Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (15/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321544El Peruano jueves 15 de junio de 2006 8. El servidor aduanero designado para analizar los motivos de la inmovilización, evalúa las pruebaspresentadas por el interesado. En caso resulte necesario,realiza verificaciones o inspecciones a fin de corroborarla información proporcionada. A5) Levantamiento de la inmovilización.9. Si las pruebas acreditan la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal de las mercancías materiade inmovilización, el servidor aduanero procede a dejarsin efecto la medida. A6) De las sanciones10. Vencido el plazo de la inmovilización sin que el interesado haya presentado pruebas o si éstas resultaninsuficientes, se procede a la aplicación de la sanción decomiso de las mercancías, mediante la expedición de laresolución administrativa correspondiente. 11. Si las pruebas sustentan parcialmente la propiedad, posesión, tenencia y/o procedencia legal delas mercancías inmovilizadas, se deja sin efecto lamedida con relación a las mercancías suficientementesustentadas y se aplica el comiso de aquellas quecarecen de sustento legal. 12. De no concretarse el comiso, al no encontrarse la mercancía inmovilizada, se dispone el pago de unamulta equivalente al valor FOB de la mercancía, segúnlo establecido en el artículo 108º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Aduanas, asimismomediante un Informe Técnico - Legal, se pone enconocimiento del Ministerio Público, a fin que dispongalas investigaciones correspondientes. A7) Presunción de la comisión de delito aduanero: Comunicación al Ministerio Público13. Las intendencias de aduana y la IPCF , cuando presuman la comisión de delitos aduaneros comunicanel hecho al representante del Ministerio Públicocompetente, remitiendo un Informe Técnico - Legal,debidamente sustentado. De corresponder, también seremite los resultados del reconocimiento físico y avalúoal Ministerio Público, dentro del plazo de tres (3) díashábiles siguientes a la entrega de las mercancías alalmacén de la SUNAT. 14. Asimismo, la referencia del Informe Técnico legal u otro documento que motivó la denuncia de la SUNAT odel Ministerio Público, se ingresa en el módulo trámitedocumentario debiendo asociar como documento dereferencia, el acta de inmovilización - incautación. B) Incautación y comiso según la Ley General de Aduanas B1) De su ejecución1. La incautación se aplica sobre las mercancías, cuando se presume la existencia de alguna infracciónprevista en el artículo 108º del Texto Único Ordenado dela Ley General de Aduanas. B2) De la recepción, reconocimiento y valoración de las mercancías incautadas 2. Las mercancías incautadas son entregadas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes deproducido el hecho al almacén aduanero de la SUNATde la circunscripción. La unidad orgánica que ejecutóla acción designa al servidor aduanero encargado dela entrega. 3. El servidor aduanero designado por la intendencia de aduanas de la circunscripción reconoce físicamentelas mercancías en el almacén de la SUNAT y establecesu valor en términos CIF , con determinación de la deudatributaria aduanera, dentro de los tres (3) días hábilessiguientes a su recepción; cuyos resultados se registranen el módulo SIGEDA.Acciones de la IPCF 4. Tratándose de acciones de la IPCF , la unidad orgánica que ejecuta la incautación designa al servidoraduanero encargado de entregar las mercancías a laGerencia de Almacenes, así como al encargado derealizar el reconocimiento y avalúo de las mercancías,cuyo resultado se registra en el módulo SIGEDA. B3) De la solicitud de devolución5. El dueño de las mercancías incautadas o su representante debidamente acreditado tiene derecho desustentar y acreditar la propiedad, posesión, tenencia y/oprocedencia legal de las mercancías incautadas. Recibida la solicitud de devolución, el área de trámite documentario remite el expediente con sus actuados alárea encargada de la unidad orgánica de resolverlos,para que proceda a verificar el cumplimiento de losrequisitos de admisibilidad, y de no existir omisión alguna,proceda a su análisis, informe y proyecte el actoresolutivo correspondiente, ingresando dicha informaciónal módulo documentario. B4) De las sanciones6. La unidad orgánica que dispuso la medida de incautación, designa al servidor aduanero responsablede proyectar el informe y la resolución administrativapara la aplicación de sanciones a aquellas Actas deInmovilización - Incautación que no cuenten consolicitudes de devolución de mercancías. Dicharesolución se proyecta dentro del plazo de veinte (20)días hábiles siguientes de vencido el plazo parapresentar dicha solicitud y lo resuelto se registra en elmódulo de resoluciones debiendo asociar comodocumento de referencia el acta de inmovilización -incautación. 7. La resolución administrativa puede ser objeto de reclamación, conforme a lo establecido en elprocedimiento “Reclamos Tributarios” IFGRA-PG.04. C) Incautación y comiso administrativo según la Ley de los Delitos Aduaneros C1) De su ejecución1. Procede la incautación de mercancías, medios de transporte, bienes y efectos, cuando se presuman lacomisión de los ilícitos previstos en la Ley de los DelitosAduaneros. C2) De la recepción, reconocimiento y avalúo de las mercancías incautadas. 2. Las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos incautados por la SUNAT u otra autoridad sonentregados dentro de los tres (3) días hábiles siguientesde producido el hecho al almacén de la SUNAT de lacircunscripción. La unidad orgánica de la SUNAT queejecutó la acción designa al servidor aduanero encargadode implementar la entrega. 3. El servidor aduanero designado, reconoce físicamente las mercancías y establece su valor entérminos CIF con determinación de la deuda tributarioaduanera que hubiera correspondido por su importación,lo que se debe comunicar al Ministerio Público. 4. Tratándose de mercancías que por sus características, su naturaleza o por las circunstanciasno puedan ser internadas en el almacén de la SUNAT dela circunscripción, el intendente de aduanas puededisponer que éstas puedan ser internadas en losalmacenes de entidades públicas o privadas de maneratemporal, sin perjuicio que se realice la diligencia dereconocimiento y avalúo. 5. Para el caso de la IPCF, la unidad orgánica que efectúa la incautación designa al servidor aduaneroencargado de realizar el reconocimiento físico y avalúode las mercancías. 6. Ante la imposibilidad de valorar la mercancía por su naturaleza o características dentro del plazo señalado,