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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 15 de junio de 2006 321545REPUBLICADELPERU el Intendente de la IPCF o el Intendente de Aduana correspondiente, comunica tal situación al MinisterioPúblico sustentando los motivos determinantes. 7. Constituyen infracción administrativa vinculada al contrabando, los supuestos previstos en la Ley de losDelitos Aduaneros, cuando el valor de la mercancíaincautada no excede el monto equivalente a dos (2) UITvigente al 1 de enero del año calendario en que se cometióla infracción. Para convertir el valor CIF de la mercancía,en moneda nacional, se considera el tipo de cambio ventavigente en la fecha de incautación. Valoración de medios de transporte8. Los vehículos intervenidos que son utilizados como medios de transporte de la mercancía incautada, no sonobjeto de valoración, salvo que éstos constituyan bienesque carezcan de documentación aduanera que acreditesu ingreso al país. C3) Del plazo para la solicitud de devolución de mercancías incautadas 9. El plazo para la presentación de la solicitud de devolución de mercancías es de veinte (20) días hábiles,computados a partir del día siguiente de su ejecución.Este plazo es improrrogable. C4) Solicitud de devolución10. El dueño, consignante o consignatario de las mercancías incautadas o su representante debidamenteacreditado, tiene derecho de sustentar la propiedad,posesión, tenencia y/o procedencia legal de los bienesdentro del plazo previsto en el numeral anterior. C5) De las sanciones11. Las sanciones contempladas en la presente sección, se aplican mediante la expedición de laResolución Administrativa correspondiente. La resolución administrativa puede ser objeto de reclamación, conforme a lo establecido en elprocedimiento “Reclamos Tributarios” IFGRA-PG.04. Con relación a las mercancías y a las personas que cometen la Infracción 12. Las mercancías y bienes materia de infracción administrativa vinculada al contrabando, son objeto de lasanción administrativa de comiso. 13. Asimismo a las personas naturales o jurídicas infractoras debidamente identificadas, se les impone unamulta equivalente a dos (2) veces los tributos dejadosde pagar o, al doble de esta multa en caso de reincidencia.De no poder aplicarse ésta, el infractor abonará unamulta equivalente al valor FOB de la mercancía objetode infracción. Del mismo modo se procederá segúncorresponda al cierre temporal del establecimiento porun período de sesenta (60) días calendario o de noventa(90) días calendario en caso se trate de reincidencia,incrementándose en 30 días calendario por cadareincidencia. Respecto a las personas que transportan mercancías 14. Cuando la SUNAT, a través de sus acciones de control y fiscalización, detecta un vehículo transportandomercancías en infracción administrativa vinculada alcontrabando, interviene al conductor de este medio yprocede a la retención de su licencia de conducir, segúnlo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Ley delos Delitos Aduaneros. De no poder retenerse la licencia de conducir se anotarán las características del vehículo tales comoplaca, marca, modelo, color, número de unidad, etc, fechay hora de los hechos, asi como los datos del conductor;cursando oficio a la dependencia policial correspondientesolicitando su intervención a fin de que logre retenerlapara luego remitirla a la intendencia de aduana de lacircunscripción. Tratándose de conductores que pertenecen a empresas de transportes formalmenteconstituidas, se proyecta un oficio a la referida empresaa fin que hagan llegar la licencia del conductor intervenidoa la intendencia de aduana de la circunscripción. 15. Dentro de los dos días hábiles siguientes de producido el hecho el intendente de la IPCF o el intendentede aduana de la circunscripción, emite la resoluciónadministrativa correspondiente sancionando la infraccióndetectada y enviando la licencia de conducir al Ministeriode Transportes y Comunicaciones para que sancionecon un (1) año de suspensión al titular de la licencia deconducir y para que la anoten como antecedente en elRegistro de Conductores. En caso que dicha personapreste servicios para una persona jurídica dedicada altransporte, se le suspenderá por cinco (5) años la licenciade conducir. 16. Cuando los vehículos son de propiedad de personas jurídicas se aplica una multa equivalente a dosveces los tributos dejados de pagar. Asimismo, cuandola persona jurídica tiene como objeto social el transporte,adicionalmente se debe oficiar al Ministerio de Transportesy Comunicaciones para que suspenda en sus actividadesa la empresa por seis (6) meses. 17. Si se volviese a cometer una infracción de la misma naturaleza en el período de un año a partir de lafecha en que se impuso la última sanción, corresponderáaplicar una multa equivalente a cuatro veces los tributosdejados de pagar, incrementándose en dos veces porcada reincidencia. 18. Si existe responsabilidad concurrente entre el conductor y el propietario la obligación es solidaria. Con relación a los vehículos utilizados19. Los vehículos o medios de transporte, de cualquier naturaleza, utilizados para la comisión de la infracciónadministrativa vinculada al contrabando, incautados porla SUNAT serán internados a los depósitos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones dentro de los (2) dos días hábiles siguientes de producido el hecho, para ello la intendencia de aduana de la circunscripción emite laresolución administrativa sancionando la infraccióndetectada la cual debe ser remitida conjuntamente conun oficio al responsable de los depósitos del Ministeriode Transportes y Comunicaciones. 20. Mediante la resolución administrativa correspondiente se sanciona con el internamiento porun período de sesenta (60) dias calendario o ciento veinte(120) días calendario en caso de reincidencia,computados desde la fecha de su incautación,incrementándose en 60 días calendario por cadareincidencia. En la respectiva resolución se indica la fechade inicio y vencimiento de la sanción. 21. Vencido el plazo de internamiento el infractor presenta original o copia autenticada de la resoluciónadministrativa ante la entidad encargada de la custodiadel vehículo a fin de obtener su devolución. 22. En caso de que el medio de transporte hubiera sido acondicionado o modificado en su estructura originalpara la comisión de la infracción, el propietario delvehículo deberá reacondicionar el mismo a su estadooriginal, antes de los plazos establecidos en los literalesanteriores, según sea el caso. Si el medio de transporte hubiese sido acondicionado por segunda vez, corresponderá el internamiento delvehículo por un período de ciento ochenta (180) díascalendario, siempre que pertenezca al mismo propietario. De no modificarse su estructura en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, se le sancionará con elcomiso del vehículo. Con relación al almacenamiento o comerciali- zación 23. Cuando se produzca el almacenamiento o comercialización de mercancías provenientes de lainfracción tipificada en la presente Ley, se procederá aaplicar una multa equivalente a cinco veces los tributosdejados de pagar y el cierre temporal del establecimientopor un período de diez (10) días calendario.