TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 15 de junio de 2006 321553REPUBLICADELPERU decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad en su calidad de Gobierno Local,el artículo constitucional citado en líneas precedentes, ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada GobiernoLocal, la función normativa de emitir Ordenanzas, con rango de ley, respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; calidad reconocida por el artículo 40ºde la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, el Estado debe promover la conservaciónde la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, obligación que no sólo compromete al Gobierno Central, sino también a los Gobiernos Regionales y Locales, dentrode una perspectiva descentralista; Que, el Código del Medio Ambiente y de los Recursos, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613, en su artículo37º, señala que es obligación perentoria del Estado y de las personas naturales y jurídicas velar por la conservación, defensa, recuperación, aprovechamiento sostenido y difusióndel patrimonio natural de la Nación, y en su artículo 50º, señala también que es obligación del Estado proteger muestras representativas de los diversos tipos deecosistemas naturales existentes en el territorio natural, a través de un sistema de áreas protegidas; Que, el artículo 73º literal d), de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es función específica de las Municipalidades emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico del suelo, asícomo sobre protección y conservación del ambiente; y, el artículo 141º señala que además de las competencias básicas, tienen a su cargo aquellas relacionadas con lapromoción de la gestión sostenible de los recursos naturales: suelo, agua, flora, fauna; biodiversidad, con la finalidad de integrar la lucha contra la degradación ambiental; Que, si bien la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 73º, numeral 3.2, señala que es competencia de las Municipalidades, el proponer la creaciónde áreas de conservación ambiental, ésta no excluye la posibilidad de crear estas áreas, siendo de aplicación el artículo 87º, donde establece que las MunicipalidadesProvinciales y Distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas en esta ley o leyesespeciales, siempre que dichas funciones no estén reservadas expresamente a otros Organismos Públicos de nivel Regional o Nacional, normas que deben de concordarsecon el D.S. Nº 010-99-AG y el D.S. Nº 038-201-AG; Que, en el artículo 43º de la Ley de Bases de la Descentralización , Ley Nº 27783, señala que constituye unacompetencia compartida de los Gobiernos Locales, la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la defensa y protección delambiente; Que, según el Plan Director de Áreas Naturales Protegidas, establecidas por D.S. Nº 010-99-AG lasMunicipalidades pueden establecer áreas de Conservación Municipal para proteger ecosistemas, especies de flora y fauna silvestre, zonas que contienenpaisajes singulares o que cumplen funciones protectoras de fuentes de agua que resultan de interés municipal; Que, así mismo el D.S. Nº 038-201-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 41º, Inc. 2), y artículo 78º, señala que los Gobiernos Locales pueden establecer áreas destinadas a completarlas acciones de conservación de la diversidad biológica, de protección de fuentes de agua y protección de suelos; Que, la Resolución del Tribunal Constitucional del 7 de Abril del 2003, sobre los Expedientes acumulados Nº 300-2002-A A/S y otros, señala que las Municipalidades tienen competencia para declarar Áreas de Conservación Municipal y que éstascomplementan el Sistema Nacional de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINAM - PE); Que, el Gobierno Peruano en la Cumbre de Río, en el año 1992 se comprometió a participar en la Agenda Local con la finalidad de promover el desarrollo sostenible en el País mediante el uso racional de los recursos naturales y la biodiversidad,nociones que deben promoverse desde los Gobiernos Locales; Que, en la visita efectuada a la cuenca del "Rio Grande" y de la Cuenca Nor Oriental del "Huaylillas", porlas autoridades de la provincia de Sánchez Carrión y la Comisión de Regidoras de Salud y Medio Ambiente, el día 22 de mayo del 2006, se ha constatado la importanciade crear una Área de Protección de Conservación Municipal para asegurar la continuidad de los procesos ecológicos evolutivos, evitar la extinción de especies de Flora y Fauna silvestre, mantener y manejar lascondiciones funcionales de las cuencas hidrográficas permitiendo conservar la reserva hídrica de la provincia de Sánchez Carrión y proteger el medio ambiente; Que, además la presencia de una variada flora silvestre con propiedades medicinales, un criadero de vicuñas, las bellezas paisajistas que presentan, por el camino de CapacÑan que unía Cajamarca con el Cusco, son otros elementos integrantes para disponer su protección y constituirla en zona de reserva natural en donde se practique el ecoturismo,se constituya en un laboratorio natural de investigación, resaltando que las aguas del Río Grande tienen sus orígenes en el deshielo del Nevado Huaylillas, constituyendo el elemento vital de consumo de la población Huamachuquina, lo que hace urgente y necesario considerarlo como Área de Protección Municipal; Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, es obligación de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión y del Estado en general la preservación delpaisaje y de la naturaleza manteniendo la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana, debiendo entenderse la conservación como la utilización dela Biosfera por el ser humano y comprende la protección, el mantenimiento, la utilización sostenible, la restauración y el mejoramiento del entorno natural que requiere estar libre dela influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original que es lo que importa y defiende laEntidad Municipal; Que, en su afán de proteger la Ecología y el Medio Ambiente, la Municipalidad Provincial, tiene como objetivo laProtección y Conservación del Medio Ambiente y Recursos Naturales a fin de hacer posible una adecuada calidad de vida ya que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; Estando a lo expuesto, de conformidad con las normas glosadas, con las Visaciones de Gerencia Municipal, División de Planeamiento Urbano y Catastro y Asesoría Jurídica, y en mérito a las facultades conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidad Nº 27972, contando con el voto unánime del Pleno y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA COMO ÁREA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL LA CUENCA DEL "RÍO GRANDE" y LA CUENCA NOR ORIENTAL DEL "HUAYLILLAS" Artículo 1º.- CREAR, en el distrito de Huamachuco, capital de la provincia de Sánchez Carrión, Región LaLibertad, una ÁREA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL DE LA CUENCA DEL "RIO GRANDE" y LA CUENCA NOR ORIENTAL DEL "HUAYLILLAS" cuya área deprotección es de una extensión de 3,359.44 y 2,950.48 hectáreas, respectivamente, con un perímetro de 27,905.71 y 40,279.30 metros lineales, respectivamente,y los pisos ecológicos son: Serranía Esteparia (ecorregión de bellos paisajes, compleja geografía, hermosos poblados, zonas arqueológicas y relictos debosques, con una valiosa diversidad de flora y fauna silvestre, que aún está por descubrirse) que comprende la zona Quechua y Jalca, comprendida desde los 1,000metros sobre el nivel del mar; y la ecorregión Puna y Cordillera (Abundante en flora y fauna silvestre y agua), comprendida desde los 3,800 metros sobre el nivel delmar; la altitud del Cerro "Huaylillas" es de 4,773 metros sobre el nivel del mar, de la Laguna de Cushuro su altura es 4,004 metros sobre el nivel del mar y la altura del "RíoGrande" es de 3,344 metros sobre el nivel del mar, ubicados en las coordenadas UTM siguientes: ÁREA DE CONSERVACIÓN MUNICIPAL DE LA CUENCA DEL "RIO GRANDE" ÁREA = 33´594,424.37 M2 = 3,359.44 HECTÁREAS PERÍMETRO = 27,905.71 M.L. 1. E= 826496.26 N= 9133000.45 2. E= 822009.82 N= 9132998.45