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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321616El Peruano viernes 16 de junio de 2006 111 Emergencia de Seguridad Ciudadana Servicio brindado por las Municipalidades La primera etapa entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución. Segunda Etapa: 111 Emergencia Nacional: Integrará a las emergencias de Seguridad Ciudadana,Bomberos, Policía, Defensa Civil,Hospital, Guardacostas y otras quedetermine el MTC. La segunda etapa tendrá lugar una vez que las entidades involucradas adopten las medidascorrespondientes”. Artículo 2º.- Definir como nuevo servicio especial básico adicional el siguiente: “110 INFOSALUD Los concesionarios de servicios públicoslocales brindarán obligatoriamente a sususuarios, el acceso a este servicio.No son tarificados al usuario.Servicio prestado por el Ministerio de Salud”. Artículo 3º.- Atribuir la numeración para el acceso al servicio de Internet y precisar la estructura denumeración para los Códigos de Acceso a ServiciosDiversos, establecida en el numeral 3.9 del Plan TécnicoFundamental de Numeración - PTFN, aprobado porResolución Suprema Nº 022-2002-MTC, por el siguientetexto: “3.9 Estructura de numeración para el Acceso a Servicios Diversos El número nacional para servicios diversos estará compuesto por el Indicativo de Servicio (IS) y el Númerode Abonado del servicio que se defina (NAS). IS NAS Número nacional de acceso a servicios diversos Donde: IS: Indicativo de servicio IS = 70CC = 0 a 9Donde C = 0, para la identificación del Acceso aInternet.NAS: Número de abonado del servicio*NAS = XXXXXX = 0 a 9 Nota: NAS*: Está referido a los operadores (proveedores) del servicio de acceso a Internet que requieren identificarel acceso al servicio mediante la numeración”. Artículo 4º.- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de ser elcaso, emitirá las disposiciones que considere necesariaspara el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Exposición de motivos El numeral 2.14 del Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 022-2002-MTC, establece como Códigos de Acceso a Servicios Diversos a la numeración quesirve de acceso a servicios brindados por empresasde servicios de valor añadido u otros, que seránestablecidos por la Administración, cuando lo estimepertinente. El numeral 2.10.1 del PTFN establece que los Servicios Especiales Básicos son facilidades quebrindan los concesionarios de los servicios públicos detelecomunicaciones a la comunidad que tienen porfinalidad, salvaguardar los bienes y la vida de laspersonas, así como, permitir a los usuarios acceder aservicios de reclamos e informaciones inherentes alservicio. El acceso a los servicios especiales básicosbrindados a la comunidad son de obligatoriocumplimiento para los concesionarios de serviciospúblicos locales. El numeral 6, Disposición Complementaria del PTFN, establece que el Ministerio de Transportes yComunicaciones, mediante Resolución Ministerial, podrámodificar, precisar y/o ampliar las definiciones,estructuras de numeración, procedimientos de marcaciónpara la prestación de servicios públicos detelecomunicaciones, así como establecer lasdisposiciones necesarias para el cumplimiento delpresente Plan. Entre los objetivos del PTFN se encuentran el de facilitar el acceso a los diferentes servicios prestadospor los operadores de las redes públicas detelecomunicaciones y facilitar al abonado, en lo posible,el reconocimiento de los diferentes servicios y susproveedores. En el marco de lo dispuesto en el PTFN, es necesario ampliar la definición del servicio especial básico deemergencia nacional 111, con la finalidad de permitir alos ciudadanos acceder al servicio de seguridadciudadana brindado por las Municipalidades marcandoel número corto 111 en una primera etapa. Posteriormente, en una segunda etapa los ciudadanos podrán acceder a cualquiera de los servicios deemergencia brindados por las siguientes entidades:Bomberos, Policía, Defensa Civil, Hospital,Guardacostas y otras que determine el Ministerio, solomarcando el número 111. Para tal efecto, las entidadesinvolucradas para brindar dichos servicios conjuntamentecon las concesionarias de servicios públicos deberánpreviamente adoptar las acciones necesarias quepermitan la implementación del número de emergencianacional 111. Asimismo, resulta necesario otorgar las facilidades técnicas para que los ciudadanos puedan acceder alservicio de atención a la salud brindada por elMinisterio de Salud mediante la marcación del númerocorto 110. Como se advierte esta medida permitirá a los ciudadanos acceder a diversos servicios de emergenciamediante la marcación de un número corto, de fácilidentificación, acorde con la finalidad del servicio especialbásico. Finalmente, la norma establece la numeración específica para brindar el acceso a Internet, con elobjetivo de i) detectar de forma inmediata lascomunicaciones que son dirigidas a Internet; ii) facilitarel acceso al Internet, iii) facilitar al abonado elreconocimiento de los diferentes servicios y susproveedores, iv) promover el funcionamiento adecuadode las redes y el desarrollo de la competencia y v) ordenarla numeración para el acceso a Internet, a fin de que nosea empleada la numeración de abonado del servicio detelefonía fija, como número de acceso al servicio deInternet. 10581PROYECTO