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NORMAS LEGALESEl Peruano viernes 16 de junio de 2006 321615REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN MINISTERIAL Lima, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.14 del Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 022-2002-MTC, establece como Códigos de Acceso a Servicios Diversos a la numeración que sirve de acceso a servicios brindados por empresas deservicios de valor añadido u otros, que seránestablecidos por la Administración, cuando lo estimepertinente; Que, el numeral 2.10.1 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, establece que los Servicios Especiales Básicos son facilidades que brindan los concesionariosde los servicios públicos de telecomunicaciones a lacomunidad que tienen por finalidad, salvaguardar losbienes y la vida de las personas, así como, permitir a losusuarios acceder a servicios de reclamos e informaciones inherentes al servicio. El acceso a los servicios especiales básicos brindados a la comunidadson de obligatorio cumplimiento para los concesionariosde servicios públicos locales; Que el numeral 6, Disposición Complementaria del PTFN, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Resolución Ministerial, podrá modificar, precisar y/o ampliar las definiciones,estructuras de numeración, procedimientos de marcaciónpara la prestación de servicios públicos detelecomunicaciones, así como establecer lasdisposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Plan; Que, resulta conveniente atribuir la numeración del servicio especial básico para la atención de emergenciasde la seguridad ciudadana brindado por lasMunicipalidades, con la finalidad de otorgar las facilidadestécnicas para que el ciudadano pueda acceder a los servicios que brindan las Municipalidades en relación a la seguridad ciudadana, y de esta manera salvaguardarlos bienes y la vida de las personas, acorde con lafinalidad del servicio especial básico; Que, la implementación del número de emergencia nacional, permitirá al ciudadano mediante la marcación del número 111, como único número acceder a cualquiera de los siguientes servicios de emergencia:Seguridad Ciudadana, Bomberos, Policía, DefensaCivil, Hospital, Guardacostas y otras que determine elMTC;Que, teniendo en cuenta que la implementación del número de emergencia nacional requiere la adopción deacciones previas por parte de las entidades involucradaspara la atención de las emergencias conjuntamente con las empresas operadoras, es conveniente establecer que en una primera etapa, la marcación del número 111permitirá el acceso al servicio de seguridad ciudadanabrindado por las Municipalidades y en una segunda etapael acceso a cualquiera de los servicios de emergencia; Que, asimismo, es conveniente otorgar las facilidades técnicas para que los ciudadanos puedan acceder al servicio de atención a la salud brindada por el Ministeriode Salud mediante la marcación de un número corto,como es el número 110, acorde con la finalidad del servicioespecial básico; Que, de otro lado, resulta conveniente establecer la numeración específica para brindar el acceso a Internet, con la finalidad de i) detectar de forma inmediata lascomunicaciones que son dirigidas a Internet; ii) facilitarel acceso al Internet, iii) facilitar al abonado elreconocimiento de los diferentes servicios y susproveedores, iv) promover el funcionamiento adecuado de las redes y el desarrollo de la competencia y v) ordenar la numeración para el acceso a Internet, a fin de que nosea empleada la numeración de abonado del servicio detelefonía fija, como número de acceso al servicio deInternet; Que, en este sentido resulta necesario ampliar las definiciones y estructuras de numeración para la prestación de servicios públicos de telecomunicacionesdel PTFN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 027-2004-MTC; RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la definición del servicio básico de emergencia nacional establecida en el numeral 3.5del Plan Técnico Fundamental de Numeración - PTFN, aprobado por Resolución Suprema Nº 022-2002-MTC, por el siguiente texto: “111 Emergencia Nacional Los concesionarios de servicios públicoslocales brindarán obligatoriamente a sus usuarios, el acceso a este servicio. No son tarificados al usuario. IMPLEMENTACIÓN: Primera Etapa:TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Norma que establece la numeración para el acceso a internet, el número de emergencia nacional y seguridad ciudadana, y un nuevo servicio especial básico El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido de la citada norma a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 Lima - Cercado, o vía fax al 315-7784, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, o vía correo electrónico a jpena@mtc.gob.pe de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentarios a los proyectos de normas Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios GeneralesPROYECTO