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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (16/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321604El Peruano viernes 16 de junio de 2006 proyectos y actividades a favor de las víctimas de la violencia social bajo los principios de participación,inclusión, equidad y concertación de iniciativas en igualdad de oportunidades; Que, es urgente y necesario proporcionar los instrumentos legales y mecanismos suficientes para facilitar la ejecución del Plan Integral de Reparaciones en la región Huánuco, definiendo el rol del ConsejoRegional de Reparaciones; Que, el literal a) del artículo quince de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiasde competencia y funciones del Gobierno Regional; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos quince, treinta y siete, y treintay ocho, de la Ley número veintisiete mil ochocientos sesenta y siete, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y estando a lo acordado por Unanimidad enla Sesión de Consejo Regional de la Referencia; ORDENA:Artículo Primero.- DEFINIR al Consejo Regional de Reparaciones de Huánuco, creado por OrdenanzaRegional Nº 028-2005-E-CR-GRH, como un órgano representativo, deliberante, consultivo, propositivo y de monitoreo, del proceso de ejecución del Plan Integral deReparaciones en el ámbito de la región Huánuco. Esta instancia es complementaria y no contraria al Consejo de Reparaciones, consignada en la PrimeraDisposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28592. Artículo Segundo.- DEFINIR los objetivos del Consejo Regional de Reparaciones de Huánuco, loscuales son: a) Establecer mecanismos de diálogo participativo con los diversos sectores relacionados con las secuelas de la violencia política para fomentar la ejecución concertada del Plan Integral de Reparaciones. b) Formular propuestas legislativas y ejecutivas para mejorar el proceso de reparaciones en la región. c) Planificar y ejecutar acciones de monitoreo a los diversos sectores públicos ejecutores del Plan Integral de Reparaciones en el ámbito de la región Huánuco. Artículo Tercero.- ESTABLECER la representatividad para la conformación del Consejo Regional de Reparaciones de Huánuco, según los objetivos del PlanIntegral de Reparaciones, designando a las siguientes instituciones: - Un representante del Gobierno Regional, que lo preside; - Un representante del MIMDES;- Un representante de la Dirección Regional de Salud; - Un representante de la Dirección Regional de Educación; - Un representante de la Dirección Regional de Agricultura; - Un representante de la Dirección Regional de Vivienda; - Un representante de la Dirección Regional de la Producción; - Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social; - Un representante de la Coordinadora Centro Nor Oriental de Organizaciones de Afectados por Violencia Política; - Un representante de organismos no gubernamentales que tratan sobre la violencia política en la región; - Un representante por las Universidades de la Región; - Un representante de los Municipios Provinciales de la Región; - Un representante de los Municipios distritales de la selva; - Un representante de los Municipios distritales de la sierra; - Un representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza;- Un representante de la Iglesia Católica; - Un representante de las iglesias evangélicas. Artículo Cuarto.- CREAR la Secretaría Técnica como órgano de apoyo técnico del Consejo Regional deReparaciones de Huánuco y designar en el cargo al Colectivo Impulsor para el Seguimiento a las Recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, en reconocimiento asu importante rol en el proceso de justicia, reparaciones y reconciliación de nuestra región. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco la convocatoria, en el plazo de 30 días de publicada, a los representantes mencionados en elartículo 3º de la presente ordenanza, para su instalación oficial. Artículo Sexto.- DEROGAR los artículos 5º y 6º de la Ordenanza Regional Nº 012-2004-CR-GRH, y los que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 028-2005-E-CR-GRH, cuyo texto sustitutorio será: “CREAR el Consejo Regional de Reparaciones de la Región Huánuco, el mismo que estará bajo la competencia de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. ENCARGAR la elaboración de la propuesta de Reglamento a la Secretaría Técnica, la misma que deberá ser presentada al Consejo Regional de Reparacionesen un plazo máximo de 30 días posteriores a su instalación, para su respectiva aprobación”. Artículo Octavo.- PUBLICAR, la presente norma regional conforme a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de los Gobiernos Regionales. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMILA TEMPLO CONDESO Presidente 10569 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G63/G65/G73/G69/G64/G61/G64/G2C/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 /G79/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G54/G6F/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G68/G6F ORDENANZA REGIONAL Nº 041-GRJ/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional de Junín en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 del mes de mayo del año 2006, en el distrito y provincia de Huancayo, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198ºde la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, laLey de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificación en parte por la Ley Nº 27902 y demásNormas Complementarias; CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales en su Art. 4º establece que “ los Gobiernos Regionalestienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio