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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (15/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321546El Peruano jueves 15 de junio de 2006 Tratándose de locales de almacenamiento, el cierre temporal consistirá en la prohibición durante el indicadoplazo, de recibir o efectuar ingresos de mercancías alestablecimiento, pudiendo retirarse sólo las recibidasantes del cierre, debiendo para tal efecto solicitar laautorización a la administración aduanera. Registro de actas en el módulo SIGEDA24. La intendencia de aduana que ejecuta la acción de inmovilización o incautación, designa al servidoraduanero que va a registrar la información contenida enel “Acta de Inmovilización - Incautación” en el móduloSistema de Gestión de Delitos Aduaneros - “SIGEDA”;tratándose de una medida de incautación dentro de losdos (2) días hábiles siguientes de recibidas lasmercancías por el almacén de la SUNAT de lacircunscripción; tratándose de una medida deinmovilización dentro de las veinticuatro (24) horas deproducida, comunicando la medida preventiva, a la unidadorgánica correspondiente de la intendencia de la aduanade la circunscripción. Asimismo, se procede conforme a lo regulado en el Instructivo de Trabajo “Llenado y Registro del Acta deInmovilización - Incautación”. 25. Las actas de inmovilización - incautación que se elaboren, se registran únicamente en el módulo SIGEDA,el cual suministra información al módulo de “Control deAlmacenes” y otros módulos que estén interconectados. VIII. FLUJOGRAMASVer en la página 15IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS- Las infracciones administrativas previstas en la Ley General de Aduanas y en la Ley de los Delitos Aduaneros. - Los delitos previstos en la Ley de los Delitos Aduaneros.X. REGISTROS - Actas de Inmovilización - Incautación Conservación : Un (1) año calendario, luego se remite al archivo de la intendencia de aduana de lacircunscripción. - Registro de las Actas de Inmovilización - Incautación en cualquiera de sus modalidades y de las Resolucionesconsentidas o firmes según la Ley de los DelitosAduaneros, en el módulo “SIGEDA” . Conservación: Permanente XI. DEFINICIONES-Acta de Inmovilización - Incautación.- Documento elaborado por personal autorizado de la SUNAT, concarácter probatorio, en el que se deja constancia de lasmercancías incautadas, por presunta infracción o delitoaduanero. - Resolución Consentida o Firme .-Aquella que no ha sido impugnada en el plazo legal, o el plazo para suinterposición hubiese vencido o ésta ha sido confirmadapor Resolución del Tribunal Fiscal. - Incautación.- Es una medida preventiva y transitoria, que consiste en la toma de posesión forzosay traslado de la mercancías a los almacenes de laSUNAT mientras se determine su situación legaldefinitiva. -Inmovilización.- Es una medida preventiva y transitoria, que afecta, medios de transportes, equipajesy mercancías de cualquier naturaleza, mediante el cualla autoridad aduanera dispone que las mercancíaspermanezcan en el almacén aduanero u otro lugardeterminado, bajo custodia y responsabilidad derepresentante legal el almacén o quien designe laautoridad aduanera, respectivamente. INMOVILIZACION E INCAUTACI ÓN PREVISTAS POR LA LEY GENERAL DE ADUANAS Solicita desactivación o devoluciónSUNAT DUEÑO O CONSIGNATARIO DE LAS MERCANC ÍAS InicioPersonal autorizado de SUNAT realiza acciones de control y fiscalizaciónDetecta una causal de comiso El interesado recibe copia del Acta SíActa de inmovilización- incautación No Recibe la Resolución Proceso de ReclamaciónResolución de comisoRecibe expediente El servidor aduanero evalúa la pruebas presentadas acredita la propiedad lícita Sí Queda sin efecto la medida FinNo Presenta reclamación SíFinNoNotificación de Resolución