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NORMAS LEGALESEl Peruano jueves 15 de junio de 2006 321543REPUBLICADELPERU Inmovilización - Incautación. Salvo que los procedimientos establezcan un formato diferente. Tratamiento de las intervenciones de la Policía Nacional del Perú u otras instituciones 6. Las actas de incautación y otras similares elaboradas por la Policía Nacional del Perú u otrasinstituciones, en aplicación de la Ley de los DelitosAduaneros, se registran únicamente en el móduloSIGEDA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ala recepción de las mercancías por el personal designadopor la Gerencia de Almacenes para el caso de lasprovincias de Lima y Callao, o por el servidor aduaneroque designe el intendente de aduana para el caso de lasdemás intendencias de aduanas desconcentradas. 7. En las intendencias de aduana desconcentradas, el responsable de registrar la información, mediantememorándum electrónico, comunica el hecho al árearesponsable de resolver las solicitudes de devoluciónde mercancías incautadas por la Policía Nacional delPerú u otras instituciones, a efectos que proyecte lasresoluciones que correspondan. Comunicación de ilícitos8. Las intervenciones ejecutadas por la SUNAT sin participación del Ministerio Público, son puestas en suconocimiento en el día, siempre y cuando se presuma lacomisión de un delito aduanero. 9. Si como consecuencia de una intervención u acción operativa aduanera con presencia de Fiscal, se presumela comisión de un delito de contrabando, receptación otráfico de mercancías prohibidas o restringidas; deinmediato se coordina con el Fiscal para que disponga laincautación de las mercancías, medios de transporte,bienes y efectos que constituyan objeto del delito,mediante Acta de Inmovilización - Incautación a fin quede oficio efectúe la investigación correspondiente. 10. De presumirse la comisión de un delito común u otro establecido en la legislación penal vigente, medianteoficio e informe técnico legal se comunica el hecho a laautoridad administrativa competente y/o a la FiscalíaProvincial Penal de Turno correspondiente; para queaccione de acuerdo a sus atribuciones. Acciones ante la presunción de delito aduanero11. Los funcionarios con capacidad de representación de la administración aduanera para interponer denunciaspenales, deberán presentar denuncia penal ante laFiscalía Especializada en Delitos Aduaneros o la FiscalíaPenal de Turno, según corresponda, adjuntando laspruebas que acrediten la comisión del ilícito y observandolos requisitos de procedibilidad exigidos por lanormatividad procesal penal respectiva. 12. Asimismo, los referidos funcionarios se encuentran facultados para interponer queja ante elsuperior jerárquico, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 12º de la Ley Orgánica el Ministerio Público,dentro del plazo de tres (3) días de notificada la resoluciónque deniega la formulación de la denuncia. Contrabando fraccionado13. Se presume la comisión del contrabando fraccionado cuando se verifica una serie deinfracciones administrativas vinculadas alcontrabando, realizadas por la misma persona, en unsolo acto o en varios, en montos que sumados superanlas dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).Para ello se requiere comprobar que las resoluciones,que aplican las sanciones por infraccionesadministrativas vinculadas al contrabando, hayanquedado firmes o consentidas, para este efecto, sedebe consultar el módulo SIGEDA. El intendente de aduana de la circunscripción designa al personal encargado de verificar esta información. En tal caso, se debe formular un informe técnico legal, adjuntando las resoluciones administrativas autenticadasen que aparezcan las sanciones aplicadas, con todossus actuados, el mismo que debe ser remitido al Ministerio Público. Competencia y aplicación de sanciones14. La SUNAT es la única autoridad competente para declarar y sancionar la comisión de infracciones a la LeyGeneral de Aduanas y a la Ley de los Delitos Aduaneros.Supletoriamente aplica las disposiciones del CódigoTributario, así como lo establecido en la Ley delProcedimiento Administrativo General. 15. La unidad orgánica que expide la resolución administrativa de sanción en aplicación del presenteprocedimiento, designa al servidor aduanero que deberáregistrar tal información en el módulo de resoluciones detrámite documentario. 16. La SUNAT requerirá el apoyo de la Policía Nacional del Perú, a fin que preste las garantíasnecesarias, para aplicar las sanciones previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros, el cual debe concederse sin trámite previo. VII. DESCRIPCIÓNA) Inmovilización A1) De su ejecución 1. La inmovilización se aplica sobre las mercancías, cuando se presume la existencia de la comisión de algunainfracción o delito aduanero previsto en la Ley Generalde Aduanas o en la Ley de los Delitos Aduaneros, paraello las mercancías permanecen en el almacén aduanerou otro lugar determinado, bajo custodia y responsabilidaddel representante legal del almacén o de quien designela autoridad aduanera, respectivamente. 2. Dispuesta la inmovilización, el servidor aduanero designado coloca y dispone las medidas de seguridadpertinentes, tales como precintos de seguridad, marcaso sellos que garanticen la inviolabilidad su violaciónconstituye infracción conforme al numeral 1 inciso i) delartículo 103º de la Ley General de Aduanas. Sin perjuiciode ello, se procede a formular la denuncia penal porviolencia y resistencia a la autoridad (artículo 370º delCódigo Penal). A2) De la custodia de las mercancías inmovilizadas 3. Las mercancías inmovilizadas no pueden ser utilizadas, comercializadas, transferidas, ni otorgadasen garantía real, bajo ningún título mientras dure la medidadispuesta. A3) De los Plazos de Inmovilización4. El plazo de la inmovilización es de diez (10) días hábiles, prorrogable por un plazo igual. MedianteResolución de Superintendencia, la prórroga puedeotorgarse por un plazo máximo de sesenta (60) díashábiles. 5. El cómputo de los plazos se inicia a partir de la fecha de la inmovilización. 6. El plazo de inmovilización puede prorrogarse a solicitud del intervenido, en casos debidamentejustificados, para lo cual presenta su solicitud dentro delplazo inicialmente otorgado. La prórroga no es un derecho del intervenido sino una facultad de la autoridad aduanera, la presentaciónde la solicitud no implica aceptación por parte de la SUNAT.El servidor aduanero designado evalúa la petición,recomendando su procedencia o no. A4) Solicitud de levantamiento de la inmovilización 7. El dueño de las mercancías inmovilizadas o su representante debidamente acreditado tiene derecho desustentar y acreditar la propiedad, posesión, tenencia y/oprocedencia legal de las mercancías inmovilizadas; dentrodel plazo que dure la inmovilización.