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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (15/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321540El Peruano jueves 15 de junio de 2006 Que mediante Informe Nº 059-2006(GAJ) de 5 de junio de 2006, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluyeque debe declararse la exoneración del referido servicioal haberse configurado la causal para la contratación delos servicios que no admiten sustitutos y exista proveedorúnico toda vez que no existe más proveedores en elmercado, que puedan brindar el servicio técnico yactualización a los productos Oracle, cumpliéndose enconsecuencia, con el supuesto previsto en el literal e)del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante laLey); Que el citado literal exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que serealicen cuando los bienes o servicios no admitensustitutos y exista proveedor único; contrataciones queen virtud de lo dispuesto en el artículo 20º de la Ley serealizarán mediante acciones inmediatas, debiendo seraprobados en el caso de CONSUCODE, medianteResolución del Titular del Pliego de la Entidad, Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establece que en los casos que no existan bienes oservicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria,y siempre que exista un solo proveedor en el mercadonacional, la Entidad podrá contratar directamente; Que en razón de lo expuesto se acredita que CONSUCODE utiliza productos de software ORACLE,por lo que habiéndose acreditado que la empresaSistemas Oracle del Perú S.A., es proveedor único quepuede brindar el servicio de soporte técnico en el país,de manera exclusiva; tal como lo señala la propia OracleCorporation y no teniendo distribuidores autorizados, seconfigura el supuesto que obliga a exonerar del procesode selección la contratación del servicio de SoporteTécnico para productos Oracle por ser un servicio queno admite sustituto y existe proveedor único, causalprevista en el literal e) del artículo 19º de la Ley; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la DirectivaNº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada porResolución Nº 009-2001-CONSUCODE/PRE de 3 dejulio de 2001 y numeral 28) del artículo 7º del Reglamentode Organización y Funciones del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, aprobado por el Decreto SupremoNº 040-2006-EF y con las visaciones de la Gerencia deAsesoría Jurídica, Gerencia de Administración yFinanzas, Gerencia de Investigación, Desarrollo yPlaneamiento y la Subgerencia de Soporte,Comunicaciones e Innovaciones Tecnológicas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar la contratación del “Servicio de Soporte Técnico para productos Oracle”,como un servicio que no admite sustituto y que existeproveedor único, de conformidad al literal e) del artículo19º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la contratación del“Servicio de Soporte Técnico para productos Oracle”,por un monto de Veinticinco Mil Setecientos Cuarenta yCinco con 79/100 Nuevos Soles (S/. 25,745.79), incluidolos impuestos de ley, por el período de un (1) año y concargo a la fuente de financiamiento 09, recursosdirectamente recaudados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas llevar a cabo las accionesinmediatas, a fin de contratar el servicio respectivo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas comunique el contenido de lapresente resolución y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y a la Gerencia deNormas y Procesos dentro del plazo de diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de su aprobación, publicarla presente resolución en el Diario Oficial El Peruano enel plazo legal, en la página web de la entidad y en elSEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente 10514 INACC /G52/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G69/G6E/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G75/G79/G6F/G73 /G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G66/G75/G65/G72/G6F/G6E/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65 /G6D/G61/G79/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G36 INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 02443-2006-INACC/J Lima, 9 de junio del 2006CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2003-EM, sedenominó al Organismo Público Descentralizado delSector Energía y Minas encargado de tramitar lassolicitudes y otorgar las concesiones mineras, así comode administrar el Derecho de Vigencia y el CatastroMinero, como Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero - INACC; Que, el artículo 5º de la norma legal citada dispone que a partir de su vigencia, las menciones al RegistroPúblico de Minería existentes en el Texto Único Ordenadode la Ley General de Minería, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-92-EM, y demás normas legales yreglamentarias relacionadas, se entenderán comoreferidas al Instituto Nacional de Concesiones y CatastroMinero - INACC; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General deMinería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM,el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero -INACC, publicará mensualmente en el Diario Oficial ElPeruano, por una sola vez, la relación de concesionesmineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en elmes anterior; Con la visación de la Dirección General de Concesiones Mineras y de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, en elartículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese en el Diario Oficial El Peruano, las concesiones mineras cuyos títulos fueronaprobados en el mes de mayo del 2006, de acuerdo a larelación adjunta que es parte integrante de la presenteresolución y para los efectos a que se contraen losartículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24ºdel Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) 10414