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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (16/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 321600El Peruano viernes 16 de junio de 2006 actividades, dado que no contarían con el nivel de seguridad necesario para brindar en forma plena la atención deservicios registrales requeridos por los usuarios; más aún, si los valores que custodian los Registros Públicos se encuentran vinculados estrechamente con la SeguridadJurídica que debe brindar conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26366, Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos; (iii) Tipificación conjunta de los presupuestos normativos que sustentan la causal de exoneración. Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, en el presente caso se cumplen los dos presupuestos para la declaración de desabastecimiento inminente: 1) laausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia; y, 2) dicha ausencia compromete directa einmediatamente los servicios esenciales que brinda la institución, en este caso, las condiciones de seguridad para el mantenimiento y conservación de los bienesinstitucionales que permitan el desarrollo de las normales prestaciones administrativas a cargo de los trabajadores de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo; en talvirtud, resulta procedente la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, por el tiempo que sea necesario de acuerdo a lo requerido por la referida Zona Registral; (iv) Respecto de la responsabilidad por parte del personal de la Zona Registral Sede Huancayo Que, conforme se puede observar en el informe técnico y legal, el 28 de febrero de 2005 se suscribió el contrato correspondiente con la empresa ganadora dela buena pro para que brinde el servicio de seguridad y vigilancia durante el año 2005; siendo que el referido contrato tenía como fecha de vencimiento el 28 de febrerode 2006. El mismo 28 de febrero de 2006 se suscribió el contrato complementario con dicha empresa; puesto que, según indican se encontraban ejecutando los actosprevios para dar inicio al nuevo proceso de selección para el ejercicio 2006; Que, de lo actuado se desprende que recién el 14 de marzo de 2006 se aprobaron las bases administrativas para el proceso de selección para la contratación del citado servicio de seguridad y vigilancia para el año 2006; Que, según se puede apreciar el personal encargado de las contrataciones en la Zona Registral Sede Huancayo no tomó las previsiones que correspondenpara proceder con anticipación a realizar los actos respectivos para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia que requerían; Que, en tal sentido, resulta necesario que la Oficina de Control Interno realice las acciones pertinentes a fin de determinar la responsabilidad del personal antescitado y proceder a aplicar las sanciones que correspondan; Que, conforme a los Informes Técnico y Legal Nºs. N° 091-2006/SUNARP-ZRVIII-SHYO/GAF-ABA y 125-2006/SUNARP-ZR N° VIII-SHYO/AL; así como el Informe N° 082-2006-SUNARP-ZR Nº VIII-SHYO/JAPDelaborado por la Jefatura de Presupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, en el cual se establece que se cuenta con disponibilidad presupuestalpara la contratación del servicio de seguridad y vigilancia; y, el Informe Nº 138-2006-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP; Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobadopor Resolución Suprema N° 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del serviciode seguridad y vigilancia para la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, en mérito a los considerandos expuestos en la presente resolución, por un plazo máximo desesenta (60) días, contados a partir de la suscripción de la presente resolución. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección previsto en el Plan Anual de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, la contratación del servicio de seguridad y vigilanciahasta por el plazo de sesenta (60) días; y, hasta por un monto de referencia máximo de S/. 44,335.40, con cargo a la Fuentede Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de lapresente autorización, una cláusula de resolución automática, que se ejecutará a la sola comunicación de la entidad una vez que se encuentre suscrito el contratocon la empresa ganadora del proceso de selección que se convoque para efectos de la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, si dicha suscripción se realizaantes de su vencimiento. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° VIII - SedeHuancayo, para contratar los servicios requeridos mediante acción inmediata, conforme a lo previsto en el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por D.S. N° 083-2004-PCM. Artículo Quinto.- Disponer que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21° y 47° del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, el Órgano de Control Interno de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo, realice las accionespertinentes a fin de determinar si existió responsabilidad en los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta originó la presencia o causal del desabastecimiento. Asimismo, disponer que el Órgano de Control Interno de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo efectúe las acciones necesarias a fin de determinar la responsabilidaddel personal a cargo de las contrataciones en dicha Zona Registral, por la demora en la realización de los actos que correspondían para la contratación del servicio deseguridad y vigilancia, conforme se indica en el numeral (iv) de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Sexto.- Disponer que Secretaría General de la Sede Central de la SUNARP , remita, en el plazo no mayor de 10 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la resolución, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan; ello, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafodel artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, disponer que la Secretaría General de la Sede Central de la SUNARP , conforme a lo establecido en el artículo 147° del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, publique lapresente resolución que aprueba la exoneración en el Diario Oficial El Peruano; ello, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, publique la resolución a través del SEACE,según lo estipulado en el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 10643 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C /G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G79/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 182-2006-GRA/PR VISTO; El Oficio Múltiple Nº 161-2006-AG-OGPA- OCTF de 7 de junio del 2006, cursado por el Director