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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (16/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 16 de junio de 2006 321605REPUBLICADELPERU pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programasnacionales, regionales y locales de desarrollo”; El artículo 9º inciso e) de la misma Ley establece que los Gobiernos Regionales son competentes parapromover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el proyecto Toromocho de naturaleza minera, ubicado en el distrito de Morococha en la provincia deYauli del departamento de Junín constituye un valiosoyacimiento de cobre, plata y molibdeno con reservasminerales de 1,800 millones de toneladas métricas aproximadamente, que lo coloca como un yacimiento de importancia internacional, cuya explotación traerábeneficios por concepto de regalías y canon minero, asícomo diversos beneficios colaterales que contribuirán aldesarrollo regional y local; Que, el Proyecto Minero Toromocho tiene una ubicación estratégica; esta solo a 140 Kms. del Puerto del Callao, a 35 Kms. de la fundición de La Oroya; cuentacon infraestructura vial ya instalada, conectada a laCarretera y Ferrocarril Central del País, que son ventajascomparativas que le dan excepcional valor respecto aotros proyectos en exploración o explotación; Que, para el Proyecto Toromocho se tiene previsto una inversión del orden de 1,500 millones de dólares, lamisma que debe generar empleo, bienestar y desarrollo.En tal sentido, en el proceso de captación de mano deObra y prestación de servicios se debe priorizar a losprofesionales, pobladores y proveedores de esta Región, a fin de que la empresa concesionaria de Toromocho se inserte en la perspectiva del desarrollo regional y noactúe en condición de enclave; Que, en el proceso de operaciones mineras la Empresa concesionaria debe respetar de los derechos de lasComunidades asentadas en el ámbito de operaciones del Proyecto; asimismo cumplir rigurosamente las políticas y normas de resguardo medio ambiental; en tal sentido laactividad minera a desarrollarse en Toromocho debeoperar con responsabilidad social a fin de que tengasostenibilidad en el tiempo; Que, por la trascendencia local, regional y nacional de la actividad minera referida y por las consideraciones expuestas, es conveniente aprobar la presenteOrdenanza Regional, sobre el Proyecto MineroToromocho; Que, la presente Ordenanza Regional cuenta con la opinión favorable de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, así como el Dictamenfavorable de la Comisión Permanente de RecursosNaturales y Gestión del Medio Ambiente del ConsejoRegional y de conformidad con las atribucionesconferidas por los Artículos 9º. 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y modificada en parte por la Ley Nº 27902; y su ReglamentoInterno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD, UTILIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MINERO TOROMOCHO” Artículo Primero.- DECLARAR de necesidad y utilidad pública y de interés regional la ejecución delProyecto Minero Toromocho. Artículo Segundo.- La Empresa Concesionaria del Proyecto Minero Toromocho priorizará la captaciónde mano de obra y de proveedores de la Región; a finde integrarse a la dinámica del desarrollo local yregional. Artículo Tercero.- La Empresa Concesionaria debe cumplir estrictamente las políticas y normas de saneamiento y resguardo ambiental, así como operar enbase a la concertación y con responsabilidad social, paragarantizar la sostenibilidad de este Mega proyectoeconómico. Artículo Cuarto.- Encárgase a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente las acciones conducentesa implementar los artículos precedentes de esta Ordenanza. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Junín para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Junín, a los treinta días del mes de mayo del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE PresidenteConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional - Junín, a los treinta y un días del mes de mayo del año 2006. MANUEL DUARTE VELARDE Presidente 10567 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G2C/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65/G20/G41/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G36 ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2006-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2006, ha aprobado la Ordenanza Regionalsiguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 30º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, cada entidad, término que comprende a los GobiernosRegionales de acuerdo con el artículo I inciso 5), del Título Preliminar de la mencionada ley, señala en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, losprocedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante ésta para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, siguiendo loscriterios que a este efecto establece la citada ley; Que, por mandato del artículo 38º, numeral 38.5, de la Ley de Procedimiento Administrativo General, laaprobación de toda modificación del TUPA que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se aprueba por lanorma de máximo nivel de las autoridades regionales de ser éste el nivel de gobierno de que se trate; Que, la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos del Gobierno Regional de Lambayeque ha puesto a consideración del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque el proyectomodificatorio de su TUPA correspondiente al Año 2004, el mismo que está incorporando o modificando, en su caso, dieciséis (16) procedimientos administrativos,como son los signados con los números 09, 15 y del 20 al 33; detallándose en cada uno de ellos los requisitos correspondientes, calificándose el procedimiento conindicación de la dependencia donde se inicia el trámite y la autoridad que aprueba el trámite, así como la autoridad