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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (16/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 16 de junio de 2006 321611REPUBLICADELPERU mente en la medida que se haya llevado a cabo el debido procedimiento sancionador previsto en la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General y, en nues- tro caso, siempre que se cumplan las demás disposicio- nes específicas establecidas en la Ordenanza Nº 092-MDCH, Régimen de Aplicación de Sanciones; Que, en relación a ello, debemos señalar que el pro- cedimiento administrativo es el instrumento jurídico porel que se viabiliza el actuar de la relación administrado- Administración. Su definición se encuentra prevista en el artículo 29º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, el cual lo conceptúa como el conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efec-tos jurídicos individuales o individualizables sobre inte- reses, obligaciones o derechos de los administrados; Que, por otro lado y a fin de establecer si la licencia de apertura de establecimiento constituye requisito in- dispensable para el funcionamiento de un local, es de señalar que, si bien la Constitución Política del Perú con-sagra los derechos fundamentales de toda persona a la libre empresa y al trabajo con sujeción a ley, el Tribunal Constitucional ha precisado, en reiterada jurispruden-cia, que estos no son derechos absolutos e irrestrictos, sino que deben ejercerse dentro de los límites y condi- ciones fijados por la norma constitucional y las leyes,siendo las Municipalidades las encargadas de dictar las disposiciones específicas sobre el tema; Que, en esa línea de ideas, y considerando que el reconocimiento de la autoridad municipal en el otorga- miento de licencias de apertura de establecimiento se encuentra plenamente sustentado en la Constitución (ar-tículo 195º incisos 4 y 8) y la Ley Orgánica de Municipa- lidades (artículo 79º numeral 3.6.4) La Ley de la peque- ña y micro empresa Nº 28015 ha regulado el otorga-miento de la licencia de apertura para establecimientos comerciales, industriales, profesionales y dé servicios, así como el funcionamiento de locales en el distrito deChaclacayo, estableciendo expresamente que la Licen- cia de Apertura de Establecimiento constituye la autori- zación que otorga esta Municipalidad para el funciona-miento de un establecimiento en el que se desarrollan actividades comerciales, profesionales e industriales siempre que reúnan las condiciones técnicas requeri-das por la normatividad. Con tal autorización - conforme se puede desprender del contenido de la propia Orde- nanza - la autoridad municipal determina la convenienciade los fines del establecimiento con un correlato con los derechos de la comunidad y la protección de los intere- ses públicos como los derechos a la seguridad y tran-quilidad, entre otros; Que, a mayor abundamiento, el Tribunal Constitucio- nal ha establecido en reiterada jurisprudencia que parainiciar una actividad comercial se debe obtener previa- mente la licencia de apertura de establecimiento respec- tiva, caso contrario, la municipalidad tiene la facultad declausurar el local, en virtud de las atribuciones que le otorga la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades; En ejercicio de las facultades conferidas por el nu- meral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el Art. 12º pá-rrafo Nº 12.2.11 de la Ordenanza Nº 092-MDCH, el Con- cejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite y lectura del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Los locales que no cuentan con Licencia de Apertura de Establecimiento o Licencia Pro- visional de Funcionamiento, sea cual fuere la actividadeconómica que desarrollen, serán clausurados por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través de la División de Policía Municipal y Comercialización con apo-yo de la División de Seguridad Vecinal de manera inme- diata y sin mayor trámite que la sola constatación muni- cipal, para lo cual dicho órgano podrá utilizar todos losmedios físicos y mecánicos que se consideren necesa- rios tales como la adhesión o colocación de carteles y/o paneles, el tapiado de puertas y ventanas, soldadura depuertas y ventanas metálicas y/o comiso de los bienes muebles destinados al funcionamiento del local; sin per- juicio de remitir lo actuado al órgano pertinente para elinicio de la acción penal correspondiente. Para el cumpli- miento de esta medida la Gerencia de Desarrollo Urba-no y Obras podrá requerir el apoyo de la Policía Nacional de ser el caso. Artículo Segundo.- El tapiado será de aplicación, cuando se haya impuesto sanción de clausura definitiva por ejercer actividades contrarias a las normas y regla- mentos municipales, o que atenten contra la moral y lasbuenas costumbres, o que afecten la tranquilidad y sa- lud pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil, siempre que sehaya verificado la reincidencia o continuidad de las acti- vidades que motivaron la sanción, o cuando no exista otro medio que garantice la efectividad de la misma. Artículo Tercero.- La medida de clausura de local que regula la presente Ordenanza se aplicará incluso a aquellos locales que tengan en trámite procedimientosadministrativos sancionadores y/o impugnatorios o se encuentren tramitando la licencia de apertura de esta- blecimiento o la licencia provisional. Para efectos de la presente Ordenanza, la sola tra- mitación de la Licencia de Apertura de Establecimiento o la Licencia Provisional no faculta al administrado a iniciaractividades. Artículo Cuarto.- Por el carácter personal e intrans- ferible de la Licencia Municipal de Apertura de Estableci-miento y la Licencia Provisional se considerará que el local no cuenta con ellas cuando el conductor sea per- sona natural o jurídica distinta a quien aparece consig-nada en la Licencia, o cuando se ejerza como único giro uno distinto al expresamente autorizado. Artículo Quinto.- La autoridad municipal dejará cons- tancia de la clausura del local mediante Acta la misma que será entregada a la persona responsable con quien se entienda la diligencia, conductor responsable o de-pendiente del local. De no ser posible o en caso de exis- tir negativa de su recepción, el acta se dejará adherida en un lugar visible de la fachada del predio. Artículo Sexto.- La clausura de locales a que se refiere la presente Ordenanza, se hará efectivo sin per- juicio de la multa que corresponda imponer al adminis-trado infractor según el Cuadro de Infracciones y San- ciones Administrativas vigente de conformidad con la Ordenanza Nº 092-MDCH. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 10628 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G72/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 058-2006-MSI San Isidro, 13 de junio de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVisto, el Informe Nº 007-2004-02-2165 del Órgano de Control Institucional de fecha 27 de setiembre del año2004; y, En uso de la facultad conferida por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, pormayoría y con dispensa del trámite de aprobación de Acta; ACORDÓ: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público Municipal a dar inicio a las acciones conducentes alrecupero de dinero por el importe de S/. 14 247.99 nuevos soles, según la recomendación contenida en el numeral