equivalente reconocida por ISO en su última versión. •Para el sistema de tierra de Telecomunicaciones: las Normas Técnicas IEEE 1100 y IEEE 142 u otra similar o equivalente reconocida por ISO ensus últimas versiones. II. En la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones al Interior de Edificaciones, se cumplirá con las siguientes normas:PROYECTO