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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (15/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 15 de junio de 2006 321547REPUBLICADELPERU /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G32/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G73/G20/G4E/GBA/G20/G35/G38/G31/G2D/G32/G30/G30/G35/G2F/G53/G55/G4E/G41/G54/G2F/G41 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 320-2006/SUNAT/A Callao, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 581-2005/SUNAT/Ase aprobó el procedimiento "Autorización yAcreditación de Operadores de Comercio Exterior"INTA-PG.24 (Versión 1), modificada por la Resoluciónde Superintendencia Nacional Adjunta de AduanasNº 227-2006/SUNAT/A; Que el artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 581-2005/SUNAT/A dispone que a partir del 1 de junio del2006, los representantes legales ante la autoridadaduanera de los concesionarios postales y de los dueños,consignatarios o consignantes (persona natural ojurídica) que se encuentran en actividad, deberán contarcon Título de Agente de Aduana expedidos por la SUNAT,a fin de que puedan continuar desempeñando susfunciones; Que los concesionarios postales acreditados ante la SUNAT han manifestado su problemática para adecuarsea la citada disposición en el plazo establecido, por lo quese ha considerado conveniente ampliar el plazo para laentrada en vigencia del artículo 2º de la Resolución deSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 581-2005/SUNAT/A; Que si bien, conforme a lo establecido por el artículo 165º del Reglamento de la Ley General de Aduanas,aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF , losconcesionarios postales son un tipo de despachadoresde aduana; la exigencia de que el representante legalante la SUNAT sea acreditado también como miembrodel directorio; gerente general; o socio, según sea la modalidad societaria adoptada, señalada en el segundopárrafo del artículo 167º del indicado Reglamento, esaplicable solamente al despachador de aduana - agenciade aduana; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuestoen el inciso g) del artículo 23º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado porDecreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Amplíese por treinta (30) días calendario contados desde el 1 de junio del 2006, elplazo previsto en el artículo 2º de la Resolución deSuperintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 581-2005/SUNAT/A, para que los representantes legalesante la autoridad aduanera de los concesionariospostales y de los dueños, consignatarios o consignantes(persona natural o jurídica) que se encuentran enactividad cuenten con Título de Agente de Aduanaexpedido por la SUNAT, a fin de que puedan continuardesempeñando sus funciones. Artículo 2º.- El representante legal ante la autoridad aduanera del concesionario postal, cuando no actúe comoagencia de aduana, no requiere que sea acreditado comomiembro del directorio, tratándose de Sociedad Anónimacon directorio; gerente general, en el caso de SociedadAnónima Cerrada sin directorio; o socio de la sociedad,tratándose de Sociedad Comercial de ResponsabilidadLimitada, según sea la modalidad societaria adoptada. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria 10537SUNAT DUEÑO O CONSIGNATARIO DE LAS MERCANCÍAS InicioDetecta presunción de delito/ infracción aduanera El interesado recibe copia del ActaINCAUTACION PREVISTA POR LA LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS Acta de incautación¿Participa Ministerio Público?Fiscal ordena la incautación mediante su firma en el actaSí No Solicita devolución Sí No Recibe la resolución Proceso de reclamaciónResolución de comisoRecibe expediente El servidor aduanero evalúa la pruebas presentadas acredita la propiedad lícita Sí Queda sin efecto la medida FinNo Notificación de ResoluciónPresenta reclamación FinNo Sí 10566